SAP Barcelona 2796/2020, 18 de Diciembre de 2020
Ponente | JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO |
ECLI | ES:APB:2020:12754 |
Número de Recurso | 1741/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 2796/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120198008089
Recurso de apelación 1741/2020 -3
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona
Procedimiento de origen:Incidente concursal impugnación inventario /lista de acreedores ( art.300 LC ) 4/2020
Parte recurrente/Solicitante: AGÈNCIA ESTATAL DE L'ADMINISTRACIÓ TRIBUTÀRIA
Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida: Prada Gayoso SLP ( Administración concursal), PLASTICOS TECNICOS DE BARCELONA SL
Procurador/a: Ana Tarragó Perez, Javier Segura Zariquiey
Abogado/a:
Cuestiones.- Impugnación lista. Crédito por derivación de responsabilidad tributaria.
SENTENCIA núm.2796/2020
Ilmos. Sres. Magistrados
DON JUAN GARNICA MARTÍN
DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
DON JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
En Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
Parte apelante: Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Parte apelada: PLÁSTICOS TECNICOS BARCELONA S.L.
Administración concursal
Resolución apelada: Sentencia
-Fecha: 27 de febrero de 2020
-Demandante: Agencia Estatal de la Administración Tributaria
-Demandada: PLÁSTICOS TECNICOS BARCELONA S.L. y la administración concursal.
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" ESTIMO en parte las pretensiones materiales deducidas en la demanda incidental interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para impugnar el texto definitivo de la lista de acreedores, y en consecuencia, DISPONGO: que el crédito de la de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a que se refiere este incidente, sea clasificado en los textos definitivos del concurso como condicional subordinado.
No ha lugar a realizar una mención especial sobre las costas procesales derivadas de este incidente, si las hubiere."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante. Del recurso se dio traslado a la concursada y a la administración concursal, que presentaron escrito de oposición.
TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 10 de diciembre de 2020.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.
PRIMERO .- Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
-
La Agencia Tributaria recurre en apelación la sentencia que confirma la calificación del crédito de la actora como subordinado. El crédito de la Agencia Tributaria tiene su origen en un expediente de derivación de responsabilidad del artículo 43.1.h) de la Ley General Tributaria. Reconocido inicialmente como contingente, subordinado y sin cuantía propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2º de la Ley Concursal, durante la tramitación del incidente concursal, una vez practicada la...
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