SAP Barcelona 2767/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2767/2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha16 Diciembre 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120178001908

Recurso de apelación 1298/2020 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) 486/2017

Parte recurrente: Florencia, Hermenegildo

Procurador: Lluc Calvo Soler

Abogado: Xavier Boné Matheu

Parte recurrida: TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES, S.A.L.

Procuradora: Magdalena Navarro Bonavila

Abogada: Ana Saenz Ibañez

Cuestiones: Impugnación de acuerdos sociales. Derecho de información.

SENTENCIA núm. 2767/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a 16 de diciembre de 2020.

Parte apelante: Florencia y Hermenegildo

Parte apelada: Transportes Urbanos y Servicios Generales, S.A.L (TUSGSAL)

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 15 de enero de 2020

- Parte demandante: Florencia y Hermenegildo

- Parte demandada: Transportes Urbanos y Servicios Generales

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Florencia y Hermenegildo, representados por el Procurador sr. Calvo Soler, contra TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES, S.A.L, representada por la procurador Sra. Navarro Bonavila. Ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 3 de diciembre 2020 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Los actores Florencia y Hermenegildo impugnan los acuerdos 1º, 2º, 3º, 4º (4.2.1, 4.2.3 y 4.3) y 5º de la sociedad TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES, S.A.L. (TUSGSAL), adoptados en la junta de 17 de junio de 2016, por lo que solicitan que se declare su nulidad, así como la de los acuerdos y actos posteriores que traigan causa de los mismos.

  2. La demandada compareció para oponerse a la demanda. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda y contra ésta interpone la actora recurso de apelación al considerar que el juez de primera instancia se ha equivocado al valorar las pruebas practicadas, al aplicar el derecho alegado y, además, de haber sido incongruente en su resolución, por no haber resuelto sobre la diferentes causa de nulidad alegadas. Los demandados se oponen al recurso y piden la confirmación de la sentencia.

  3. Para resolver este confuso litigo conviene empezar fijando los hechos básicos que las partes no discuten, es decir, que no son controvertidos, que son relevantes para resolver la impugnación, dejando al margen los hechos accesorios de los que los letrados de las partes nos han informado profusamente en sus escritos, extensión que solo complica la elaboración del relato pertinente para resolver el litigio.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Los hechos relevantes y no controvertidos son los siguientes:

    1. La sociedad anónima laboral TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES, SAL (TUSGSAL), domiciliada en la ciudad de Badalona, que se dedica el trasporte colectivo de viajeros por carretera y ciudad, que tiene más de 800 trabajadores. Sus principales actividades consisten en ser el concesionario de trasporte diurno de viajeros por autobús en el Barcelonés Norte y el trasporte nocturno en el área metropolitana de Barcelona. La empresa es la matriz de un grupo que constituye el primer operador privado de trasporte urbano de Catalunya y uno de los primeros de España.

    2. Los actores Florencia y Hermenegildo son accionistas de TUSGSAL desde hace más de veinte años. La Sra. Florencia es titular de acciones que representan 0,7001% y el Sr. Hermenegildo del 0,6601%. En el pasado ambos han ocupado cargos directivos de la sociedad, e incluso en Sr. Hermenegildo ha llegado a ser miembro del Consejo de Administración de la compañía.

    3. El Sr. Hermenegildo es hijo de Rosendo, cofundador de la empresa y antiguo presidente del Consejo, que en el año 2012 pactó su salida de la compañía después de haber sido cesado de su cargo de presidente del Consejo que había desempeñado durante años. El actor Sr. Rosendo mantiene por su parte un conflicto con la compañía por la compra de sus acciones, lo que ha dado lugar a diversos litigios pendientes de resolver de forma definitiva, en particular, por su similitud, hay que destacar la impugnación de los acuerdo de la junta de 19 de junio de 2015 (juicio ordinario 496/2016 seguido ante el mismo JM núm. 6).

    4. El presente litigo se refiere a los acuerdos 1º, 2º, 3º, 4º (4.2.1, 4.2.3 y 4.3) y 5º de la junta de 17 de junio de 2016. El primero se refiere a la aprobación de las cuentas anuales del 2015, el segundo a la aplicación de resultados, el tercero a la aprobación de la gestión social, el cuarto a las actuaciones sobre las acciones propias de TUSGSAL, y el quinto a designación de consejero para ejecutar los acuerdos impagados. El orden del día de la junta era el siguiente:

    Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, estado de cambios en el Patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, Memoria) individuales y consolidadas e informes de gestión, individuales y consolidados, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015. Identidad de las cuentas auditadas, individuales y consolidadas verificadas juntamente con los informes de gestión individuales y consolidados, por los Auditores de cuentas de la compañía, con las sometidas a examen de la Junta.

    Segundo.- Aplicación, en su caso, de los resultados obtenidos.

    Tercero.- Aprobación, si procede, de la gestión de los Administradores y ratificación de lo actuado por los mismos.

    Cuarto.- Propuestas del Consejo de Administración incorporadas al Informe escrito formulado por el Consejo, sobre:

    4.1. Información y ratificación, en su caso, de lo actuado en los diferentes procesos de inversión realizados por la Sociedad y su filial, Definición Integral de Transporte Urbano, SLU. Acuerdos, en su caso.

    4.2. Actuaciones sobre las propias acciones:

    4.2.1. Entrega acciones 30 Aniversario: Autorización entrega de acciones propias a todos los trabajadores con una antigüedad mínima desde el 1 de abril de 2011 con cargo a la autocartera existente. Acuerdos, en su caso.

    4.2.2. Alternativamente, reducción de capital mediante amortización de acciones propias, con la consiguiente reducción de la autocartera y modificación del artículo estatutario. Acuerdos, en su caso.

    4.2.3. Negocios sobre las propias acciones. Autorización adquisición derivativa de acciones propias, en su caso.

    4.3. Propuesta de delegación de facultades y autorización al Consejo de Administración, con facultad de sustitución a los Consejeros, para formalizar, aclarar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos concretando y determinando los aspectos relacionados con los mismos en lo no previsto por la Junta. Acuerdos, en su caso.

    Quinto.- Designación del Consejero/s que han de proceder a la elevación a público, formalización, ejecución e inscripción de los acuerdos que se adopten y que así lo exijan.

    Sexto.- Ruegos y preguntas.

    Séptimo.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión o, en su caso, nombramiento de Interventores para su posterior aprobación.

  2. Resumidos sintéticamente los hechos básicos, a continuación, vamos a analizar los motivos de impugnación de cada uno de los acuerdos.

  3. Sin embargo, antes de entran a analizar esos motivos siguiendo el orden de la demanda, hay que hacer una aclaración. En la demanda (hecho primero), después de haber sintetizado los acuerdos impugnados y los motivos de impugnación, el actor parece recordar un último motivo de nulidad, relacionado con las normas de representación de los accionistas ( art. 186 LSC). El juez de primera instancia rechazó dicha pretensión en el fundamento undécimo, y el actor en su recurso no ha reiterado esos motivos de apelación. Por lo tanto, no debemos pronunciarnos sobre este concreto motivo.

TERCERO

La vulneración del derecho de información y la nulidad de los acuerdos 1, 2, 3, 4.2.1, 4.2.3.

  1. Cumplimiento de la obligación de proporcionar la documentación necesaria para aprobar las cuentas anuales ( art. 272 LSC )

    1. En primer lugar, la actora alega la vulneración de su derecho a la información por la infracción de su derecho a obtener, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas, lo que daría lugar a la nulidad de los acuerdos mencionados. Nótese que la actora no basa su pretensión en la negativa a entregar dichos documentos, sino en que su entrega ni fue inmediata ni gratuita. Por lo tanto, hemos de analizar, primero, si la demandada infringió dicho artículo, y, si dicha infracción implica la vulneración del derecho a la información de los socios demandantes.

    2. El art. 272 LSC establece que "a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la...

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