SAP Alicante 633/2020, 17 de Diciembre de 2020
Ponente | JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ |
ECLI | ES:APA:2020:2735 |
Número de Recurso | 1434/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 633/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2020-0015996
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001434/2020-SB - Dimana del Juicio Oral - 000411/2020
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE
Instructor JVSM Nº 2 ALICANTE
Apelante Prudencio
Abogado VIRGINIA LLORET PARDO
Procurador MARIA TERESA RIPOLL MONCHO
Apelado/s Isabel
MINISTERIO FISCAL (Dña. Cristina Jiménez Aceituno)
Abogado JAVIER LUIS MASSA NAVARRETE
Procurador MARIA TERESA FIGUEIRAS COSTILLA
SENTENCIA Nº 000633/2020
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERÓN HERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de diciembre de 2020
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 336, de fecha 4/11/20 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº
8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000411/2020, habiendo actuado como parte apelante Prudencio, representado por el Procurador Sr./a. RIPOLL MONCHO, MARIA TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. LLORET PARDO, VIRGINIA, y como parte apelada Isabel y el MINISTERIO FISCAL (Dña. Cristina Jiménez Aceituno), representado por el Procurador Sr./a. FIGUEIRAS COSTILLA, MARIA TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. MASSA NAVARRETE, JAVIER LUIS.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: UNICO .- Se considera probado y así se declara expresamente que Prudencio (mayor deedad y ejecutoriamentecondenado en virtud de SF de 26.02.2019 por delito de quebrantamiento decondena/medida cautelar y amenazas en el ámbito familiar a penas,respectivamente, de cuatro meses de prisión, notificada y suspendida lapena por dos años con igual fecha, y 50 días de TBC, entre otrospronunciamientos; por SF de 10.04.2019 por delito de quebrantamiento decondena/medida cautelar a pena de seis meses de prisión, suspendida ynotificada la pena por dos años el día 30.05.2019; por SF de 12.03.2020 pordelito de quebrantamiento de condena/medida cautelar a pena de un año deprisión y por SF de 16.07.2020 por delito de quebrantamiento decondena/medida cautelar a pena de nueve meses de prisión), mantuvo unarelación de pareja con Isabel desde finalesde 2018 hasta el mes de enero de 2019.
En el mes de junio de 2020, tras salir el acusado de la cárcel y pedirle perdón a Isabel mantuvieron contactos esporádicos, aunque finalmente ésta dio por finalizada la relación. Isabel reside en partido judicial de Alicante.
Desde que cesara la relación última, el acusado, pese a tener conocimiento de que en virtud de Sentencia dictada el 26 de febrero de 2019 por el Juzgado de Violencia nº 2 de Alicante, no podíaaproximarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que fuese frecuentado por Isabel ni comunicarse por cualquier medio con ella por tiempo de dos años, y con evidente ánimo de menoscabar el principio de autoridad judicial, desde su número de teléfono NUM000 llamó a Isabel y le mandó mensajes de whatsapp.
La pena le fue debidamente notificada, con los apercibimientos legales, tiene como fecha de inicio el
26.02.2019 y como fecha de cese 24.02.2021.
Por Auto de fecha 21 de octubre de 2020 se acordó la prisión provisional del acusado.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Prudencio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de ONCE MESES de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales.
Se prorroga la situación de prisión provisional, para el supuesto de que la sentencia sea recurrida, hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 504.2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Prudencio el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 17/12/20.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Se presenta recurso de apelación por la representación procesal de Prudencio donde se cuestiona la valoración de la prueba y se alega indebida aplicación del artículo 468 del CPal entender que la victima era la que induce al condenado a quebrantar la orden de comunicación y el desconocimiento por su parte de que contestar a un mensaje, era quebrantamiento. Asimismo, aduce que el condenado no tenía intención de quebrantar la orden y que se debe de apreciar un error de prohibición y consecuentemente la conducta de este no tiene transcendencia penal.
El recurso de apelación cuyos argumentos acabamos de exponer, no va a prosperar pues el material probatorio que tuvo en cuenta la jueza acredita todos los elementos del delito de...
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