STSJ Asturias 1961/2020, 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2020
Número de resolución1961/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01961/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0000266

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000995 /2020

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000042 /2019

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña LIBERBANK SA, DIREC GRAL DE TRABAJO, SECRET. TECNICA, SUBD. GRAL RECURSOS MINISTERIO TRABAJO

ABOGADO/A: LETICIA GARCIA GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/S D/ña: LIBERBANK SA, DIREC GRAL DE TRABAJO, SECRET. TECNICA, SUBD. GRAL RECURSOS MINISTERIO TRABAJO, DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS

ABOGADO/A: LETICIA GARCIA GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1961/20

En OVIEDO, a diez de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000995/2020, formalizados por la Letrado Dª LETICIA GARCIA GARCIA y el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la Entidad LIBERBANK SA y la DIREC GRAL DE TRABAJO, SECRET. TECNICA, SUBD. GRAL RECURSOS MINISTERIO TRABAJO, respectivamente, contra la sentencia número 603/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de OVIEDO en el procedimiento sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000042/2019, seguido a instancia de LIBERBANK SA frente a la DIREC GRAL DE TRABAJO, SECRET. TECNICA, SUBD. GRAL RECURSOS MINISTERIO TRABAJO y la DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Entidad LIBERBANK SA presentó demanda contra la DIREC GRAL DE TRABAJO, SECRET. TECNICA, SUBD. GRAL RECURSOS MINISTERIO TRABAJO y la DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 603/2019, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº I3320150000121559, de fecha 16 de febrero de 2015, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se propone la imposición a la entidad bancaria demandante, Liberbank SA, de la sanción de 293.797 euros, por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en el art. 23.1 j) de la LISOS, en concreto, por la comisión de 47 infracciones (una por cada uno de los trabajadores afectados) y con la sanción accesoria de la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos al 5 de noviembre de 2014.

  2. ) La entidad demandante formuló alegaciones, tras lo que se dictó resolución de fecha 19 de abril de 2015 por la Directora Territorial, Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, confirmando la vulneración y la sanción de 293.797, así como la sanción accesoria.

    La parte actora interpuso recurso de alzada contra la misma, desestimada por resolución de 31 de octubre de 2018.

  3. ) La entidad demandante impartió un curso de formación denominado "Programa de Formación Comercial para la Red" del que se desarrollaron cuatro sesiones: La primera en Oviedo los días 4 y 5 de noviembre en horario de 9.30 a 14.30 horas, y de 16 a 19 horas el primer día y el segundo de 9.30 a 14.30 horas, la segunda en Oviedo los días 5 y 6 de noviembre en horario de 16 a 20 horas el primer día y de 9.30 a 14.30 y de 16 a 19 horas el segundo, la tercera en Gijón los días 11 y 12 de noviembre en horario de 9.30 a 14.30 horas y de 16 a 19 horas el primer día y el segundo de 9.30 a 14,30 horas, la cuarta en Gijón los días 12 y 13 de noviembre en horario de 16 a 20 h el primer día y de 9.30 a 14.30 horas y de 16 a 19 horas el segundo.

    La asistencia al curso era voluntaria.

  4. ) De los 51 trabajadores asistentes al curso, 47 se encontraban afectados por el ERTE nº 532/2013, tramitado por la empresa y por una reducción de jornada de 10,04%. Estos 47 trabajadores eran perceptores de prestaciones por desempleo parcial por el porcentaje de reducción de jornada consecuencia del ERTE. Su horario de trabajo era de 8.30 a 15 horas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la empresa LIBERBANK SA frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, SECRETARIA GENERAL TECNICA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, y la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, revocando parcialmente la resolución dictada por la parte demandada el 31 de octubre de 2018 y reduciendo la sanción por la infracción muy grave cometida por la empresa demandante a la cantidad de 25.001 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por la Entidad LIBERBANK SA y la DIREC GRAL DE TRABAJO, SECRET. TECNICA, SUBD. GRAL RECURSOS MINISTERIO TRABAJO, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de julio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de setiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento fue interpuesta por Liberbank SA para solicitar que se declarase nula o, subsidiariamente se dejara sin efecto, la resolución de la Dirección General de TrabajoMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de fecha 31 de octubre de 2018, que confirmó la sanción de 293.797 euros y las accesorias que le fueron impuestas a dicha mercantil por 47 infracciones muy graves previstas en el art. 23.1 j) de la LISOS, consistentes en haber dado ocupación a otros tantos trabajadores sometidos a reducción de jornada, fuera del horario de la jornada reducida.

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Oviedo al que correspondió el conocimiento del asunto, consideró acreditada la conducta infractora, pero asumió la argumentación de la empresa que defendía la existencia de una sola infracción, y redujo el importe de la sanción a 25.001 €.

Ambas partes recurren en suplicación la sentencia e impugnan el recurso de la contraria.

Solo la parte demandada discute el relato fáctico de la resolución de instancia, por lo que debe solventarse primero esta cuestión para dejar fijados los hechos relevantes, y acometer a continuación el examen del derecho que se considere aplicable.

SEGUNDO

El recurso del Abogado del Estado comienza con dos motivos formulados por el cauce procesal del art. 193 b) LJS, proponiendo un doble cambio para el hecho probado tercero de la sentencia del Juzgado.

Solicita en primer lugar, la eliminación del último párrafo que dice: "la asistencia al curso era voluntaria".

Y propone completar la parte del ordinal referida al curso de formación y sus sesiones, para hacer constar que las sesiones realizadas en Oviedo se desarrollaron en el edificio de la empresa de la Plaza de la Escandalera, y las de Gijón en el edificio de la Plaza del Carmen.

Antes de dar respuesta individualizada a cada una de las enmiendas, es conveniente recordar la doctrina general que, respecto de los artículos 193 b) y 196.3 de la LJS, viene estableciendo el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, en sus sentencias de 12 de septiembre de 2016 (Rec. 42/2015) y 24 de septiembre de 2015 (Rec. 309/2014), entre otras muchas, señalando: a) que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LRJS- únicamente al juzgador de instancia (...), por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error se desprenda de manera evidente de documentos idóneos para tal fin, pero rechazando que ello pueda conducir a negar las facultades de valoración que corresponden al Tribunal de instancia, únicamente fiscalizables si no se han ejercido conforme a las reglas de la sana crítica [recientes, SSTS 02/07/14 -rco 241/13-; 16/09/14 -rco 251/13-; y 15/09/14 -rco 167/13-); b) que expresamente ha de rechazarse la formulación del motivo revisor cuando con ella se pretende que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba [obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida], como si el presente recurso no fuera el extraordinario (...) sino el ordinario de apelación ( SSTS 03/05/01 -rco 2080/00-; [...] 08/07/14 -rco 282/13-; y SG 22/12/14 -rco 185/14-); y c) que los documentos al efecto invocados «deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable»,...

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