Auto Aclaratorio TS, 18 de Enero de 2021

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2021:429AA
Número de Recurso578/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 18/01/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 578/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 578/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 18 de enero de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 3 de diciembre de 2020 se dictó sentencia en el recurso de casación 578/2019, observándose que por un error material se omite en el título del Fundamento de Derecho Sexto la fecha correcta de la sentencia citada, no así en el tercer párrafo del citado fundamento en el que dicha fecha queda citada correctamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que "los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento."

Examinadas las actuaciones, se observa que en el título del Fundamento de Derecho Sexto dice: "La posición de la Sala ha sido expresada en STS de...noviembre de 2020, casación 1861/2019, cuyo criterio se sigue en unidad de doctrina y seguridad jurídica." Por lo que procede su rectificación, en consonancia con lo reflejado en el tercer párrafo del citado fundamento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar la sentencia número 1666/2020 dictada el 3 de diciembre de 2020 en el recurso de casación núm. 578/2019, en el sentido de que donde dice "La posición de la Sala ha sido expresada en STS de...noviembre de 2020, casación 1861/2019, cuyo criterio se sigue en unidad de doctrina y seguridad jurídica.", debe decir "La posición de la Sala ha sido expresada en STS de 3 de diciembre de 2020, casación 1861/2019, cuyo criterio se sigue en unidad de doctrina y seguridad jurídica."

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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