STSJ Comunidad Valenciana 4244/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4244/2020
Fecha01 Diciembre 2020

1 Recurso de Suplicación 3387/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003387/2019

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a uno de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 004244/2020

En el recurso de suplicación 003387/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000756/2018, seguidos sobre minusvalía, a instancia de Dª Sagrario, asistida por el letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez, contra GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Sagrario frente a la CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA sobre GRADO DE DISCAPACIDAD, y ABSUELVO al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA Sagrario, con DNI NUM000, nacido el NUM001 .68, tiene reconocido por resolución de fecha 2.5.18, con efectos del 9.3.17, un grado de discapacidad de 19% en base a padecer: - limitación funcional en MSD por lesión del nervio cubital de etiología idiopática;- trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo de etiología.SEGUNDO.- DOÑA Sagrario formuló en fecha 18.5.18 la oportuna reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución expresa de fecha 25.9.18. TERCERO.- DOÑA Sagrario presenta las siguientes dolencias residuales:- limitación funcional en MSD por lesión del nervio cubital de etiología idiopática;- trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo de etiología.CUARTO.- DOÑA Sagrario presenta

una anestesia en la región cubital del brazo derecho, lo que le impide realizar la extensión completa de la mano, y le provoca pérdida de sensibilidad y fuerza en la mano. Puede hacer pinza.Su ánimo depende del dolor que tenga.En diciembre/15 DOÑA Sagrario presentó temblor esencial relacionado con su enfermedad de base y la medicación concomitante, por lo que se disminuyó la posología de la medicación prescrita. QUINTO.- DOÑA Sagrario vive sola y una chica le ayuda en las tareas del hogar, desconociéndose la frecuencia. DOÑA Sagrario tiene pareja y conduce.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora la sentencia que ha desestimado su demanda sobre grado de discapacidad.

El recurso, que se impugna de contrario, se estructura en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, insta la revisión del hecho tercero, para el que propone la siguiente redacción: " Dª Sagrario presenta las siguientes dolencias residuales: -Limitación funcional de MSD por lesión de nervio cubital de etiología idiopática: -Trastorno de afectvidad por trastorno adpatativo de etiología; -Síndrome miofascial del MSD secundario a fármacos necesarios para su tratamiento en concreto somnolencia:; -protusiones discales C5-C6 y C6-C7 con estenosis de canal; -Trastorno depresivo crónico .", lo que apoya en su infrme pericial (folios 208 a 225). Disgrega la recurrente las manifestaciones de una misma dolencia admitida en la sentencia recurrida, para conseguir la aplicación de la valoración combinada de secuelas, que dice constan además en los informes de la sanidad pública que la sentencia dice no aparecen en el expediente y el recurso los sitúa con interrogantes.

El motivo...

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