STSJ Canarias 77/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
ECLIES:TSJICAN:2020:2322
Número de resolución77/2020
Fecha23 Noviembre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000058/2020

NIG: 3501631220200000051

Resolución:Sentencia 000077/2020

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000024/2019

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Sonia; Procurador: ELENA GONZALEZ GONZALEZ

Apelante: Pablo Jesús; Procurador: FRANCISCO JOSE GOMEZ AFONSO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilmo. Sr. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2020.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 58/2020 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Sumario ordinario 611/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, seguido por un delito de Abuso Sexuales a menor de 16 años, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Rollo de Sumario ordinario nº 24/2019 se dictó sentencia de fecha 10 de junio de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado, Pablo Jesús, como autor de delitos de abusos sexuales con acceso carnal por vía vaginal y bucal, agravados por prevalimiento y ejecutados en grado de continuidad delictiva, a una pena que de ONCE AÑOS de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la específica de prohibición de acercamiento a Felicisima, a una distancia no inferior a 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo y sitios en que se encuentren y frecuenten por tiempo de seis años.

  1. Se impone al acusado la pena de libertad vigilada de seis años que se cumplirá una vez ejecutada la pena privativa de libertad.

Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la menor en la cantidad de 2.000 euros en concepto de daño moral, en la persona de su madre.

Y al pago de las costas de este juicio al acusado ( arts. 239 Y 240 LECRIM). "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 10 de junio de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" ÚNICO.- El acusado Pablo Jesús, nacido en la República de Venezuela, el NUM000 de 1986, provisto de D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, mantuvo una relación íntima (de pareja) con Sonia, cohabitando con ésta, con la hija menor que tuvo de su con Sonia y con las dos hijas menores (anteriores) de Sonia, en el domicilio sito en las la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION001, DIRECCION002, Santa Cruz de Tenerife.

Una de las dos hijas anteriores de Sonia, Felicisima, nacida el NUM003.2005, se trasladó a vivir al indicado domicilio (en el que vivían su madre, el acusado y hermanos) en el mes de agosto de 2017, ya que con anterioridad convivía con su tía materna.

El acusado, con pleno conocimiento de que la hija de su pareja, la menor Felicisima tenía menos de 16 años, aprovechándose del trance de la cohabitación y guiado por el propósito de satisfacer sus lascivos e incontinentes deseos impúdicos mantuvo diversos encuentros secretos y a solas con la menor en el citado domicilio que compartían y en los que se besaban en la boca, contactos que se mantuvieron hasta aproximadamente el mes de septiembre de 2017.

Sin embargo, a partir del mes de junio de 2018, el encausado propicia un nuevo acercamiento con la menor al que sucedieron numerosos y habituales encuentros en los que con el mismo ánimo libidinoso y obsceno, el encausado sin tener reparo en la edad de la menor mantuvo con ella relaciones sexuales plenas, llegando a introducir su pene tanto en la vagina como en la boca de la menor, así como la citada práctica de oral de modo simultáneo.

Dichos encuentros tuvieron lugar principalmente en una pequeña habitación ubicada en el garaje de la citada vivienda; también penetró vaginalmente a la menor en el dormitorio que el acusado compartía con la madre de la niña, en fecha no determinada, entre los meses de junio y agosto de 2018.

A finales del mes de julio de 2018, guiado por sus deseos lascivos se dirigió con la menor al garaje de la vivienda, estancia que disponía de un colchón y una silla que eran utilizados por el encausado para tales fines, sentándose en esa ocasión en la silla y haciendo que la menor se sentara encima logrando penetrarla vaginalmente, para a continuación pedirle que se acostara en el colchón e introducir su pene en la boca de la menor al tiempo que el encausado le succionaba la zona vaginal.

En otra ocasión, en fechas próximas a la celebración del cumpleaños de la madre del encausado, en torno al mes de julio de 2018, encontrándose el encausado en compañía de la menor en el dormitorio que compartía con la madre de la niña, con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, el encausado colocó su pene entre los senos de la menor y empezó a moverlos hasta eyacular sobre ellos.

Sonia presentó denuncia por estos hechos el 07.09.2018, tras contarle su hija Felicisima que había tenido relaciones sexuales plenas con el encausado.

A consecuencia de estos hechos Felicisima padeció trastornos del sueño, sentimientos de culpabilidad y labilidad emocional."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado Don Pablo Jesús, representado por el procurador don Francisco José Gómez Afonso y defendido por el abogado don José Domingo Plasencia Siverio. A dicho recurso se opusieron el Ministerio Fiscal y Doña Sonia, acusación particular, representada por la procuradora doña Elena González González y defendida por la abogada doña María José Morin Ruano.

TERCERO. El 01 de septiembre de 2020 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2020 se acordó señalar para el día 09 de noviembre de 2020 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de Pablo Jesús ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 10 de junio de 2020, en el rollo n.º 24/2019, que dimana del Procedimiento de Sumario n.º 611/2018, incoado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 1 de DIRECCION000. En la referida resolución se condena al apelante, como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 183.1, 183.3 y 183.4, letra d) y 74 del Código Penal, a la pena de ONCE AÑOS de Prisión, accesoria legal correspondiente, prohibición de acercamiento a la víctima, libertad vigilada por tiempo de seis años y costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la menor en la cantidad de 2.000 € en la persona de su madre.

El recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el art. 790 de la LECrim, en relación con el art. 846 Ter de dicho Cuerpo Legal, se funda en los siguientes motivos: Primero.- Error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Segundo.- Infracción de precepto legal, por aplicación indebida del art. 183.1 y 183.3 del Código Penal. Tercero.- Infracción de precepto legal, por aplicación indebida del art. 183.4.d) del Código Penal. Cuarto.- Infracción de precepto legal, por aplicación indebida del artículo 74 del Código Penal. Quinto.- Infracción de precepto legal por aplicación indebida de la responsabilidad civil.

SEGUNDO.- En la alegación primera del recurso transcribe el recurrente los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y muestra su discrepancia con los mismos, ya que de la prueba practicada en el juicio oral no ha quedado debidamente acreditado que el apelante sea autor del delito por el que ha sido condenado. Es en la alegación segunda donde propiamente se contiene el primer motivo del recurso, de error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En el desarrollo del motivo la parte apelante cuestiona el valor de la declaración de la víctima de los hechos, la menor Felicisima, que considera falta de veracidad y credibilidad, contradictoria, y motivada por el rencor que siente la menor hacia su madre. Se alega que la menor respondió a preguntas formuladas de forma sugestiva por el Ministerio Fiscal y se concluye en que el informe pericial forense rendido en el plenario por los Psicólogos forenses carece de la fuerza necesaria para sustentar una sentencia condenatoria, máxime al haberse practicado también en el juicio oral una prueba pericial de la defensa que contradice a la prueba pericial de los Psicólogos adscritos al Instituto de Medicina Legal.

Con carácter previo y atendiendo a la reiterada doctrina jurisprudencial de la que se ha hecho eco esta Sala en numerosas resoluciones, debe señalarse, en primer lugar, en relación a la función revisora que corresponde a esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, que como señala la STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002, que se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez "a quo" con valoración distinta en el órgano "ad quem" con vulneración,...

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