ATS, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 22/10/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20511/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas de Narcea

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: LMGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20511/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 22 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las Diligencias Previas 500/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas de Narcea planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase, Juzgado de Instrucción número 4 de Molina de Segura en sus Diligencias Previas 610/2019, acordando por providencia de fecha 15 de julio de 2020, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito dictaminó que: " (...) Ha de estimarse competente al Juzgado de Molina pues, con independencia de que no costa donde ha tenido lugar la falsificación material del documento, es el lugar en el que se han realizado al menos parte de los actos ejecutivos pues ha sido aportado e introducido en el tráfico jurídico el documento supuesto falso (art. 1), y donde han aparecido - como señala el Juzgado de Cangas del Narcea en la exposición Razonada que ha elevado- ls pruebas materiales del delito (art. 15.1)."

TERCERO

Por providencia de fecha 1 del corriente se acuerda, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de octubre para deliberación y resolución, sin vista, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 1 de Cangas de Narcea ha planteado cuestión de competencia negativa frente al Juzgado de Instrucción número 4 de Molina de Segura.

El planteamiento de la cuestión tiene su justificación en que se investiga un delito de falsificación de un documento público del Ayuntamiento de Cangas de Narcea, pero no consta donde se realizó la falsificación por lo que, conforme al artículo 14.2 de la LECrim, corresponde la competencia al Juzgado de Molina de Segura, dado que fue en esa localidad donde se descubrieron las pruebas del delito.

El Juzgado de este último partido judicial ha rechazado la inhibición porque la falsedad se refiere a una empresa radicada fuera de su localidad. Y el Ministerio Fiscal, en el trámite de alegaciones que se le ha conferido, ha informado en el sentido de que la competencia ha de declararse en favor del Juzgado de Molina de Segura porque, aunque no se conozca el lugar en que se llevó a cabo materialmente la falsificación, en dicha localidad se han realizado parte de los actos ejecutivos, ya que fue allí donde se aportó e introdujo en el tráfico jurídico el documento falsificado.

SEGUNDO

En el presente caso y según consta del contenido del atestado no consta el lugar en que se produjo la falsificación y fue en Molina de Segura donde aparecieron o descubrieron las pruebas materiales del delito. También allí el documento falsificado se introdujo en el tráfico jurídico, sin que conste relación alguna de la localidad de Cangas de Narcea con los hechos investigados, al margen de la presentación de la denuncia.

Por todo ello, deben entrar en juicio los fueron alternativos previstos en el artículo 15.1 y 4 de la LECrim y debe atribuirse la competencia al Juzgado de Molina de Segura.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: La Sala acuerda dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción número 4 de Molina de Segura (Diligencias Previas 610/2019).

Comuníquese esta resolución a los juzgados interesados y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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