STSJ Comunidad de Madrid 935/2020, 16 de Octubre de 2020
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2020:12730 |
Número de Recurso | 422/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 935/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2017/0006115
Procedimiento Recurso de Suplicación 422/2020
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 178/2017
Materia : Despido
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 422/20
Sentencia número: 935/20
G.
Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación número 422/20 formalizados por la Sra. Letrada Dª. Mª JESÚS GONZÁLEZ MARTÍN en nombre y representación de D. Gines y por el Sr. Letrado D. CARLOS DEL PESO JIMÉNEZ en nombre y representación de COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA S.A. contra sentencia del Juzgado de
lo Social nº 14 de los de Madrid de fecha nueve de enero de 2020, dictada en sus autos nº 178/2017, seguidos a instancia de D. Gines contra COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"Primero.- D. Gines, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA S.A., desde el día 3-1- 2000, con la categoría profesional de Técnico Superior, puesto de Director de Ingeniería, a tiempo competo.
La relación laboral quedó sometida al convenio colectivo de COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA S.A.
En el año 2008, el salario bruto anual fijo de D. Gines ascendió a 81.045,50 euros, incluidas pagas extras.
En el mes de febrero de 2008, D. Gines percibió la cantidad de 9.975,00 euros en concepto de bonus generado en el ejercicio 2007. No ha percibido cantidad alguna en concepto de bonus correspondiente al año 2008.
-
Gines fue incluido en el Reglamento del Plan de Concesión de Acciones de Logista 2005 (Plan de Acciones 2005), el cual obra unido a los folios 1039 a 1058 y que aquí se da por reproducido. El día 25-1-2008 D. Gines recibió escrito de la empresa en el que se comunicaba la liquidación anticipada del Plan de Acciones de Logista 2005, el cual obra a los folios 1055 a 1058 y que aquí se da por reproducido.
El día 20-10-2008, el Comité de Dirección de LOGISTA S.A., (actual COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA S.A.), acordó designar a D. Gines como Delegado Provincial Garantizado en Cuenca.
El día 17-12-2008 se suscribió entre D. Gines y LOGISTA S.A., en el que a la vista del contrato que se iba a suscribir con efectos de enero de 2009 y en virtud del cual D. Gines pasaría a prestar servicios como Delegado Provincial en Cuenca, bajo la modalidad mercantil, se pactaba la suspensión del contrato de trabajo con efectos de 1-1-2009. Como acuerdos Segundo a Cuarto se pactó lo siguiente: "Segundo.- Cuando D. Gines cese en su cargo de Delegado Provincial de Logista en Cuenca, por cualquier causa - excepto en los casos de extinción unilateral del contrato de prestación de servicios logísticos de fecha 1-1-2009, incumplimiento contractual grave y culpable imputable al mismo, por pase a la jubilación o invalidez permanente total o absoluta -, podrá solicitar la reanudación de su relación laboral con Logista S.A., hasta el último día del mes siguiente a la fecha de dicho cese, estipulándose que el incumplimiento de tal requisito supone su desistimiento voluntario de la relación laboral con Logista S.A.
Efectuada la correspondiente solicitud, la reincorporación a Logista S.A., se producirá de forma inmediata en un puesto correspondiente a la categoría que ostentara en el momento de la suspensión del contrato de trabajo o, en su defecto, a otra de nivel similar.
En el supuesto de reincorporación a Logista S.A., el tiempo de duración de la suspensión del contrato de trabajo se computará a efectos de antigüedad en la Empresa".
El acuerdo obra a los folios 547 a 548 y aquí se da por reproducido.
El día 2-1-2009 se suscribió entre COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA S.A., y D. Gines contrato de arrendamiento de servicios logísticos el cual obra a los folios 551 a 578 y que aquí se da por reproducido. El servicio a prestar por D. Gines venía referido a labores relativas a la distribución de tabaco, papel de fumar, timbre y documentos, telefonía y otros productos y material promocional (recepción, almacenamiento y depósito, control de inventario, servicio de tienda/autoservicio, gestión de pedidos, expedición, gestión de servicio de reparto y entregas, gestión de incidencias, atención al cliente, gestión administrativa, seguimiento y gestión de impagados y gestión comercial); labores de almacenamiento de tabaco decomisado por la autoridad judicial o administrativa (recepción, almacenamiento y depósito, control de inventario, expedición, gestión incidencias y gestión administrativa); labores relativas a la venta y distribución de artículos de conveniencia y otros de la empresa Logista-Dis; y labores de paquetería.
El día 18-2-2009 se otorgó escritura pública de constitución de la entidad HD LOGISTICA S.L.U., siendo el socio único D. Gines quien a su vez asumió la condición de administrador único. Los estatutos de la sociedad obran a los folios 609 a 637 y aquí se dan por reproducidos.
Consecuencia de lo anterior, el día 1-10-2009 se suscribió nuevo contrato de arrendamiento de servicios logísticos entre COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA S.A., y HD LOGÍSTICA S.L.U., siendo ésta entidad la que vino a sustituir a D. Gines en la condición de arrendatario de los servicios. El contrato obra a los folios 579 a 690 y aquí se da por reproducido.
HD LOGÍSTICA S.L.U., ha venido desarrollando su actividad y el servicio contratado por COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA S.A., con sus propios medios personales y materiales, contando con plantilla propia. Entre el personal contratado por HD LOGÍSTICA S.L.U., se encontraban Dña. Adela, mayor de edad y con NIE NUM001, que fue contratada el día 1-3-2011 a tiempo completo y con duración indefinida como comercial y D. Jose Miguel, mayor de edad y con DNI NUM002 que en el año 2014 ostentaba la categoría de jefe de unidad y percibía un salario mensual bruto de 2.377,00 euros.
Entre los años 2011 a 2014 Dña. Adela venía percibiendo una cantidad mensual en concepto de dietas y no incluida en la base de cotización de entre 400 y 600 euros. Esta práctica dio lugar a una intervención por parte de la Inspección de Trabajo que, en diciembre de 2014 levantó acta de liquidación para la inclusión en la base de cotización de la trabajadora de las cantidades percibidas en concepto de dietas.
En noviembre de 2014 D. Jose Miguel pasó a situación de jubilación parcial, pasando a realizar una jornada correspondiente al 25% de la jornada completa (a realizar en 48 jornadas diarias al año), siendo Dña. Adela quien asumió las funciones de D. Jose Miguel como jefe de unidad el resto de jornadas.
El día 15-9-2016 se presentó en la Oficina Pública de Empleo para su registro, un Anexo al contrato de trabajo firmado por HD LOGÍSTICA S.L.U., y Dña. Adela, en el que se pactaba el cambio de categoría profesional a jefe de unidad, incluyéndose una cláusula de no concurrencia durante la vigencia del contrato de trabajo y de no competencia durante los seis meses posteriores a la finalización del contrato. El anexo consignaba como fecha de su firma el día 1-11-2015, obra a los folios 242 a 244 y aquí se da por reproducido.
A partir del mes de agosto de 2016, la base de cotización de Dña. Adela se vio incrementada en 500 euros mensuales.
El día 2-8-2016 el Director General de Tabaco de COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA S.A., remitió escrito a D. Gines informando de la preocupación por la gestión de la Delegación de Cuenca, el grado de consecución de objetivos y el nivel de ventas, conminándose a D. Gines a poner los medios y adoptar las acciones necesarias para la mejora de la Delegación. El escrito obra a los folios 697 a 698 y aquí se da por reproducido. El día 12-8-2016 D. Gines remitió correo electrónico a la empresa dando contestación al escrito e informando de las medidas que se iban a adoptar. El correo electrónico obra a los folios 1110 a 1111 y aquí se da por reproducido.
El día 21-9-2016 COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA S.A., remitió burofax a HD LOGÍSTICA...
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