STSJ Comunidad Valenciana 530/2020, 2 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Ponente | MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS |
Número de resolución | 530/2020 |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Recurso de Apelación nº 66/2020 . Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante .
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN cuarta.
Iltmos. Sres Magistrados:
D. Manuel José Baeza-Diaz Portales. (Presidente)
D. Miguel Ángel Olarte Madero
D. Manuel José Domingo Zaballos (ponente)
S E N T E N C I A Nº 530/2020
En Valencia, a 2 de diciembre de dos mil veinte.
Vistos por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación interpuesto porDon Jose Daniel, representado por la procuradora Dña Ernestina Piera Carrascosa, y asistida por letrado, contra sentencia nº 536/2019, de 28 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº cuatro de Alicante, dictada en Procedimiento especial protección de los Derechos fundamentales nº 576/2019. Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, en materia acción administrativa. Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.
Materia: Extranjería
Dicho Juzgado dictó sentencia nº 536/ 2018, de 28 noviembre,con pronunciamiento desestimatorio del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Jose Daniel, frente a la actuación administrativa que se dirá.
Notificada la resolución a las partes y al Ministerio fiscal, la demandante en la instancia interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se emplazó a la demandada Administración General del Estado, así como al Ministerio Público, presentando escrito de oposición a la apelación el abogado del Estado. El Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la confirmación de la resolución .
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. Personados ante la Sala, ni la parte apelante ni la apelada interesaron el recibimiento a prueba, sin que se haya considerado necesario por este Tribunal abrir trámite de vista o de conclusiones.
Por providencia de 5 de octubre de 2020 fue señalado para votación y fallo el día 18 de noviembre, fecha en que se dictó providencia de 18-11- 2020 se abrió plazo para alegaciones de las partes acerca de la incidencia en la resolución de la Sentencia del TJUE de 8-10-2020, Asunto C-568/19, habiendo presentado escritos ambas partes el 25-11-2020. La apelante reiterando su pretensión anulatoria : el abogado del Estado " instando la suspensión del procedimiento, para evitar pronunciamientos contradictorios. Se deliberó el día 2 de diciembre.
Tiene por objeto el recurso de apelación la sentencia nº 536/2019, de 28 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº cuatro de Alicante, dictada en Procedimiento especial protección de los Derechos fundamentales nº 576/2019 con pronunciamiento desestimatorio de las pretensiones del actor. El fallo, del siguiente tenor: "Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jose Daniel frente a la Resolución de fecha 18 de junio de 2016 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Alicante, por la cual se acordaba imponer al recurrente una orden de expulsión del territorio nacional. Y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora. /.../"
Mediante el recurso de apelación, la representación del apelante interesa dicte sentencia la Sala que declare la nulidad de la de instancia, y sustituida por otra estimatoria de los pedimentos del suplico de la demanda ; es decircopiado literalmente: Que se envíe inmediatamente orden a la Comisaría de Alicante y al Ministerio del Interior para que no ejecuten la orden de Expulsión, decisión que debe ser adoptada inaudita parte.
El recurso se había entablado contra resolución de expulsión del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana el 18-6-2016 que se acompañó al escrito de interposición- demanda por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.
En la apelación se desarrollan los siguientes motivos impugnatorios: a) Nulidad de la Sentencia por haber consentido la vulneración del derecho de defensa del ciudadano ecuatoriano, cuando resulta que que la Administración actuó por la vía de hecho. El abogado de oficio que asistió primeramente al Sr. Jose Daniel no le facilitó la comprensión de la circunstancia en que se encontraba y sus consecuencias. Se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva El actor tenía autorización de residencia temporal y trabajo, que no pudo renovar por estar internado; residencia de larga duración que debió obtener al llevar más de diez años en España. Sin embargo le fue impuesta sanción de expulsión, totalmente desproporcionada.
A tales pedimentos se ha opuesto, en la representación que ostenta, el abogado del Estado, afirmando correcta la resolución de instancia por sus propios fundamentos, sobre los que abunda.
El Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Afirmado ello así porque el recurso de apelación contencioso administrativo, de lege data, tiene exclusivamente por objeto depurar...
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