AJMer nº 1 16/2021, 12 de Enero de 2021, de Barcelona

PonenteYOLANDA RIOS LOPEZ
Fecha de Resolución12 de Enero de 2021
ECLIES:JMB:2021:6A
Número de Recurso1/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549461

FAX: 935549561

N.I.G.: 0801947120198026501

P.S.Medidas cautelares coetáneas - 1/2020 -E

Materia: Otras de acciones ante adm. Sociales, miembros consejos y liq. Sociedades mercantiles

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2238000010000120

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona

Concepto: 2238000010000120

Parte demandante/ejecutante: Hugo

Procurador/a: Alejandro Villalba Rodriguez

Abogado/a: Alicia Gómez Fuentes Parte demandada/ejecutada: PATRISOL,S.L.

Procurador/a: Mª Carmen Fuentes Millan

Abogado/a:

AUTO Nº 16/2021

Magistrada-Juez: Yolanda Ríos López

En Barcelona, a doce de enero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Alejandro Villalba Rodriguez se interpuso demanda, en nombre y representación de D. Hugo, contra la sociedad PATRISOL SL, en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales, registrada bajo el número 2285/2019, interesando:

  1. Se ratif‌ique la ef‌icacia del derecho de separación ejercido por D. Hugo en fecha 13 de julio de 2017, condenando a la demandada a estar a dicha declaración.

  2. Se obligue a PATRISOL SL a soportar y aceptar la valoración de las participaciones sociales que se realice, según la prueba pericial a practicar.

  3. Se condene a PATRISOL SL a abonar al actor el valor razonable de sus participaciones en la sociedad demandada, que vendrá determinado en la prueba pericial que se practique, más sus intereses desde el 13 de julio de 2017.

  4. Se condene a la demandada al pago de las costas procesales.

Mediante otrosí digo se solicita, como medida cautelar (registrada bajo el número 1/2020-E), al amparo del artículo 727.1 LEC, el embargo preventivo de bienes de la demandada para cubrir el importe de 271.902,59 euros, consistente en el previsible derecho de reemmbolso del actor una vez ejercitado el derecho de separación por falta de reparto de dividendos, de conformidad con el valor contable ref‌lejado en las cuentas anules de PATRISOL SL del ejercicio 2017, todo ello como mecanismo para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera concederse en una eventual sentencia estimatoria, a la vista de los reiterados actos de despatrimonialización llevados a cabo por la demandada.

SEGUNDO

Denegada la medida cautelar inaudita parte, se convoca a las partes a una vista celebrada el 6 de octubre de 2020, en la que se ratif‌ica la actora en su solicitud, oponiéndose la demandada la misma, con base en los siguientes argumentos:

(a) Inexistencia de fumus boni iuris, al obedecer el ejercicio del derecho de separación que reivindica el actor a una situación de abuso de derecho, que excede los límites previstos en el artículo 348 bis TRLSC.

(b) Ausencia de periculum in mora, ya que PATRISOL SL dispone de patrimonio suf‌iciente para hacer frente a un eventual derecho de reembolso derivado de la separación del socio actor; además, no existe riesgo derivado de la situación patrimonial en la que se halla la demandada, en especial respecto al acuerdo social adoptado en Junta de socios de 24 de octubre de 2019, por cuanto la prestación de garantías prestadas por PATRISOL de otras sociedades vinculadas, como GRUPO SOLPLAY o SOLPLAY SLU, venía sucediéndose desde años atrás, incluso cuando el actor D. Hugo era administrador único de la compañía, cargo que ocupó hasta el mes de junio de 2017. Por tanto, concurre una situación de facto tolerada por las partes y reiterada en el tiempo. Asimismo resulta de aplicación la doctrina de los actos propios, por este mismo motivo.

(c) Insuf‌iciencia de la caución prestada.

Propuesta y admitida la prueba documental, y formuladas las correspondientes conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Relato de hechos probados.

Resultan debidamente acreditados en la presente litis los siguientes hechos:

  1. El actor, D. Hugo, es socio de la compañía PATRISOL SL y titular del 13,41 % del capital social. El capital social de la misma es titularidad de la familia Damaso, en la siguiente proporción: Filomena, 13,41%; Gabriela : 13,41%; Hugo : 13,41%; Teodoro : 13,41%; Teof‌ilo : 13,41%; Grup Solplay SL: 32,96%.

  2. La familia Damaso es titular a su vez del 100% del capital social de GRUP SOLPLAY SL, de forma que cada uno de los socios, Filomena, Gabriela, Hugo, Teodoro y Teof‌ilo poseen el 20% del capital social de la compañía.

  3. A su vez, GRUP SOLPLAY SLU es titular del capital social de SOLPLAY SLU, cuyo objeto social es la explotación de máquinas recreativas.

  4. Desde el ejercicio 2016 existe un conf‌licto entre los socios, que ha desembocado en los siguientes hechos:

    (a) El 12 de julio de 2017, el actor D. Hugo notif‌icó a la sociedad PATRISOL SL el ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos, por la vía del artículo 348 bis TRLSC, puesto que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de 16 de junio de 2017 acordó mantener como reservas voluntarias la totalidad de los benef‌icios obtenidos en el ejercicio 2016. La notif‌icación es recepcionada por la sociedad el 13 de julio de 2017. (b) Tras tratar las partes de alcanzar un acuerdo sobre la valoración de las participaciones de las tres sociedades vinculadas, se solicitó al Registro Mercantil de Barcelona la designación de un experto independiente para efectuar dicha valoración en fecha 25 de octubre de 2017, el cual en el desempeño de sus...

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