STSJ Cataluña 315/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2020:8813
Número de Recurso94/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución315/2020
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sección de Apelaciones - Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN SENTENCIA S.O. NÚM. 94/2019

Audiencia Provincial de Girona (Sección 4ª) - Rollo S.O. núm. 3/18

Juzgado de VIDO núm. 1 Girona - S.O. núm. 1/18

SENTENCIA NÚM. 315

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 12 noviembre 2019

VISTO por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 94/2019 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Dª. Inmaculada Biosca Boada, que actúa en la representación procesal de D. Ildefonso (DNI NUM000), con firma del letrado Sr. D. Robert Xifré Sagrera. El recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, en su Rollo de Sumario Ordinario núm. 3/2018, por la que se ha condenado al recurrente como autor responsable de dos delitos de agresión sexual, dos delitos de lesiones contra una mujer que sea o haya sido pareja more uxorio y uno de vejación injusta de carácter leve contra una mujer que reúna la misma condición, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal mixta de relación parental en funciones de agravante en los dos delitos de agresión sexual. El Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida en nombre y en interés de Dª. Inés por el procurador Sr. D. Francesc de Bolós Pi con asistencia de la letrada Sra. Dª. Mariona Leal Grau, se han opuesto en la instancia a la estimación del recurso.

El acusado se halla en situación de libertad provisional por razón de las responsabilidades derivadas de la presente causa.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Girona se ha dictado con fecha 24 enero 2019 la sentencia recurrida, en cuya parte dispositiva se dice traducido del catalán:

" DECIDIMOS:

CONDENAR a Ildefonso como autor de dos delitos de agresión sexual del art. 179 del CP , un delito de lesiones contra la mujer del art. 153.1 y 3 del CP , un delito de lesiones contra la mujer del art. 153.1 del CP y un delito de injurias sobre la mujer del art. 173.4 del CP , con la concurrencia de la agravante de parentesco en los dos delitos de agresión sexual a las penas de:

- 9 años de prisión, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Inés, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo superior en 10 años al de la pena de prisión que se impone en la sentencia, así como la medida de libertad vigilada durante 4 años y 6 meses, por cada uno de los dos delitos de agresión sexual

- 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 6 meses y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Inés, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 1 año y 9 meses, por el delito del art. 153.1 y 3 del CP .

- 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Inés, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 1 año y 6 meses, por el delito del art. 153.1 del CP , y

- 5 días de localización permanente por el delito leve y al pago de 5/7 partes de las costas

ABSOLVEMOS A Ildefonso de dos delitos de detención ilegal del art. 163.1 y 2 del CP que inicialmente se le imputaban, se declaran de oficio 2/7 partes de las costas.

Se deduce testimonio de particulares contra Virgilio por si su testimonio, prestado en este juicio oral, pudiera ser constitutivo de un delito de falso testimonio del art. 458 del CP ."

SEGUNDO

La sentencia recurrida contiene el siguiente relato de hechos que se declaran probados, que, traducido directamente del catalán y respetando la redacción original y sus signos de puntuación, reza así:

" PRIMERO. - Ildefonso, mayor de edad, con DNIA núm. NUM001 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Inés y con quien convivió desde el mes de agosto de 2015 hasta el 13 de mayo de 2016. Acabada la convivencia, continuaron viéndose hasta julio de 2017.

  1. - El día 14 de mayo de 2016, hacia las 7 horas, el inculpado llegó al domicilio que compartía con Inés, situado en la CALLE000 núm. NUM002 de Cassà de la Selva y se inició una discusión entre ellos. Con la finalidad de atentar contra su integridad física, cogió, con fuerza, a Inés por los brazos, la lazó contra el sofá, le cogió la cabeza con las dos manos y la comprimió, dándole, seguidamente, un cabezazo.

    Hacia el mediodía, el inculpado fue a la cocina y le dio una patada al cubo de la basura, que se esparció por el suelo y, mientras Inés la recogía, el inculpado, con la intención de atentar contra la libertad sexual de la víctima, la empujó contra la mesa de la cocina, Inés quedó de espaldas al inculpado, que entonces la inmovilizó, cogiéndola por los hombros, le rasgó las bragas con un mano y le introdujo dos dedos en la vagina y cuando la víctima le pidió que parase, el inculpado le introdujo con más fuerza los dedos y finalmente los extrajo.

    Por la tarde, mientras la víctima se encontraba en el sofá, el inculpado se colocó sobre ella con la intención de mantener relaciones sexuales y, pese a la negativa de la víctima, la cogió por los hombros y por el cuello y la penetró vaginalmente hasta eyacular.

    A consecuencia de estos hechos, Inés sufrió las siguientes lesiones: equimosis eritematosa a nivel de párpado inferior izquierdo, erosión a nivel malar izquierdo y cuatro lesiones equimóticas eritematosas paralelas entre sí en el tercio medio de la cara posterior del brazo izquierdo. Estas lesiones necesitaron una única asistencia facultativa y 2 días de curación no impeditivos, sin secuelas.

  2. - El día 10 de julio de 2017, hacia las 22 horas, el inculpado y Inés habían quedado para hablar, el inculpado subió al vehículo de Inés y se situó en el asiento del copiloto, le dijo que condujese.

    Inés tenía una botella de litro y medio de plástico con agua, medio llena y le comenzó a golpear con la botella en las piernas, después le cogió los brazos con fuerza y le dijo que continuase conduciendo, fueron hacía la URBANIZACION000. A continuación se dirigieron hacia los bomberos y entonces él le dijo que lo llevase a su casa de la CALLE001 NUM003 de Cassà, cuando llegaron a la puerta de su casa, él no quería bajar y escupió en el cristal del coche, cogió un pañuelo de papel y limpió el cristal para, seguidamente, frotar el pañuelo sucio, con fuerza, por la cara de la víctima, causándole dolor en la nariz. Después de eso, bajó del coche, abrió la puerta del conductor y cogió a la víctima por los pelos, estirándole la cabeza hacia atrás y le mordió la mandíbula.

    A consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió lesiones consistentes en dolor a la palpación de la musculatura paravertebral cervical, trapecios, predominio izquierdo con cinética cervical dolorosa, heridas eritematosas en el mentón y arco mandibular izquierdos, con molestias residuales en el arco mandibular izquierdo. Estas heridas, para su sanidad, necesitaron de una única asistencia facultativa y 5 días de curación no impeditivos, sin secuelas."

TERCERO

Después de haber sido notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del condenado ha interpuesto en tiempo y forma un recurso de apelación, al amparo de lo previsto en el art. 846.ter LECrim en relación con los arts. 790 a 793 LECrim, fundado en un único motivo de apelación, por error en la valoración de la prueba y, al propio tiempo, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE).

El Ministerio Fiscal y la acusación particular se han opuesto a la estimación del recurso.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y registradas en la Secretaría de esta Sala, tras la designación como ponente del Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio conforme al turno de reparto previamente establecido, no considerando necesaria la celebración de vista del recurso, se dispuso lo procedente sobre la deliberación, votación y fallo del mismo, conforme a los preceptos correspondientes de la LECrim y de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los hechos declarados probados en la instancia, por ser conformes a Derecho, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se considere necesario efectuar en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

1. La sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Girona ha condenado al acusado ( Ildefonso) como autor responsable de dos delitos de agresión sexual ( art. 179 CP), con la agravante de parentesco fundada en una relación de afectividad similar a matrimonial ( art. 23 CP); de dos delitos de lesiones contra la mujer ( art. 153.1 CP), uno de ellos con la agravación de haber sido realizado en el domicilio de la víctima ( art. 153.3 CP); y de un delito leve de injurias (vejaciones injustas) sobre la mujer ( art. 173.4 CP).

Por otra parte, el tribunal absolvió al...

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