STSJ Comunidad de Madrid 1036/2020, 25 de Noviembre de 2020

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2020:13714
Número de Recurso590/2020
ProcedimientoDespidos y ceses en general
Número de Resolución1036/2020
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Demanda nº 590/20-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34011510

NIG : 28.079.00.4-2020/0048774

Procedimiento Despidos colectivos 590/2020 Secc.5

Materia : Despido Colectivo

DEMANDANTE: CGT

DEMANDADO: FETICO, Servicios Dix 2012 y Comité de Empresa

Sentencia nº 1036

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil veinte, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 5ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda número 590/2020, formalizado por el LETRADO D. ANDRES ALBERTO FARIÑA DE ELENA en nombre y representación de CGT contra COMITÉ DE EMPRESA, FETICO y SERVICIOS DIX 2012, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada demanda formulada por CGT contra COMITÉ DE EMPRESA, FETICO y SERVICIOS DIX 2012 y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes señalando para el día 19 de noviembre de 2020, que se celebró con el resultado que consta en el soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2020, la empresa Servicios Dix 2012, S.L., notif‌icó a la representación de los trabajadores, con copia a la representación sindical, la necesidad de acometer un expediente de regulación de empleo tendente a la f‌inalización de la totalidad de los contratos adscritos a la contrata con la empresa cliente Ticketbis, S.L./Stubhub, ante la imposibilidad de poder reubicarlos en otros servicios, instando la constitución de la comisión negociadora a f‌in de iniciar el periodo de consultas.

La memoria explicativa del presente despido colectivo, obra incorporada a los autos, a los folios 88 a 103, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Servicios Dix 2012, S.L., se constituyó el 10 de mayo de 2012, como una sociedad de responsabilidad limitada dedicada a la actividad multiservicios para terceras empresas.

En la actualidad, tiene suscritos contratos con Glovoapp 23 S.L., StubHub (Ticketbis, S.L.), El Corte Inglés y Seur Geopost, S.L. (páginas 2 y 6 de la memoria, folios 88 y 90).

TERCERO

Las relaciones laborales en la empresa Servicios Dix 2012, S.L., se rigen por convenio propio suscrito el 1 de agosto de 2019.

CUARTO

Ticketbis, S.L., explota una plataforma de compraventa de entradas en todo el mundo y opera en el mercado, desde hace más de diez años.

Fundada en diciembre de 2009, se unió a Stubhub en el año 2016 (página 2 de la memoria, folio 88).

QUINTO

Servicios Dix 2012, S.L. y Ticketbis, S.L., suscribieron, en fecha 13 de febrero de 2017, un contrato para la prestación del servicio de atención al cliente, en el Departamento Front-Line (obrante en autos, a los folios 125 a 130). Todas las personas adscritas a la contrata con Ticketbis, S.L. realizan funciones de back off‌ice, esto es, gestionan las incidencias que se producen en relación a la compraventa de entradas, como por ejemplo, retrasos en la obtención de las mismas o las propias de la cancelación de algún evento (testif‌ical de la Directora de Recursos Humanos de Servicios Dix 2012, S.L.)

SEXTO

En el contrato de fecha 13 de febrero de 2017, suscrito entre Ticketbis, S.L. y Servicios Dix 2012, S.L. se expresa que esta última, es una empresa multiservicios, siendo una de las actividades que conforman su objeto social, la de información y telecomunicaciones. Se hace constar que Ticketbis, S.L. desea externalizar los servicios de atención al cliente, los cuales gestionaba antes ella misma de manera interna y a través de recursos propios (folio 125 de los autos).

SÉPTIMO

El contenido concreto de los servicios contratados f‌igura en el Anexo 1 de dicho contrato (folios 129 y 130).

OCTAVO

Ticketbis, S.L. comunicó a Servicios Dix 2012, S.L., la decisión de f‌inalizar la contratación del servicio de atención al cliente, con efectos del día 17 de agosto de 2020 (folio 123 y página 19 de la memoria, folio 97).

NOVENO

El criterio de afectación utilizado en este despido colectivo, ha sido el de adscripción a la contrata (página 21 de la memoria, folio 98).

DÉCIMO

La comisión negociadora, se constituyó el día 3 de agosto de 2020 (acta que obra en autos, al folio 101). El periodo de consultas, se inició el 4 de agosto de 2020 (acta que f‌igura a los folios 102 y 103) y se desarrolló a través de las reuniones celebradas los días 10, 13, 19, 21 y 26 de agosto (folios 104 a 115), f‌inalizando el 2 de septiembre de 2020 (acta de f‌inalización que obra en autos, a los folios 117 a 119).

UNDÉCIMO

En esa misma fecha, 2 de septiembre de 2020, se levantó acta con acuerdo de f‌inalización del periodo de consultas, en la que se hace constar que después de haber debatido sobre las causas productivas alegadas para el despido colectivo, ambas representaciones, suscriben acta f‌inal de acuerdo en el periodo de consultas, con el voto favorable por mayoría de la representación sindical, tres votos a favor y uno en contra... >>.

En su primer pacto, se indica que ambas partes convienen la necesidad de acometer la medida extintiva iniciada por la empresa mediante el expediente de regulación de empleo y en consecuencia, acuerdan la extinción

de los veintinueve contratos de trabajo cuya lista nominativa f‌igura anexada a la memoria, con efectos de 18 de septiembre de 2020, teniéndose por cumplidos los requisitos del artículo 53 del ET con la entrega de la cantidad de despido individualizada y abono de la indemnización legal o, en su caso, pactada y, particularmente, por cumplido el preaviso... Respecto de los cuatro trabajadores que ostentan la condición legal de miembros del comité de empresa, tendrán derecho de opción entre la extinción, con las mejoras aquí acordadas o un puesto de trabajo a su opción, en las contratas vigentes con mantenimiento de antigüedad, salario y condición de trabajador indef‌inido. Sin perjuicio de que puedan extinguir el contrato durante los primeros seis meses, con derecho al cobro de las indemnizaciones aquí acordadas...>>.

En el pacto segundo, se hace constar que: en concepto de indemnización por cese, todos los trabajadores que acepten la medida extintiva, recibirán una indemnización de 37 días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades. En caso contrario, la indemnización a abonar será de 20 días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades >> (folios 120 y 121).

DUODÉCIMO

Las veinticinco personas que f‌iguran en los documentos obrantes en autos, a los folios 168 y 191 que damos por reproducidos, se han adherido a la mejora indemnizatoria ofrecida por la empresa, admitiendo la concurrencia de causa para la f‌inalización de sus contratos.

El 17 de septiembre de 2020, Doña Josefa, representante de CGT en la mesa negociadora del despido colectivo (folio 102) dirigió comunicado a la empresa, poniendo en su conocimiento que, una vez recibida la carta de despido objetivo con efecto de 18 de septiembre de 2020, había decidido acogerse a la solución de mejora indemnizatoria y participar en la bolsa de empleo, en los términos acordados con sus representantes, al entender que concurre la causa alegada por la empresa para f‌inalizar su contrato (folio 167).

DECIMOTERCERO

Las veintinueve personas afectadas por este despido ingresaron en Servicios Dix 2012, S.L. en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 (dos primeros archivos del USB obrante en autos; páginas 20 y 21 de la memoria, a los folios 97 y 98).

DECIMOCUARTO

La empresa Servicios Dix 2012, S.L. comunicó a la Dirección General de Trabajo un ERTE por fuerza mayor del trabajador D. Adolfo, de suspensión del 18-3-20 al 26-4-20. Este trabajador prestaba servicios como administrativo para la contrata que Servicios Dix 2012, S.L. tiene con la empresa Lime, dedicada a la gestión de la aplicación relacionada con el arrendamiento de patinetes eléctricos en la Comunidad de Madrid y que comprende la realización de actividades como organización y publicación de turnos, reporte de horas semanales, tramitación y recepción de envíos, seguimiento y tramitación de furgonetas y control de costes de gasolina (correo electrónico (folio 75), enviado el 9-4-20, por Doña Maite a Don Lucas García y documentos obrantes en autos, a los folios 52, 57 y 75).

DECIMOQUINTO

Según la memoria (concretamente, en su página 13, folio 94) la incidencia de la cliente Ticketbis, S.L. sobre la facturación total de Servicios Dix 2012, S.L., ha sido del 81% en el año 2017; 54,90% en el año 2018; 30% en el año 2019 y 26,67% en los seis primeros meses del año 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción de la Sala sobre el anterior relato fáctico, se ha obtenido de la prueba documental (y en una ocasión, testif‌ical) que hemos ido mencionando al término de cada uno de los ordinales que lo integran, reconocida la documental aportada por la parte actora, de manera íntegra, por la representación Letrada de Servicios Dix 2012, S.L. y por la de su Comité de empresa y del sindicato Fetico y reconocida también, la aportada por estas, por la representación Letrada del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • SJS nº 5 70/2021, 23 de Marzo de 2021, de Palma
    • España
    • 23 Marzo 2021
    ...Art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020 sea susceptible de dar lugar a esta consecuencia. En este sentido se pronunció la STSJ Madrid de 25 de noviembre de 2020, (Rec. 590/2020) que declara: " No se prevé en el RDL 9/2020 de este modo, una prohibición de despido bajo sanción de nulidad por lo qu......
  • SJS nº 5 59/2021, 12 de Marzo de 2021, de Palma
    • España
    • 12 Marzo 2021
    ...razonamientos, la sentencia dictada por el Juzgado Nº 3 de Pamplona de 21 de diciembre de 2020 así como también la STSJ Madrid de 25 de noviembre de 2020, (Rec. 590/2020). QUINTO La calif‌icación que corresponde al despido de la demandante es la de despido improcedente. El 55.1 ET establece......
  • STSJ Comunidad de Madrid 844/2021, 9 de Diciembre de 2021
    • España
    • 9 Diciembre 2021
    ...de la extinción del contrato de trabajo ni del despido". La sentencia de esta misma sección de Sala de 25 de noviembre de 2020 (ROJ: STSJ M 13714/2020- ECLI: ES: TSJM: 2020: 13714), Sentencia: 1036/2020, Recurso: 590/2020, aborda la cuestión que ahora se nos plantea en relación a la calif‌i......
  • SJS nº 5 44/2021, 2 de Marzo de 2021, de Palma
    • España
    • 2 Marzo 2021
    ...plenamente el Juzgador y hace suyos los razonamientos expuestos en la sentencia citada. Cabe citar también la STSJ Madrid de 25 de noviembre de 2020, (Rec. 590/2020) que declara: " No se prevé en el RDL 9/2020 de este modo, una prohibición de despido bajo sanción de nulidad por lo que, sien......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR