STSJ Canarias 69/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2020
Fecha19 Octubre 2020

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000042/2020

NIG: 3501631220200000034

Resolución:Sentencia 000069/2020

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000085/2018

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Covadonga; Procurador: GABRIELA DOMINGUEZ GONZALEZ

Apelante: Patricia; Procurador: LEOPOLDO PASTOR LLARENA

Apelante: Ignacio; Procurador: ARIADNA PERDOMO REYES

Apelante: Jeronimo; Procurador: GABRIELA DOMINGUEZ GONZALEZ

Apelante: Marí Luz; Procurador: IRENE PASTRANA SANCHEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilmo. Sr. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2020.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 42/2020 de esta Sala, correspondiente al procedimiento ordinario sumario número 1493/2016 del Juzgado de Instrucción nº uno de Arona, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Rollo de Procedimiento Sumario Ordinario nº 85/2018 se dictó sentencia de fecha 22 de enero de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Condenamos a Reyes, como autora de tres delitos de trata de seres humanos del art. 177 bis, apartados 1 y 6, CP, en concurso ideal con otros tantos delitos de prostitución del art. 187.1 CP, a tres penas de diez años y seis meses de prisión; y, como autora de un delito de inmigración irregular del art. 318 bis, apartados 1 y 3b), CP, a una pena de cuatro años de prisión. En todos los casos se le impone la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condenamos a Covadonga, como autora de un delito de trata de seres humanos del art. 177 bis, apartados 1 y 6, CP, en concurso ideal con otro de prostitución del art. 187.1 CP, a una pena de diez años y seis meses de prisión; como autora de otro delito de trata de seres humanos del art. 177 bis, apartados 1 y 6, CP, a una pena de ochos años y seis meses de prisión; y, como autora de un delito de inmigración irregular del art. 318 bis, apartados 1 y 3b), CP, a una pena de cuatro años de prisión. En todos los casos se le impone la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Absolvemos a Covadonga del resto de delitos por los que venía acusada.

Condenamos a Jeronimo, como autor de un delito de trata de seres humanos del art. 177 bis, apartados 1 y 6, CP, en concurso ideal con otro de prostitución del art. 187.1 CP, a una pena de diez años y seis meses de prisión; y como autor de otro delito de trata de seres humanos del art. 177 bis, apartados 1 y 6, CP, a una pena de ochos años y seis meses de prisión. En todos los casos se le impone la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio37 del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Absolvemos a Jeronimo del resto de delitos por los que venía acusado.

Condenamos a Patricia como autora de un delito de trata de seres humanos del art. 177 bis, apartados 1 y 6, CP, en concurso ideal con otro de prostitución del art. 187.1 CP, a una pena de diez años y seis meses de prisión; y, como autora de un delito de inmigración irregular del art. 318 bis, apartados 1 y 3b), CP, a una pena de cuatro años de prisión. En todos los casos se le impone la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Absolvemos a Patricia del resto de delitos por los que venía acusada.

Condenamos a Ignacio como autor de un delito de trata de seres humanos del art. 177 bis, apartados 1 y 6, CP, a una pena de ochos años y seis meses de prisión; y, como autor de un delito de inmigración irregular del art. 318 bis, apartado 1, CP, a una pena de seis meses de prisión. En todos los casos se le impone la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Absolvemos a Ignacio del resto de delitos por los que venía acusado.

Condenamos a Marí Luz como autora de un delito de trata de seres humanos del art. 177 bis, apartados 1 y 6, CP, a una pena de ochos años y seis meses de prisión. Se le impone la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Absolvemos a Marí Luz del resto de delitos por los que venía acusada.

Absolvemos a Federico, Crescencia, Mauricio, Elisabeth, Octavio, Pascual y Rafael de los delitos por los que venían acusados, debiendo quedar sin efecto las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas con relación a los mismos.

Condenamos solidariamente a Reyes, Patricia, Covadonga, Jeronimo, Marí Luz y Ignacio a indemnizar a cada una de las víctimas NUM000, NUM001 y NUM002 con la cantidad de 10.000 € para cada una de ellas.

Condenamos a Reyes al pago de 10/46 de las costas; a Patricia al pago de 3/46 de las costas; a Covadonga al pago de 4/46 de las costas; a Jeronimo al pago de 4/46 de las costas; a Marí Luz al pago de 1/46 de las costas; a Ignacio al pago de 2/46 de las costas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 22 de enero de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" PRIMERO.- Los procesados Ignacio(ALIAS Ganso) NIE NUM003 ,en prisión provisional desde el 2 de diciembre de 2016 (prorrogada en Noviembre de 2018), Reyes (Alias Mimosa) NIE NUM004 ,en prisión provisional desde el 2 de diciembre de 2016 (prorrogada en Noviembre de 2018),2 Covadonga (ALIAS Diamante)NIE NUM005 en prisión provisional desde el 2 de Diciembre de 2016 (prorrogada en Noviembre de 2018), Jeronimo(ALIAS Zurdo) NIE NUM006 en prisión provisional desde el 2 de diciembre de 2016(prorrogada en Noviembre de 2018), Marí Luz NIE NUM007, y Patricia (Alias Duquesa) NIE NUM008 F en prisión desde Marzo de 2017, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en fecha no determinada pero al menos desde el año 2015 se concertaron entre si de manera estable , con la finalidad de obtener ilícito beneficio y actuando de manera organizada entre todos ellos, con la intención de traer a España de manera subrepticia a compatriotas nigerianas, aprovechándose de la situación de precariedad en la que vivían en su país de origen , contactaron con varias mujeres a las que ofrecieron la posibilidad de venir a España a trabajar y mejorar sus condiciones de vida con la falsa promesa de obtener grandes beneficios económicos.

Para doblegar su voluntad, les fueron practicados rituales de VUDU ,uso extendido en Nigeria para someter a las victimas, que temen las represalias o consecuencias que pueden derivar del incumplimiento de sus juramentos, y a continuación les organizaron el viaje a España de manera clandestina, para lo cual debían cruzar hacia Italia desde Libia a bordo de embarcaciones precarias que carecian de las mas minimas condiciones de seguridad de la navegacion, cruzando el Mediterráneo burlando todos los controles administrativos de fronteras hasta llegar a Italia donde eran recogidas y trasladadas a nuestro pais. Una vez en los lugares de destino,se les comunicaba que habian contraído una deuda con la organización a cuenta del viaje, de aproximadamente 30.000 euros, la cual debia ser saldada mediante el ejercicio de la prostitución en beneficio de los procesados a quienes debian entregar el importe total de lo que obtuviesen.

Los integrantes del grupo actuaban en Madrid, Tenerife y Benidorm.

En Tenerife operaban Ignacio y Reyes; en Benidorm, Patricia; y, en Madrid, el resto de los mencionados. Todos ellos contactaban y se comunicaban en la medida en que les resultaba necesario para cumplir las labores de control, recaudación, movimiento y traslado de las mujeres que iban asumiendo, mateniendo de esta manera el control sobre diversas mujeres desde finales de 2015 a Octubre de 2016 que estuvieron ejerciendo la prostitución en Tenerife.

De la captación de las mujeres en sus países de origen con la falsa promesa de trabajo,de organizar el viaje desde Nigeria a Italia en precarias embarcaciones,traslado posterior a Madrid, Benidorm y Tenerife, localidades donde eran empadronadas en casa de los procesados, así como de informarles de la deuda contraída, se encargaban fundamentalmente Reyes, Patricia y Covadonga, quienes ademas eran las encargadas de coordinar todos los traslados y se transferían entre ellas el control sobre las mujeres que llegaban y les recaudaban la deuda unas en beneficiode las otras .

Para esta actividad contaron con el auxilio de Ignacio, que llegó a acudir a Italia a recoger a una de las mujeres.

Para poder alojar a las mujeres que enviaban a Madrid a tramitar asilo, Covadonga y su pareja el procesado Jeronimo, asi como Marí Luz ponían a disposicion de Reyes y de Patricia sus domicilios ubicados en la C/ DIRECCION000 y C/ DIRECCION001 n.º NUM009 de Torrejon de Ardoz respectivamente encargándose del alojamiento de las mujeres que llegaron entre Septiembre de 2015 y3 Octubre de 2016, actuando de manera concertada con las anteriores y bajo sus indicaciones. De esta manera se aseguraban el control de las mujeres y se encargaban de conducirlas a los tramites de solicitud inicial de asilo y los posteriores de renovación, recibiendo transferencias monetarias de Reyes como remuneración por esos servicios, y con pleno conocimiento de la situación de las mujeres.

Rafael y Pascual recogieron a alguna de las mujeres prostituidas y las trasladaron llevándolas desde el Aeropuerto hasta hasta los domicilios donde se hospedaban, que no eran otros que los de los...

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