SAN 1/2021, 18 de Enero de 2021

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:2
Número de Recurso11/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA 11/2019 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 25/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

Doña Carmen Paloma González Pastor (Presidenta)

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Fermín Javier Echarri Casi (Ponente)

SENTENCIA 1/2021

En la Villa de Madrid a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

Vistas en juicio oral y público por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 11/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 25/2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguidas por un delito de administración desleal, han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Belén Dorremochea Fernández, figurando como acusación particular el "Fondo de Garantía de Depósitos" (FGD) bajo el mandato del Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, y asistido del Letrado D. Carlos Gómez Jara Díez; y como acusados:

1) Adoracion, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1962 en Alicante, hija de Carlos María y Amanda ; con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de San Vicente del Raspeig (Alicante); representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sola Carrascosa, y asistida por el Letrado D. Ginés Avilés Alcaraz.

2) Arturo, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1950, en Monóvar (Alicante), hijo de Benito y Felicidad, con DNI nº NUM004 ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en CALLE001 nº NUM005 de Alicante; representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros y asistido por el Letrado D. Pablo de la Vega Cavero.

3) Evaristo, mayor de edad, nacido el NUM006 de 1952 en Elche (Alicante), hijo de Fermín y Nicolasa, con DNI nº NUM007 ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en CALLE002 nº NUM008 ., de Elche (Alicante); representado por el Procurador de los Tribunales

D. Isidro Orquín Cedenilla y asistido por el Letrado D. Pablo Villaseca Rico.

4) Humberto, mayor de edad, nacido el NUM009 de 1946 en Bélmez (Córdoba), con DNI nº NUM010 ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en AVENIDA000

nº NUM011 de Alicante; representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batlló Ripoll y asistido por el Letrado D. Fermín Ramón Páramo Dupuy.

Como responsable civil directo, la entidad aseguradora, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Andrea de Dorremochea Guiot, y asistida por el Letrado D. Miguel Sánchez Calero Guilarte.

Y como responsables civiles subsidiarias las entidades mercantiles: "Hansa Urbana, S.A." y "Management Service, S.L.", representadas por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batlló Ripoll, y asistidas por el Letrado D. José Ramón Páramo Dupuy.

Siendo ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de auto de fecha 16 de febrero de 2015 dictado en el seno de las Diligencias Previas nº 170/2011, del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, por el que acordaba la formación de la presente Pieza Separada denominada "TIP Restructuraciones".

SEGUNDO

Tras la práctica de las diligencias de investigación que se estimaron necesarias, en fecha 27 de febrero de 2019, el citado órgano judicial acordó seguir las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado respecto de los investigados Doña Adoracion, D. Arturo, D. Evaristo, en concepto de autores; y D. Humberto, en concepto de cooperador necesario, por si los hechos a ellos imputados fueren constitutivos de un delito de administración desleal, sin perjuicio de la calificación que resultare definitiva.

A su vez decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de D. Vidal, D. Jose Ignacio, Doña Eloisa, Doña Encarnacion, y D. Carlos Daniel .

Tras la presentación de los correspondientes escritos de calificación por parte de las acusaciones, se dictó auto de apertura de juicio oral de fecha 16 de marzo de 2019 contra aquellos, por un delito de administración desleal, figurando como responsable civil directo la entidad aseguradora "Caser Seguros y Reaseguros" respecto de la cantidad de 37.737. 178, 18 euros, en favor del Fondo de Garantía de Depósitos, con los límites establecidos en las condiciones del contrato respecto de la responsabilidad civil de Adoracion, Arturo y Evaristo . Figurando como responsables civiles subsidiarias las mercantiles "Hansa Urbana, S.A." y "Management Service, S.L.".

Una vez recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó auto de admisión de la prueba, en fecha 19 de julio de 2019.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de administración desleal previsto y penado en el artículo 295 del CP vigente en el momento de la comisión de los hechos (anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015).

De los hechos responden en calidad de autores ( arts. 27, 28 y 61 CP) los acusados: Adoracion, Arturo, y

Evaristo, por un delito de administración desleal.

Humberto, en concepto de cooperador necesario ( arts. 28 párrafo segundo b) y 65.3 CP) por el delito de administración desleal.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada acusado, las siguientes penas: A los acusados Adoracion, Arturo, y Evaristo, la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y cinco años de inhabilitación para el ejercicio profesional de actividades relacionadas con el sector financiero o bancario y/o ejercicio profesional. Abonarán las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Código Penal.

Al acusado Humberto, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y dos años de inhabilitación para el ejercicio profesional de actividades relacionadas con el sector financiero o bancario y/o ejercicio profesional. Abonará las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Código Penal.

Respecto de la responsabilidad civil, conforme al artículo 116 Código Penal, los cuatro acusados responderán de forma directa y solidaria en la cantidad de 35.737.178,18 euros, a favor del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

La entidad aseguradora "Caser" responderá de forma directa por la cantidad de 35.737.178,18 euros, dentro del límite establecido en las condiciones del contrato, respecto de la responsabilidad civil de Adoracion, Arturo, y Evaristo

CUARTO

Por la representación procesal del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de: i) un delito continuado de administración desleal del artículo 295 del CP (vigente en el momento de la comisión de los hechos), subsidiariamente ii) un delito continuado de distracción desleal de dinero, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal con la concurrencia del subtipo agravado del artículo 250.1.5ª del Código Penal.

Adoracion, Arturo, y Evaristo, responderán en calidad de autores ( art. 28 CP) y Humberto, calidad de cooperador necesario ( art.28 CP).

Procede imponer a los acusados, la pena de cuatro años de prisión, así como las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo ( art. 56.1.2º CP) y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión ( art. 56.3 CP) en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito en España o, al menos, la participación como miembro de los órganos de gobierno o ejecutivos de cualquier entidad bancaria.

Respecto de la calificación subsidiaria de delito continuado de distracción desleal de dinero, procede imponer asimismo, a cada uno de los acusados la pena cuatro años de prisión, y multa de 12 meses a razón de 400 euros diarios; así como las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo ( art. 56.1.2º CP) y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión ( art. 56.3 CP) en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito en España o, al menos, la participación como miembro de los órganos de gobierno o ejecutivos de cualquier entidad bancaria.

En cuanto a la responsabilidad civil, en aplicación del artículo 116 CP los acusados, autores y cooperadores necesarios, deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos, en la cantidad de 142.000.000 euros.

De dicha cantidad responderán subsidiariamente las sociedades "Hansa Urbana, S.A." y "Management Service, S.L."

La entidad aseguradora "Caja de Seguros Reunidos" (Caser) responderá de forma directa por la cantidad de

37.737.178,18 euros, dentro del límite máximo asegurado.

Procede la expresa condena en costas a los acusados, incluyendo las de esta acusación particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

Por las respectivas defensas de los acusados, se interesó la libre absolución de los mismos, por no ser los hechos constitutivos de delito alguno. La defensa de la acusada Adoracion, alternativamente y para el hipotético supuesto de que se determine que los hechos son constitutivos de delito, solicita se aprecie la atenuante de...

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