STSJ Navarra 5/2020, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha02 Diciembre 2020

S E N T E N C I A Nº 5

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a dos de diciembre de 2020.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 15/2020, contra la sentencia 223/2020 dictada, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 4 de mayo de 2020, en autos de Procedimiento Ordinario nº 191/2017, (rollo de apelación civil nº 344/2018) sobre obligaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela siendo recurrente la demandada TUDELA SOLAR SL, representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Bozal Motilva y dirigida por el Letrado don Alberto Anderez Gonzalez, y recurridos los demandantes don Sixto, don Teodulfo y doña Marisa , representados en este recurso por el Procurador de los Tribunales don Fernando Laseca Arellano, y dirigidos por el Letrado don Luis Garrido Constante.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El procurador D. Fernando Laseca Arellano, en nombre y representación de D. Sixto, D. Teodulfo y Dª Marisa, en la demanda de juicio ordinario seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tudela contra la mercantil Tudela Solar S.L, estableció en síntesis los siguientes hechos: cada uno de mis representados y la demandada suscribieron contratos de compraventa de instalación solar que incluían como anexo III, un contrato de mantenimiento de instalaciones solares. Mis representados no se dedican en exclusiva a la producción de energía, sino que es una actividad ajena a sus actividades profesionales y laborales habituales, por lo que deben ser considerados como "consumidores y usuarios". Los contratos de mantenimiento describen las condiciones en las que debe prestarse el mantenimiento preventivo y correctivo de una instalación solar, estableciendo con claridad las actuaciones que se consideran incluidas en el mantenimiento preventivo, que son las enumeradas en la cláusula 2.1.1.1 y 5.1 y el precio y las condiciones del pago del servicio, que se contienen en la cláusula 3.2 y 3.3 de dicho contrato. Por el contrario, los contratos de mantenimiento excluyen expresamente el mantenimiento correctivo tal y como se desprende de la cláusula 3.3, por lo que en los mismos no se pactan las condiciones esenciales de prestación del mantenimiento correctivo, como el precio, y se remite su contratación, en su caso, a la consecución de acuerdos futuros. El mantenimiento correctivo se contrata, en cualquier caso, a requerimiento del cliente y requiere de pacto expreso y particular por escrito entre las partes que se debe formalizar en un anexo y en caso de que no se llegue a este acuerdo, nada obsta para que el mantenimiento correctivo se pueda prestar por un tercero, es decir, no existe exclusividad de ningún tipo con la demandada. Mis representados y otros clientes de la demandada han tenido una serie de problemas con los inversores de las instalaciones solares de su propiedad, motivo por el que contactaron con la empresa MAGMA con la que llegaron a la solución de sustituir los inversores originales, fabricados por INGETEAM, por otros de marca FRONIUS, es decir, una operación de mantenimiento correctivo sobre las instalaciones solares de su propiedad. Sin embargo, ha sido imposible dicha sustitución porque la demandada niega el acceso al Parque a terceras compañías de mantenimiento de instalaciones solares bajo 2 pretextos: a) que el contrato de mantenimiento incluye el mantenimiento correctivo y b) la demandada se erige como árbitro de acceso a parques solares, lo que de facto, supone crear un monopolio en torno al Parque Solar que restringe la competencia e impide que los clientes puedan elegir libremente la empresa que les preste servicios de mantenimiento. Tal y como se desprende de los contratos de adquisición de las instalaciones solares, los terrenos sobre los que se asientan los Parques Solares de Tudela (La Cantera) y Ablitas (El Montecillo) son de propiedad municipal y la cesión de su uso a los propietarios está incluido en el precio de la instalación. La vigencia del contrato de mantenimiento por un plazo de 25 años es desproporcionada e impide a mis representados la posibilidad de negociar con otras compañías un servicio más barato y/o de mayor calidad y además, limita la facultad de desistimiento por parte de mis representados. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que estimando sustancialmente esta demanda, se realicen los siguientes pronunciamientos: I. Declarativos: a. Se declare que los Contratos de Mantenimiento no incluyen el mantenimiento correctivo de las Instalaciones solares, no establecen una relación exclusiva y excluyente entre mis representados y la demandada en relación con el mantenimiento, y en definitiva, que nada impide que mis representados sean libres para contratar con terceras compañías el mantenimiento de las Instalaciones Solares de su propiedad. b. Se declare el Derecho de mis representados a contratar empresas de mantenimiento para la realización de mantenimiento correctivo y a que dichas empresas realicen las operaciones que mis clientes estimen oportunas sobre las Instalaciones de su propiedad y, en concreto, la sustitución de los inversores de las Instalaciones Solares de su propiedad. c. Se declare que la demandada no tiene potestad ni facultades para impedir el acceso legítimo y justificado a los Parques Solares a otras empresas de mantenimiento para que realicen trabajos contratados por mis representadas sobre instalaciones de su propiedad y se prohíba a la demandada seguir impidiendo este tipo de accesos a los Parques Solares. d. Se declare la nulidad de pleno derecho o anulabilidad de la Cláusula 7ª "Vigencia" de los Contratos de Mantenimiento, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, dejando sin efecto dicha Cláusula en concreto. II. De condena: a. Se condene a la demandada a estar y pasar por las antedichas declaraciones. b. Se condene en costas a la demandada".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la procuradora Dª Silvia Bozal Motilva, en nombre y representación de la mercantil TUDELA SOLAR S.A, oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: los actores, en cuanto a titulares de instalación de energía solar, reúnen la condición de productores de energía fotovoltaica en régimen especial lo que conlleva una serie de obligaciones fiscales, que ha hecho que exista un criterio constante en los tribunales, excluyéndoles de la consideración de consumidores y usuarios. A tenor de las cláusulas del contrato firmado por las partes, resulta incuestionable la existencia de un contrato de mantenimiento de las instalaciones. De acuerdo con la cláusula 2ª del contrato de mantenimiento (anexo III), éste abarca tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo cuando dice que " quedan englobadas dentro del concepto de mantenimiento correctivo, todas aquellas operaciones de sustitución (componentes, mano de obra etc...) que pudieran darse a lo largo de la vida útil de la instalación". Ello incluye todos aquellos trabajos de reparación o sustitución de elementos o componentes de la instalación que sufran algún tipo de avería. A su vez, la cláusula 6ª del mencionado contrato dice que " las posibles averías de la instalación se repararán en su lugar de ubicación por la empresa instaladora. Si la avería de algún componente no pudiera ser reparada en su lugar de ubicación será repuesta con uno nuevo o enviado al fabricante", lo que implica que tales servicios están incluidos dentro del mantenimiento contratado. El contrato establece un período de vigencia de 25 años, prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes hasta un máximo de 40 años desde la puesta en marcha y ello debido, por un lado, a la vida útil de la instalación solar y de otro, al propio período de cesión del terreno municipal. La gran mayoría de propietarios de las instalaciones firmaron un nuevo acuerdo por tres años, por el cual se delimitan y amplían los servicios cubiertos a través del mantenimiento preventivo, asumiendo con absoluta convicción que es mi mandante, en virtud del contrato firmado, quien debe prestar el mantenimiento correctivo. No obstante, un total de 43 propietarios que se agrupan en la entidad Asociación Ribera Renovables, entre los que se encuentran los demandantes, deciden no firmar y en estos casos, el mantenimiento correctivo se sigue prestando por mi mandante en las condiciones que resultan de los contratos iniciales firmados como anexo III. De acuerdo con este criterio de actuación, por mi representada se ha venido posibilitando que en todo momento el interesando pueda buscar un presupuesto distinto e incluso efectuar directamente la adquisición del elemento, cuya sustitución es necesaria, si bien garantizando que la reparación o colocación del mismo se lleve a cabo por personal propio y ello fundamentado, tanto en el contrato vigente como en razones técnicas. No cabe considerar, como condición esencial ausente en el contrato, el precio de las actuaciones del mantenimiento correctivo desde el momento en que dicho precio, en ningún caso, puede ser fijado con antelación, sino que se determina en cada caso concreto, por un proveedor o fabricante, fundamentalmente en base al coste de la reparación o sustitución del elemento averiado que no puede conocerse con antelación. Por ello, la cláusula 5.2 contempla, a requerimiento del propietario de la instalación, no un supuesto contrato futuro de mantenimiento correctivo, sino la eventual ampliación del mantenimiento preventivo a servicios nuevos o distintos. Por otra parte, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR