STSJ Aragón 418/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2020
Fecha18 Diciembre 2020

S E N T E N C I A nº 000418/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS:

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

---------------------------------------------------

En Zaragoza, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), en grado de apelación el Procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Cinco de Zaragoza con el número 104/2018, Rollo de Apelación nº 146/2018 interpuesto por SANEAMIENTOS ZARAGOZA S.A., SALTOKI SUMINISTROS ZARAGOZA S.L., SALTOKI LOGÍSTICA ZARAGOZA S.A., Y BRASS & FITTINS SL, representados por el Procurador D. Juan Antonio Aznar Ubieto y defendidos por el letrado D. Jesús Eugenio López Tello y AYANET TIC S.A. representada por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y defendida por el letrado D. Santiago Monclús Fraga; siendo apelada en esta instancia la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y

defendida por el Abogado del Estado, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo nº 5 de Zaragoza dictó en el Procedimiento 104/2018, Auto de 20 de marzo de 2018 rectificado por el de 21 de marzo de 2018, por el que autorizo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la entrada en el domicilio social y de actividad de las empresas: Saneamientos Zaragoza S.A., Saltoki Suministros Zaragoza S.L., Saltoki Logística Zaragoza S.A., Ayanet TIC S.A., Ayanet Recursos Humanos S.L., Ayanet Centro de Negocios S.L. y Ayanet Gestion S.L.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Saneamientos Zaragoza S.A., Saltoki Suministros Zaragoza S.L., Saltoki Logística Zaragoza S.A., Ayanet TIC S.A. y Brass & Fittins SL y apelada la AEAT. El Ministerio Fiscal presento escrito solicitando la desestimación de los recursos de apelación.

TERCERO

Por Auto de 13 de julio de 2018 se resolvió acerca de la admisión de la prueba interesada por las partes apelantes y practicada la que fue admitida se dio trámite de conclusiones, quedando unidos los escritos presentados. Posteriormente las partes apelantes y apeladas han presentado documentos que se unieron a los autos, y de los que se dio vista a las otras partes. Señalado dia para deliberación y Fallo del recurso, esta Sala acordó conforme a lo establecido en el art 33 de la LJCA dar audiencia a las partes sobre la incidencia que la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020, rec 2966/19 podría tener en el presente recurso.

_FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto apelado, Auto de 20 de marzo de 2018 rectificado por el de 21 de marzo de 2018, autorizó a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la entrada en el domicilio social y de actividad de las empresas: Saneamientos Zaragoza SA, Saltoki Suministros Zaragoza SL, Saltoki Logística Zaragoza SA, Ayanet TIC SA, Ayanet Recursos Humanos SL, Ayanet Centro de Negocios SL y Ayanet Gestion SL.

El Auto después de transcribir los arts 8.6 y 14.1 de la LJCA y los arts 33.1 de la CE y 113 y 142.2 de la LGT, refiere la existencia de Orden de carga en Plan, de 6 de febrero de 2018, modificada el 26 de febrero de 2018, según documentación acompañada con la solicitud de autorización de entrada en domicilio, para el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación respecto de las sociedades Saneamientos Zaragoza SA, Saltoki Suministros Zaragoza SL, Saltoki Logística Zaragoza SA en relación a los impuestos de sociedades de los ejercicios 2013 a 2016 e IVA de febrero de 2014 a diciembre de 2017 y en los domicilios de Ayanet TIC SA, Ayanet Recursos Humanos SL, Ayanet Centro de Negocios SL y Ayanet Gestion SL.

Relaciona el contenido del informe de la Inspección, señalando que el régimen de tributación conjunta en el impuesto de sociedades de las pertenecientes al grupo Saltoki exigía la comprobación de la tributación de todas las que formaban parte del mismo, por lo que las actuaciones para las que se solicitaría la autorización se realizaban de forma coordinada con equipos de inspección de Navarra y Aragón para todo el grupo Saltoki. Transcribe asimismo los datos del informe relativos a la relevancia dentro del grupo Saltoki de las tres sociedades para las que se solicitaba la autorización de entrada, más del 33% del total del grupo, el traspaso de actividad entre las sociedades del grupo, indicios de ocultación de ventas, ocultación de ventas que en relación a ejercicios fiscales anteriores llevaron a una sentencia condenatoria penal por delitos contra la Hacienda Pública por defraudación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, y reciente denuncia presentada por internet, que se consideró verosímil , por coincidir con datos conocidos por la Inspección sobre la forma de actuar del grupo, junto con el control de los servidores desde Pamplona y Zaragoza, la forma de acceso a la facturación B, identidad de la empresa que gestionaba el sistema y utilización de software de doble uso permitiendo al grupo Saltoki ocultar ventas, realizando la gestión de la facturación y contabilización de forma centralizada una única empresa que es a quien facturaba Ayanet TIC SA, de forma que las autoliquidaciones presentadas a la AEAT lo serían por importes considerablemente menores a las que corresponderían por la facturación real, con defraudación tanto en IVA como en sociedades.

En relación a Ayanet TIC SA, Ayanet Recursos Humanos SL, Ayanet Centro de Negocios SL y Ayanet Gestion SL, describe asimismo el Auto lo reflejado en el informe de la Inspección, que se trataba de sociedades con el mismo domicilio y administradores, sin constar claramente la actividad real a la que alguna de ellas se dedicaba y asimismo las contradicciones que aprecia la inspección entre la cifra de negocios de Ayanet TIC SA, 1.825.775 euros en 2015, y el beneficio antes de impuestos declarado, 16.086 euros y la facturación de Ayanet Gestión SL de 260.000 euros sin IVA y coste de personal de 148.475Ž66 euros, y el beneficio antes de impuestos, 36Ž74 euros, lo que lleva a la Inspección a apreciar indicios de que se minoraba la tributación generando gastos que pudieran no ajustarse a la realidad.

La Sra. Juez de instancia entiende que con los datos aportados y siendo previsible la negativa de los investigados a que los inspectores realizasen la entrada en las instalaciones donde pudieran encontrarse pruebas con trascendencia tributaria, documentación que no se pondría a disposición de la AEAT voluntariamente por el investigado al poder contradecir sus declaraciones tributarias y contabilidad oficial, y ser fácilmente destruida u ocultada, no existía otra forma de realizar la comprobación ,por lo que concede la autorización de entrada en los domicilios de Saneamientos Zaragoza SA, Saltoki Suministros Zaragoza SL, Saltoki Logística Zaragoza SA, y proceder a la toma de datos en relación a los impuestos de sociedades de los ejercicios 2013 a 2016 e IVA de febrero de 2014 a diciembre de 2017 y en los domicilios de Ayanet TIC SA, Ayanet Recursos Humanos SL, Ayanet Centro de Negocios SL y Ayanet Gestión SL en relación a los impuestos de sociedades de los ejercicios 2013 a 2016 e IVA 1 T 2014 a 4 T 2017.

A la solicitud se acompañó informe y acuerdos de la Delegada Especial de la Agencia Tributaria con el detalle de los funcionarios que accederían a las instalaciones de las sociedades respecto de las que se solicitaba la autorización de entrada en domicilio y el objeto de la misma, conceptos tributarios y actuaciones para recabar los datos con trascendencia tributaria, actuaciones inspectoras de comprobación e investigación.

Contra el Auto de 20 de marzo de 2018 rectificado por el de 21 de marzo de 2018, se interpuso por Ayanet TIC SA, Saneamientos Zaragoza SA, Saltoki Suministros Zaragoza SL, Saltoki Logística Zaragoza SA y Brass &Fittings SL recurso de apelación.

Motiva su recurso Ayanet TIC SA, en lo siguiente:

Vulneración del Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio, art 18.2 CE. Inexistencia de indicios que afecten a Ayanet.

Señala el apelante que el único citado por la inspección era una supuesta denuncia anónima presentada por internet el 17 de mayo de 2017, de la que resultaría que Ayanet gestiona el sistema que permitiría al grupo Saltoki llevar la doble contabilidad, y considerar la AEAT muy probable que los servidores informáticos del grupo Saltoki estuvieran localizados en instalaciones de Ayanet.

Reconoce la apelante que presta servicios informáticos a las empresas del grupo Saltoki, pero señala que a una denuncia anónima no puede otorgarse tanta fiabilidad como para justificar la afectación del derecho fundamental y además no se acompañó al escrito de solicitud por lo que ni pudo ser valorada por el juzgado ni contrastada por los afectados, y en cuanto a los indicios esgrimidos por la Inspección respecto al grupo Ayanet, señala que no aporta la inspección datos objetivos que pudieran llevar a la presunción de ilícito fiscal, siendo habitual que las sociedades de un mismo grupo se facturen entre ellas, y además la inspección elige deliberadamente el año 2015 en que debido a la salida de nuevos productos se obtuvo menor margen. Respecto a los datos de Ayanet Gestión SL, precisa que tiene contratadas a varias personas, puesto que presta los servicio de gestión administrativa a otras empresas del grupo, facturando a estas en función de las horas invertidas, lo que explica que el coste de personal sea el mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR