STSJ Canarias 75/2020, 12 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2020
Fecha12 Noviembre 2020

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000065/2020

NIG: 3501631220200000056

Resolución:Sentencia 000075/2020

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000021/2020

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante / Apelado: Jacinto; Procurador: IRENE PASTRANA SANCHEZ

Apelante / Apelado: Joaquín; Procurador: ELENA GONZALEZ GONZALEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilmo. Sr. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre 2020.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 65/2020 de esta Sala, correspondiente al Sumario ordinario 872/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Los DIRECCION000 con el número de Sumario ordinario 872/2019, seguido por un delito de Abuso Sexual, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 21/2020 se dictó sentencia de fecha 30 de julio de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1º.- CONDENAR a Joaquín, con DNI nº NUM000, como autor responsable de un delito de Abuso Sexual con penetración ejecutado sobre persona de cuyo trastorno mental se abusó del art. 181.2, y 4 del C.P., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS de prisión, no pudiendo clasificarse en el tercer grado de tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, así como a la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de prohibición de aproximación a Fátima. a cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, oral, escrito, informático o telemático, o visual, y en ambos casos ( prohibición de aproximación e comunicación) por un tiempo superior a diez años al de la duración de la pena privativa de libertad.

Se impone igualmente la medida de libertad vigilada por el plazo de OCHO AÑOS (8 años), a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, con el contenido que se fije en su momento, para lo cual el Juzgado de vigilancia elevará propuesta al menos dos meses antes de su excarcelación.

  1. - CONDENAR a Joaquín, con DNI nº NUM000, a abonar a Fátima. la suma de 30.000 euros en concepto de indemnización de daños morales, psíquicos y emocionales, con aplicación de los intereses procesales del art. 576 LEC.

  2. - CONDENAR a Joaquín, con DNI nº NUM000, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese la presente resolución a la víctima."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 30 de julio de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"1º.- Joaquín, de 57 años de edad y sin antecedentes penales, el día 31 de agosto de 2019 se encontró con Fátima, de 17 años, a la que conocía desde hacía tiempo por ser vecina, y por la relación que el acusado tenía con su madre. La joven padece y se evidencia a simple vista un retraso mental, teniendo diagnosticado DIRECCION002, con una edad mental equivalente a una persona de 7 años de edad, y un grado de discapacidad del 47% por resolución de la Dirección General de Bienestar Social de 23 de mayo de 2011.

  1. - El acusado, siendo plenamente consciente de su retraso mental y aprovechándose de esta circunstancia de la que abusó, la convenció para que acudiera esa mañana a su domicilio sobre las diez y media de la mañana, con la excusa de enseñarle unos2 perritos. Una vez que Fátima se encontraba en el domicilio de Joaquín, sito en CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION003, término municipal de DIRECCION001, la hizo pasar al interior del mismo, cerrando a continuación las puertas y las cortinas, para evitar ser vistos, y allí el acusado, Joaquín, con ánimo libidinoso se quitó toda la ropa y desnudó a la joven, y tras llevarla al dormitorio, tanto sobre la cama como en el suelo, la penetró en varias ocasiones, haciéndolo vaginal y analmente, ocasionando a la misma heridas en la zona genital consistentes en laceraciones, y al ser asida de las caderas por el acusado, Fátima le manifestó que le apretaba y le dolía, pero el acusado no cesó. Además, el procesado puso su pene en la boca de la menor, intentando que le hiciese una felación.

    Una vez que el acusado eyaculó, lo que haría probablemente fuera de su vagina, acompañó a Fátima al baño, conminándola a que se duchara, haciéndolo la misma, quien volvió a casa de los abuelos quienes, con su madre, Piedad, se encontraban buscándola.

  2. - Como consecuencia de los hechos descritos anteriormente, la menor Fátima, ha sufrido daño emocional, psíquico, físico y sexual, presentando malestar emocional, nerviosismo y pensamiento intrusivo, así como pesadillas.

  3. - Los hechos anteriormente señalados fueron denunciados tanto por el Ministerio Fiscal en sede judicial, en fecha 2 de septiembre de 2019, como por Jacinto, abuelo de la menor, en fecha 2 de septiembre de 2019, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000. El abuelo, se halla a cargo de Fátima parte de la semana, cuando esta sale de la residencia donde habitualmente vive, compartiendo su estancia los fines de semana con los abuelos y a veces con su madre, quien también padece una minusvalía con un grado de discapacidad relevante de un 67 %, siendo el abuelo curador de su patrimonio.

  4. - Joaquín se encuentra privado de libertad en esta causa desde su detención, el mismo día 31 de agosto, y en virtud de Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, de fecha 2 de septiembre de 2019, se le decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza, medida ratificada en virtud de Auto de fecha 17 de septiembre de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000."

    SEGUNDO. Contra la referida sentencia...

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