SAP Barcelona 2796/2020, 18 de Diciembre de 2020

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2020:12754
Número de Recurso1741/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2796/2020
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198008089

Recurso de apelación 1741/2020 -3

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal impugnación inventario /lista de acreedores ( art.300 LC ) 4/2020

Parte recurrente/Solicitante: AGÈNCIA ESTATAL DE L'ADMINISTRACIÓ TRIBUTÀRIA

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: Prada Gayoso SLP ( Administración concursal), PLASTICOS TECNICOS DE BARCELONA SL

Procurador/a: Ana Tarragó Perez, Javier Segura Zariquiey

Abogado/a:

Cuestiones.- Impugnación lista. Crédito por derivación de responsabilidad tributaria.

SENTENCIA núm.2796/2020

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN GARNICA MARTÍN

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DON JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

En Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Parte apelante: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Parte apelada: PLÁSTICOS TECNICOS BARCELONA S.L.

Administración concursal

Resolución apelada: Sentencia

-Fecha: 27 de febrero de 2020

-Demandante: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

-Demandada: PLÁSTICOS TECNICOS BARCELONA S.L. y la administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO en parte las pretensiones materiales deducidas en la demanda incidental interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para impugnar el texto definitivo de la lista de acreedores, y en consecuencia, DISPONGO: que el crédito de la de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a que se refiere este incidente, sea clasificado en los textos definitivos del concurso como condicional subordinado.

No ha lugar a realizar una mención especial sobre las costas procesales derivadas de este incidente, si las hubiere."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante. Del recurso se dio traslado a la concursada y a la administración concursal, que presentaron escrito de oposición.

TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 10 de diciembre de 2020.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La Agencia Tributaria recurre en apelación la sentencia que confirma la calificación del crédito de la actora como subordinado. El crédito de la Agencia Tributaria tiene su origen en un expediente de derivación de responsabilidad del artículo 43.1.h) de la Ley General Tributaria. Reconocido inicialmente como contingente, subordinado y sin cuantía propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2º de la Ley Concursal, durante la tramitación del incidente concursal, una vez practicada la...

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