SJMer nº 5, 19 de Enero de 2021, de Barcelona

PonenteFLORENCIO MOLINA LOPEZ
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021
ECLIES:JMB:2021:1
Número de Recurso1231/2019

TRIBUNAL MERCANTIL DE BARCELONA

JUZGADO MERCANTIL N. 5 DE BARCELONA

SECCIÓN DE PATENTES

Dña. Yolanda Ríos López (coordinadora)

  1. Alfonso Merino Rebollo

  2. Florencio Molina López (ponente)

    Procedimiento núm. 1231/2019:

    máquina de cocina con dispositivo de pesada independiente

    Parte Actora: Vorwerk & Co. Interholding Gmbh. - Procurador: D. Carlos Ram de Viu de Sivatte - Abogado:

  3. Carlos Morán Medina

    Partes Demandadas : Lidl Supermercados S.A. - Procurador: D. Ignacio López Chocarro - Abogado: D. Pedro Merino Baylos D. Ramón Seoane

    Magistrado titular que dicta la resolución: D. Florencio Molina López

    SENTENCIA

    En Barcelona, a 19 de enero de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

D. Carlos Ram de Viu de Sivatte, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación del actor Vorwerk & Co. Interholding Gmbh (en adelante, Vorwerk ), con fecha 14 de junio de 2019, presentó demanda de juicio ordinario ejercitando una acción de infracción de las patentes de invención EP 1 269 898

- ES 2 301 589 (ES '589) que protegen la tecnología consistente en una "máquina de cocina", con base en los hechos y fundamentos de derecho referidos en su escrito.

SEGUNDO

Emplazada la demandada Lidl Supermercados S.A. (en adelante, Lidl ), presentó escrito de contestación en fecha de 30 de septiembre de 2019 oponiéndose a las pretensiones de la actora en los términos que constan con los hechos y fundamentos de derecho referidos en su escrito y formulando, vía demanda reconvencional, la nulidad de la patente controvertida.

TERCERO

Dándose traslado de la demanda reconvencional formulada por la demandada, la actora la contestó mediante escrito de fecha 13 de enero de 2020, oponiéndose a la misma.

CUARTO

La audiencia previa se celebró en julio de 2020 en la que:

1) Se f‌ijaron los siguientes hechos controvertidos (en general) respecto de ES '589: * Validez de la R1 por adición de materia, falta de novedad y falta de actividad inventiva. * Infracción de la demandada.

2) Se propusieron y admitieron las siguientes pruebas - aparte de la documental respectiva-: Pericial de la demandada, Sr. Donato (validez) Pericial de la actora, Sr. Edmundo (validez) Pericial de la actora, Sr. Edmundo (infracción) Pericial de la actora, Sr. Augusto (infracción) Pericial de la demandada, Sr. Donato (infracción).

Celebrado el juicio en fecha 10 y 11 de noviembre de 2020 y practicadas las pruebas, las partes formularon conclusiones, quedando pendiente de dictar sentencia.

Manifestado expresamente por las partes que no había inconveniente en que las cuestiones jurídicas fueran sometidas a consideración de la Sección de Patentes, que quedó visto para resolver.

QUINTO

La presente cuestión jurídica fue sometida el día 11 de enero de 2021 a consideración de la Sección de Patentes del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, integrada por Dña. Yolanda Ríos López (coordinadora), D. Florencio Molina López y Don Alfonso Merino Rebollo, en el marco del protocolo de Estatuto del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, aprobado por acuerdo de 15 de julio de 2014 de la Comisión Permanente del CGPJ y revisado por Acuerdo de la Comisión Permanente CGPJ de 18 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos.

  1. Son hechos relevantes para resolver el presente litigio y no controvertidos entre las partes (ex art. 281.3 LEC) o que han quedado debidamente acreditados con el material probatorio, los siguientes:

1.1 La parte actora Vorwerk es titular de la patente española de invención ES 2 301 589 ( ES '589, en adelante), que es la validación en España de la patente europea EP 1 269 898, solicitada el 27 de junio de 2002 y reivindicando una prioridad de 29 de junio de 2001. Tras el correspondiente examen efectuado por la Of‌icina Europea de Patentes (EPO) de la concurrencia de los requisitos de novedad y actividad inventiva, se publicó la mención de la concesión en el boletín de dicha of‌icina de 16 de abril de 2008. La solicitud de efectividad en España se presentó el 9 de mayo de 2008 y la publicación de la traducción tuvo lugar el 1 de julio de 2008. La patente ES '589 caducará el 27 de junio de 2022.

1.2 La patente ES '589 reivindica la invención de una máquina de cocina incluyendo ocho reivindicaciones de producto. De ellas, solamente la primera (R1) es una reivindicación independiente; las siete siguientes son reivindicaciones dependientes, que incorporan diversas variantes, accesorios u opciones constructivas.

El texto literal de las reivindicaciones es el siguiente:

Reivindicación 1 Máquina de cocina (1) con un vaso de agitación o de batido (2), una tapa (3) y una carcasa

(4), en donde el vaso de agitación (2) y la tapa (3) pueden ser enclavados de tal manera que no sea posible una intervención dentro del vaso de agitación (2) durante el funcionamiento, en donde, además, el vaso de agitación (2) y/o la tapa (3) se enclavan o desenclavan por giro alrededor del eje vertical del vaso de agitación, y en donde, debido al giro del vaso de agitación (2) y/o de la tapa (3), se acciona un interruptor eléctrico (46) que libera la alimentación de corriente a una tarjeta de control (42), caracterizada porque la tarjeta de control presenta al menos un circuito de mando que inf‌luye sobre el mecanismo agitador o batidor y un circuito de mando que afecta a un dispositivo de pesada, y porque, además, el circuito de mando que afecta al mecanismo agitador se libera a consecuencia de la maniobra del interruptor, pero el circuito de mando que afecta al dispositivo de pesada es independiente de una maniobra del interruptor. Reivindicación 2 Máquina de cocina según la reivindicación 1, caracterizada porque por giro alrededor del eje vertical se desplaza un elemento de liberación (9) que, una vez efectuado el desplazamiento, libera el camino para un elemento de enclavamiento

(10). Reivindicación 3 Máquina de cocina según la reivindicación 2, caracterizada porque el elemento de enclavamiento (10) es maniobrado por un imán. Reivindicación 4 Máquina de cocina según la reivindicación 3, caracterizada porque el imán (19) puede ser activado por un ajustador del número de revoluciones del aparato. Reivindicación 5 Máquina de cocina según la reivindicación 4, caracterizada porque el elemento de enclavamiento (10) accionado por el imán (19) actúa, en el curso de su movimiento hacia la posición de solicitación de enclavamiento, sobre una unidad de calentamiento y/o un motor del mecanismo agitador. Reivindicación 6 Máquina de cocina según una o más de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque el elemento de enclavamiento (10) está acoplado con el ajustador (41) del número de revoluciones de un rodete. Reivindicación 7 Máquina de cocina según una o más de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque el ajustador (41) del número de revoluciones es el elemento de enclavamiento (10). Reivindicación 8 Máquina de cocina según una o más de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque el elemento de liberación (9) presenta un vástago de maniobra (35) que crea la unión entre un plano de enclavamiento (E) entre el vaso de agitación (2) y la tapa (3) y el ajustador (41) del número de revoluciones.

1.3 A efectos meramente ilustrativos, se expone, a modo de ejemplo la f‌igura o dibujo núm. 10 de la patente: 1.4 La actora Vorwerk fábrica y comercializa la máquina de cocina Thermomix®, que incorpora la invención reivindicada en la patente de la que es titular, la ES '589.

1.5 La demandada Lidl es una cadena de supermercados que ofrece y comercializa desde junio de 2018 en España un robot de cocina con la marca Silvercrest e identif‌icado comercialmente como Monsieur Cuisine Connect, competidor de la máquina de cocina Thermomix® de Vorwerk.

1.6 A efectos meramente ilustrativos, se expone, una imagen promocional del robot de cocina Monsieur Cuisine Connect de la demandada:

SEGUNDO

Sobre el ámbito de protección de la patente ES '589.

  1. Conf‌iguración legal y jurisprudencial de la determinación del ámbito de protección de la patente: su aplicación al juicio de validez como al de infracción.

    1. El ámbito de protección de una patente viene determinado por las reivindicaciones, interpretadas conforme la descripción y los dibujos. El art. 69.1 del Convenio de la Patente Europea (CPE, en adelante) establece que: " El alcance de la protección que otorga la patente europea o la solicitud de patente europea estará determinado por las reivindicaciones. No obstante, la descripción y los dibujos servirán para interpretar las reivindicaciones ".

    2. El Protocolo Interpretativo del art. 69 del CPE, consagra en su art. 1: " El artículo 69 no deberá interpretarse en el sentido de que el alcance de la protección que otorga la patente europea haya de entenderse según el sentido estricto y literal del texto de las reivindicaciones y que la descripción y los dibujos sirvan únicamente para disipar las ambigüedades que pudieran contener las reivindicaciones. Tampoco debe interpretarse en el sentido de que las reivindicaciones sirvan únicamente de línea directriz y que la protección se extienda también a lo que, en opinión de una persona experta que haya examinado la descripción y los dibujos, el titular de la patente haya querido proteger. El artículo 69 deberá, en cambio, interpretarse en el sentido de que def‌ine entre esos extremos una posición que garantiza a la vez una protección equitativa para el solicitante de la patente y un grado razonable de certidumbre a terceros ".

    3. Por su parte, el art. 84 CPE dice: " Las reivindicaciones def‌inen el objeto para el que se solicita la protección. Deben ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción ".

    4. En def‌initiva, lo que hay que hacer es...

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