SAN, 11 de Diciembre de 2020
Ponente | FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2020:3998 |
Número de Recurso | 439/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000439 /2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03011/2017
Demandante: Desimpacte de Purins Alcarrás, S.A.U.
Procurador: JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a once de diciembre de dos mil veinte.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 439/2017, promovido por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la Sociedad mercantil Desimpacte de Purins Alcarrás, S.A.U. (la demandante), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 4 de abril de 2017 -reclamación 1510/13- que desestimó la reclamación promovida contra la resolución, de 14/1/2013, de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que desestimó, a su vez, la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada, referida al Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2011.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del TEAC, de 4 de abril de 2017 -reclamación 1510/13- que desestimó la reclamación promovida contra la resolución, de 14/1/2013, de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que desestimó, a su vez, la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada, referida al Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2011.
Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Entidad recurrente mediante escrito presentado en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.
Evacuando el traslado conferido, el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia presentó escrito de demanda el 15 de enero de 2018, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia estimatoria que declare nulos y no ajustados a derecho los actos administrativos impugnados.
El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 13 de marzo de 2018, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que: «(...) dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor».
Recibido el pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos; se presentaron escritos de conclusiones; se declaró concluso el procedimiento y se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre 2020, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sección.
Objeto del recurso, y hechos relevantes del mismo.
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Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC),
de 4 de abril de 2017 -reclamación 1510/13- que desestimó la reclamación promovida contra la resolución, de 14/1/2013, de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que desestimó, a su vez, la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada, referida al Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2011.
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Como hechos relevantes, conviene destacar los siguientes:
La entidad recurrente solicitó la rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2011, al amparo del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (LGT), dado que había consignado unas Bases Imponibles Negativas (BINS), correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002, inferiores a las que tenía derecho a aplicar, dado que las BINS pendientes de compensación procedentes del IS 2001 suponían un importe de 468.240.07 euros, y sólo compensó en el IS 2011 244.246,84 euros; y las procedentes del IS 2002, ascendían a un importe de 478.283,51 euros, y no compensó cantidad alguna.
La solicitud de rectificación de la autoliquidación comprendió la diferencia entre dichas cantidades, lo que, de aceptarse, habría de tener repercusión en la BI del ejercicio 2011, que dio lugar a una cuota a ingresar positiva de 176.032,99 euros.
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La resolución administrativa impugnada rechazó esta solicitud, al entender que la compensación de BINS, efectivamente realizada, suponía el ejercicio de una opción tributaria, a la que resultaba de aplicación el régimen...
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