STSJ Castilla-La Mancha 288/2020, 13 de Noviembre de 2020

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
ECLIES:TSJCLM:2020:2824
Número de Recurso96/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución288/2020
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00288/2020

Recurso de Apelación nº 96/2019

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente

D. Constantino Merino González

Magistrados

D. Guillermo B. Palenciano Osa

Dª Inmaculada Donate Valera

Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 288

En Albacete, a 13 de noviembre de 2020.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 96/2019, interpuesto como apelante por el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Toledo, representado por la Procuradora doña MARIA DEL PILAR GONZALEZ VELASCO, contra la sentencia nº 6/2019, de fecha 14 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Toledo en el Procedimiento Abreviado 219/2018. Comparece como parte apelada la mercantil ORANGE ESPAGNE, S.A representada por el Procurador don JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: Tributos locales, tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas de titularidad municipal por empresas de telefonía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por la representación procesal del Ayuntamiento de Toledo la sentencia nº 6/2019, de fecha 14 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Toledo en el Procedimiento Abreviado 219/2018, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

Primero .- Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ORANGE ESPAGNE, S.A., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Toledo, de fecha 23 de marzo de 2018 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la autoliquidación relativa a la "Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas de titularidad municipal por empresas suministradoras de servicios" correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2017, e indirectamente contra la Ordenanza que sirve de fundamento a la referida autoliquidación, resolución y liquidación que se declaran nulas, reconociendo el derecho de la recurrente a que por la Administración demandada le sea devuelto el importe del ingreso efectuado en concepto de dicha tasa con los intereses legales correspondientes desde la fecha del ingreso hasta su devolución.

Segundo . -Con imposición de costas al Ayuntamiento demandado." .

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la Administración demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en forma, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado recibimiento del recurso a prueba ni la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló el recurso para votación y fallo que tuvo lugar el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y posiciones de las partes

Se recurre la sentencia nº 6/2019, de fecha 14 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Toledo en el Procedimiento Abreviado 219/2018 , en materia de: Liquidación relativa a "Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial de suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas de titularidad municipal por empresas suministradoras de servicios". Más concretamente, se impugnaba, y acaba siendo estimada en la instancia, la liquidación correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2017, e indirectamente se impugnaba también la Ordenanza que sirve de fundamento a la referida autoliquidación, resolución y liquidación que se declaran nulas, reconociendo el derecho de la recurrente a que por la Administración demandada le sea devuelto el importe del ingreso efectuado en concepto de dicha tasa con los intereses legales correspondientes desde la fecha del ingreso hasta su devolución.

La Sentencia de instancia, en lo que aquí interesa, considera acreditado que Orange Espagne S.A., no presta servicios de voz y datos fijos mediante redes de telecomunicaciones de su titularidad en el municipio de Toledo, sino que presta dichos servicios mediante redes de titularidad de Telefónica, y ello al considerar que la estación base en el Paseo de San Eugenio S/N, ubicada en un terreno de titularidad privada, de que es titular, no es una red, sino un elemento de interconexión que sólo interviene en comunicaciones de telefonía móvil y que además utiliza el Espectro radio eléctrico (de competencia estatal) y no el dominio público local.

En su sentencia, la Juzgadora reproduce otra sentencia anterior con el criterio de ese Juzgado solventado entre las mismas partes y sobre la misma cuestión, y que habría sido confirmado en la STSJCLM nº 80/2018, de 19 de marzo de 2018.

Posición del Ayuntamiento de Toledo

En su recurso de apelación, el Ayuntamiento recurrente alega, en síntesis:

Que la conclusión recogida en la sentencia apelada queda radicalmente contradicha por el contenido del documento n° 1 acompañado a la contestación a la demanda, en el que consta como la parte actora solicita licencia de obra y de actividad y la obtiene del Excmo. Ayuntamiento de Toledo para la "Estación Base para Equipos de Telecomunicaciones sita en el Paseo de San Eugenio de Toledo" y lo cierto es que la solicitud la hace su titular, es decir, la actora y no Telefónica, por tanto hemos de concluir que el titular de la misma es claramente la parte actora.

Por lo que se refiere al destino de la estación base, (i) en el certificado de final de obra se hace constar que se ha ejecutado "el proyecto de implantación de estación base para equipos de telecomunicaciones", (ii) en la solicitud de licencia se insta para "ampliar sala actual de equipos de telecomunicaciones en un centro de Orange..." y (iii) toda la documentación de estos expedientes, elaborada por el personal de la actora, señala que nos encontramos ante una estación para "equipos de telecomunicaciones".

En conclusión, se dice que la actora es titular de redes de telecomunicaciones de telefonía fija en la Ciudad de Toledo, motivo por el que procede la estimación del recurso de apelación, la desestimación de la demanda y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

Junto a la contestación a la demanda se acompañó el informe pericial emitido por Dº Teofilo, Jefe de Sección de Medio Ambiente y Sanidad Ambiental del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, informe ratificado a presencia judicial y sometido a contradicción, en el que indica que:

"La empresa France Telecom España, S.A. dispone de licencia para una estación base para equipos de telecomunicaciones en el paseo de San Eugenio de esta ciudad; dicha instalación no dispone de autorización para ubicación de instalaciones de radiocomunicación y por tanto solo de comunicaciones vía cable.

Por ello para distribución de la señal utiliza el dominio público de la ciudad para ubicar la infraestructura necesaria de cables por los que distribuye la señal."

Los términos del informe no pueden ser, a juicio de la apelante, más claros en cuanto a considerar que la estación base del paseo de San Eugenio solo utiliza comunicaciones vía cable que se ubican sobre el dominio público de la ciudad, habiendo manifestado el testigo perito que ha visto esos cables de telefonía fija que salen de la estación base del paseo de San Eugenio y utilizan el dominio público de la ciudad.

Posición de la mercantil ORANGE ESPAGNE SAU

Se opone al Recurso de Apelación la mercantil Orange Espagne, SAU, alegando, en síntesis:

  1. - La mercantil Orange Españe SAU no es titular, en el término municipal de Toledo, de redes de telefonía fija.

  2. - La prestación del servicio de telefonía fija a través de derechos de acceso o interconexión no está sujeta al pago de tasas.

  3. - La doctrina del TJUE es plenamente aplicable a las compañías de telefonía fija y resto de empresas prestadoras de servicios de comunicaciones electrónicas, citando a este respecto las STJSCLM nº 80/2018, y la 310/2018, y concluyendo que ORANGE no es titular de redes en el municipio de Toledo. Para ello, se insiste en el hecho de que la estación base cuya titularidad en el término municipal de Toledo no es una red, sino un elemento de interconexión (Punto de Interconexión) y que, a mayor abundamiento, el uso que se le da a dicha estación base es un uso para las comunicaciones de telefonía móvil, estando, además, ubicada en terreno de titularidad privada.

Para mayor abundamiento y en aras a zanjar de manera definitiva esta

cuestión y acreditar que Orange presta servicios de telecomunicaciones a través de elementos de red de terceros, se dedica a explicar naturaleza mercantil de Orange, su objeto social y la segregación de una rama de actividad que tuvo lugar el pasado 22 de...

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