Auto Aclaratorio TS, 18 de Enero de 2021
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2021:429AA |
Número de Recurso | 578/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 18/01/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 578/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 578/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 18 de enero de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.
ÚNICO.- Con fecha 3 de diciembre de 2020 se dictó sentencia en el recurso de casación 578/2019, observándose que por un error material se omite en el título del Fundamento de Derecho Sexto la fecha correcta de la sentencia citada, no así en el tercer párrafo del citado fundamento en el que dicha fecha queda citada correctamente.
ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que "los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento."
Examinadas las actuaciones, se observa que en el título del Fundamento de Derecho Sexto dice: "La posición de la Sala ha sido expresada en STS de...noviembre de 2020, casación 1861/2019, cuyo criterio se sigue en unidad de doctrina y seguridad jurídica." Por lo que procede su rectificación, en consonancia con lo reflejado en el tercer párrafo del citado fundamento.
LA SALA ACUERDA : Rectificar la sentencia número 1666/2020 dictada el 3 de diciembre de 2020 en el recurso de casación núm. 578/2019, en el sentido de que donde dice "La posición de la Sala ha sido expresada en STS de...noviembre de 2020, casación 1861/2019, cuyo criterio se sigue en unidad de doctrina y seguridad jurídica.", debe decir "La posición de la Sala ha sido expresada en STS de 3 de diciembre de 2020, casación 1861/2019, cuyo criterio se sigue en unidad de doctrina y seguridad jurídica."
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.