STSJ Comunidad de Madrid 279/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2020
Número de resolución279/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0109379

Procedimiento Recurso de Apelación 295/2020

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Luis Pablo

PROCURADOR D./Dña. PILAR CONCEPCION MORALEDA VALENZUELA

Apelado: D./Dña. Juan Francisco

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LAS MERCEDES TAMAYO TORREJON

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 279/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. David Suárez Leoz

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veinte.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 231/2020, procedentes de la Sección Secta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular Juan Francisco, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Tamayo Torrejón, y, como acusado, Luis Pablo, mayor de edad, natural de Talavera de la Reina, vecino de Valdemoro, con domicilio actual en el Centro Penitenciario Madrid III, sin antecedentes penales computables, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de agresión sexual y delito leve de lesiones dictada por dicha Sección en fecha 9 de julio de 2020 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Pilar Concepción Moraleda Valenzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado Nº 460/2016, instruido en virtud de parte de hechos remitido por el Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro) por el Juzgado de Instrucción Num. 4 de Valdemoro, por delito de agresión sexual y lesiones leves, dictándose Sentencia en fecha 9 de julio de 2020, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

Se considera probado que el acusado Luis Pablo, mayor de edad, interno en el Centro Penitenciario Madrid III, partido judicial de Valdemoro, el día 12 de junio de 2016, sobre las 15:30 horas, se encontraba en su celda, en compañía del compañero Juan Francisco, y aprovechando que éste se encontraba distraído, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, se abalanzó sobre él, intentando bajarle los pantalones, llegando a tocarle los genitales al tiempo que le decía "DÉJAME QUE TE COMA EL CULO".

En ese momento Juan Francisco intentó zafarse del acusado, produciéndose un forcejeo entre ambos, que propició que los otros internos, que lo escucharon, alertaran a los funcionarios de la prisión, que llegaron seguidamente a la celda y les separaron.

Como consecuencia de los hechos, Juan Francisco sufrió heridas superficiales en pirámide nasal, mejilla y brazo izquierdo; erosiones paralelas en hemitórax izquierdo de aprox. 1x15 cm; 5 erosiones en línea media axilar izquierda, 2 hematomas menores de 0,5 cm cada uno en dorso del pene. Preciso una primera asistencia facultativa, sin posterior tratamiento médico, tardando tres días de curación (1 impeditivo, 2 días no impeditivos). Refiere ansiedad, sin secuelas.

Luis Pablo padece trastornos psicóticos de origen tóxico, (con predominio de ideas delirantes) con un diagnóstico de esquizofrenia, con el mencionado consumo perjudicial de tóxicos, que limitaba considerablemente sus facultades volitivas e intelectuales.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

PRIMERO.- Que debemos absolver y absolvemos a Luis Pablo, del delito de violación, en grado de tentativa, del que venía acusado.

SEGUNDO.- Que debemos condenar y condenamos, a Luis Pablo, como autor responsable de un delito de agresión sexual ya definido, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Juan Francisco, a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente, a menos de 500 metros o comunicarse con él por cualquier medio durante TRES AÑOS.

Se impone al condenado cinco años de libertad vigilada, por el delito de agresión sexual para su cumplimiento posterior a la pena de prisión impuesta, concretándose las obligaciones y prohibiciones que procedan a propuesta del Juez de Vigilancia Penitenciaria antes de finalizar el cumplimiento de la pena de prisión.

TERCERO.- Que debemos condenar y condenamos a Luis Pablo, como autor responsable de un delito leve de lesiones, ya definido, a la pena de DOS MESES DE MULTA, señalando como cuota diaria la suma de seis euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

CUARTO.- Luis Pablo deberá indemnizar a la Juan Francisco en la suma de 210 euros por las lesiones y en concepto de daño moral en la suma de seis mil euros (6.000 euros), y los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.- El condenado deberá abonar las costas causadas en el presente juicio, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 1 de octubre de 2020, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 6 de octubre, en el que se ha celebrado, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- En primer lugar, considera que se ha incurrido por el Tribunal sentenciador en vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución , al pronunciarse la condena que haya existido prueba de cargo suficiente. Expone en este motivo que la única prueba de cargo que ha servido para formar la convicción condenatoria es el testimonio del denunciante, que adolece de contradicciones en la forma y el motivo del enfrentamiento entre él y el acusado. Este dice que con ocasión de haber comprado hachis, el denunciante quiso que le invitase, desencadenándose una pelea en la que los dos resultaron lesionados. Frente a esta versión se sitúa la de índole sexual. El testimonio del denunciante en el plenario difiere de lo que había declarado anteriormente en varios extremos, e introdujo nuevos elementos. Tenía un poderoso motivo para mentir, cual era el evitar la sanción derivada de la pelea, por lo que tal motivo espurio resta credibilidad a su testimonio. Los demás testimonios no son directos y el parte médico adolece de inferencia ilógica. 2.- Inexistencia del "abuso sexual" (agresión quiso decir) del artículo 178 del Código penal . Dice literalmente el recurso que "no constan esos tocamientos impúdicos, en el relato que ofreció el testigo/denunciante en la Vista, tan solo señaló que el acusado le retorció los testículos, lo que en modo alguno puede entenderse como un tocamiento de naturaleza sexual". Además, las expresiones pronunciadas "comerte el culo" tenían solo una naturaleza grosera y procaz, y deben ser entendidas en sentido injurioso y denigrante, pero no libidinoso. 3.- En tercer lugar denuncia la inaplicación de la eximente completa prevista en el artículo 20.1 con relación al 21.1 del CP . Procedería la aplicación de la eximente dada la gravedad del trastorno psíquico que padece el acusado y el consumo de drogas en el momento de suceder los hechos. Constan en la causa sus antecedentes, y la descripción de su visión perdida, ojos en blanco, balbuceante y con la certeza de que había consumido drogas. Se hallaba bajo un brote psicótico que le afectaba gravemente y de manera muy importante a sus facultades cognoscitivas. 4.- Denuncia también el recurso la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP . Se deniega por la Sala porque -según la sentencia- no se planteó correctamente por la defensa. Y ello no es correcto, pues esta defensa planteó la apreciación de la atenuante en el trámite de elevación a definitivas de sus conclusiones provisionales, de modo que las acusaciones pudieron alegar respecto de los plazos de paralización. Se señaló además que se introducía la atenuante en ese momento para garantizar el derecho de defensa de las acusaciones. Expone asimismo en el recurso los momentos en los que la causa ha sufrido paralizaciones que, a su entender, justifican la apreciación de la atenuante, a lo que se suma que ni el número de acusados ni la complejidad de las diligencias justifican que el procedimiento haya tardado en instruirse y enjuiciarse...

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