STSJ Castilla y León 182/2020, 24 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 182/2020 |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2
BURGOS
SENTENCIA: 00182/2020
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 2ª
Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario
SENTENCIA
Sentencia Nº : 182/2020
Fecha Sentencia : 24/11/2020
OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Recurso Nº : 10/2020
Ponente D. Alejandro Valentín Sastre
Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez
Ilmos. Sres.:
Dª. Concepción García Vicario
Dª. M. Begoña González García
D. Alejandro Valentín Sastre
En la ciudad de Burgos a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia del CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES Y PESCADORES SAN SATURIO, representado por el Procurador Sr. Serrano Ronda y defendido por letrado, siendo demandados el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEÓN-SALA DE BURGOS, representado y defendido por el Abogado del Estado, y la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 31 de octubre de 2019 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 42/00031/2019.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 19 de noviembre de 2020, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 31 de octubre de 2019 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 42/00031/2019, interpuesta, por el Club Deportivo de Cazadores y Pescadores San Saturio, frente a la Resolución de fecha 05/03/2019 del Servicio Territorial de Medio Ambiente, Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León, de Liquidación de Ingresos de Aprovechamientos forestales nº 39/19, de la Sección de Ordenación y Mejora, correspondiente al Monte de Utilidad Pública "Valduerteles" nº 347, que incluye el concepto del IVA, ejercicio 2019, con una cuota de 1.895,67 euros.
La parte demandante, Club Deportivo de Cazadores y Pescadores San Saturio, en el suplico del escrito de demanda, solicita que se declare no ser conforme a derecho y anule totalmente tanto la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 31 de Octubre de 2019, recaída en el procedimiento 42-00031-2019, como la parte de la factura nº SO-049/2019(p), de fecha de emisión 05/03/2019, expedida por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que incluye la cuota de IVA repercutido por el importe de 1.895,67€ y declare el derecho de la recurrente a obtener la devolución del ingreso efectuado durante el ejercicio 2019, por el citado concepto de cuota de Impuesto sobre el Valor Añadido de la renta del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Monte de Utilidad Pública "Valduerteles" nº 347, en dicho ejercicio, en la referida cuantía de 1.895,67 €, más los intereses legales correspondientes, condenando a la parte demandada y a cuantos se opusieren, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a todas las consecuencias derivadas de las mismas, con expresa imposición de costas.
En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) por la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León de procedió, en fecha 19/03/2019, a la adjudicación y posterior formalización de contrato con la demandante, del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Monte de Utilidad Pública "Valduertueles" nº 347. II) En fecha 05/03/2019, por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, se giró a la demandante, Liquidación -tipo Provisional- de Liquidación de Ingresos de Aprovechamientos Forestales -Caza- de dicho Monte de Utilidad Pública, Ejercicio 2019, de la que resultaba un importe total a pagar de 10.922,67€, siendo la base imponible de 9.027,00€ y la cuota del Impuesto sobre el Valor añadido, al tipo del 21%, de 1.895,67€, adjuntando la correspondiente Factura SO.049/2019(p), de la misma fecha. III) Considera que procede la exención de la cuota del IVA del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Monte de Utilidad "Valduerteles" nº 347, ejercicio 2019, a los que se contrae la liquidación provisional y factura: 1) se infringe el artículo 20.Apartado Uno, Número 23 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, toda vez que de la interpretación de dicho precepto legal que efectúan la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos y otros Tribunales, se desprende que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético en concreto del Monte de Utilidad Pública "Valduerteles" nº 347, está EXENTO del Impuesto del Valor Añadido. 2) Las anteriores interpretaciones en favor de la exención del IVA de los arrendamientos de los aprovechamientos cinegéticos se cohonestan más que nunca con la defensa de la "España Vaciada" que tanta alarma social está creando lógicamente en los últimos tiempos; "España Vaciada" únicamente apoyada por actividades generadoras de riqueza en el campo, como puedan ser los aprovechamientos forestales en general, la agricultura, el turismo rural.... y la caza. Aprovechamientos forestales, agricultura, turismo rural, caza, a las que se debe apoyar, entre otros y p.e. mediante la exención del IVA invocada por esta parte.
La Administración demandada, TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado que se desestime el recurso contencioso-administrativo, oponiendo: I) el objeto del contrato para el arrendamiento o cesión del aprovechamiento no es el terreno, sino sólo su aprovechamiento cinegético, por lo que no estaría exento, como entienden también el Tribunal Económico-Administrativo Regional y el Tribunal Económico-Administrativo Central y otros Tribunales: 1) el artículo 1 de la Ley 49/2003, de veintiséis de noviembre, de arrendamientos rústicos no incluye el aprovechamiento cinegético, dado que en el mismo el objeto no es el terreno, y el apartado 2 del artículo 4 de la misma Ley 49/2003, de arrendamientos rústicos, expresamente excluye el aprovechamiento cinegético del arrendamiento de una finca. 2) Conforme al primer apartado del artículo 21 de la Ley 4/1996, de doce de julio, de caza de Castilla y León, un coto de caza no es una finca rústica y el precepto que regula la exención habla de terrenos "rústicos", expresión que engarza con el contenido del arrendamiento de terrenos rústicos, que es la cesión de un terreno "para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, no constituyendo la caza ninguno de estos aprovechamientos. II) El artículo 126.Dos de la Ley 37/1992, de veintiocho de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dice: "Dos. No será aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a las siguientes actividades: 1.º Las explotaciones cinegéticas de carácter deportivo o recreativo.". III) Conforme al artículo 14 de la Ley 58/2003, de diecisiete de diciembre, General Tributaria está prohibida la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones. IV) Obligación que tienen los Tribunales Económico-administrativos Regionales de seguir el criterio establecido por el Tribunal Económico- Administrativo Central. V) El criterio de la Dirección General de Tributos en numerosas consultas. VI) El criterio de otros Tribunales Superiores de Justicia sobre el particular. VII) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se había pronunciado sobre una cuestión que guarda relación con el tema de autos en su Sentencia de dieciséis de mayo de dos mil cinco, que versa sobre la petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 25 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y siete, Sexta Directiva, en relación con la aplicación del régimen común de tanto alzado agrícola, previsto en dicho artículo, al arrendamiento de cotos de caza en el marco de una explotación forestal municipal. Se pretende dilucidar si el arrendamiento de cotos de caza constituye una prestación de servicios agrícolas en el sentido del artículo 25 de la Sexta Directiva,...
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