SAP Barcelona 509/2020, 23 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 509/2020 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
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Recurso de apelación 585/2019 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 217/2017
Parte recurrente/Solicitante: Irene
Procurador/a: Jesus De Lara Cidoncha
Abogado/a: TOMAS ESPUNY ARAZURI
Parte recurrida: IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD SLU, ZURICH ESPAÑA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CENTRO MEDICO TEKNON S.L.
Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger
Abogado/a: JUAN MIGUEL DOMÍNGUEZ VENTURA
SENTENCIA Nº 509/2020
Barcelona, 23 de noviembre de 2020
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO, y Dña. Marta CHIMENO CANO, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 585/19, interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de abril de 2019 en el procedimiento nº 217/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona en el que es recurrente Dña. Irene y apelados ZURICH ESPAÑA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CENTRO MÉDICO TEKNON S.L., IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD SLU y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación processal de
Irene, contra IDCQ " HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U. y la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y, en su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las partes codemandadas a abonar a la parte actora, conjunta y solidariamente la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (6.618,15 euros), en concepto de principal, más los intereses devengados en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Quinto.
Sin condena en costas".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sr. a. Magistrada Ponente DÑA. Marta CHIMENO CANO.
Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación
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El referido procedimiento se inició por demanda de DOÑA Irene contra IDECQ HOSPITALES Y SANIDAD SLU Y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en reclamación de 131.124,84, intereses del art. 20 LCS y costas.
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La actora sostiene su demanda, en síntesis, en los siguientes hechos: La actora se sometió a una neoplasia de mama en el año 2000 y a una neoplasia de colon transverso en mayo de 2009. Previa a esta última intervención tras revisión en marzo de 2009 se observaron alteraciones en analíticas por lo que se le aconsejó la realización de un estudio endoscópico. Este estudio se realizó en el Centro Médico Teknon, una primera colonoscopia el 15.04.09 y una segunda colonoscopia el 06.05.09, tras la que se le practica una colectomía por laparoscopia el 7 de Mayo de 2009. En el preoperatorio no se observa alteración de las transaminasas. En la colonoscopia de 15.04.09 contrajo el virus VHC, hepatis C Aguda. La actora acudió en junio de 2009 al médico al presentar síntomas de astenia y tras un control analítico se observa una elevación de las transaminasas compatible con una hepatitis aguda. En el Hospital Vall Hebrón por informe de 29 de Julio de 2009 se confirma el diagnóstico en RNA VHC, por lo que es evidente que en una de las pruebas del Centro Médico Teknon tuvo el contagio. Ante el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona se solicitó como Diligencias Preliminares -DP 1273/2013- documentación que aportada acredita que el contagio tuvo lugar en la colonoscopia de 15.04.09, según el listado de pacientes aportado por el centro médico Teknon, en las fechas en las que la actora fue también atendida para determinadas pruebas médicas. En las Diligencias Preliminares también se solicitó los documentos relativos a la investigación epidemiológica llevada a cabo por el Departament de Salud en 2009 a resultas de ese contagio; y la póliza de responsabilidad civil. Inicialmente en las diligencias se aportó por las ahora demandadas, con mala fe, una documentación que no incluía el listado de los pacientes con ánimo de ocultación. Requerido nuevamente se adjunta listado del que se desprende que la actora se contagió de VHC en la colonoscopia realizada el 15.04.09, prueba que una hora antes se había realizado a la paciente " Zulima " que tenía VHC. Se remiten burofaxes el 27.08.14 y el 08.08.16 requiriendo que asumiera responsabilidades. La actora, desde las pruebas en el centro médico Teknon no asistió a otro centro ni realizó actividad que pudiera justificar el contagio. Se descarta otra forma de contagio. Relación de causalidad, por negligencia. Al tiempo del contagio la actora tenía 54 años de edad. El informe médico pericial acredita que la infección por hepatitis virus C está cronificada; ha tenido una influencia negativa en el tratamiento del cáncer y tuvo que ser tratada con Interferón hasta enero de 2010. Como consecuencia de las secuelas de hepatitis virus C en combinación con la quimioterapia la actora padece fatiga crónica, astenia y depresión. Se reclaman por los 295 días de curación desde el contagio el 15.04.09 hasta el fin del tratamiento de tiroides y hepatitis el 04.02.10 la cantidad de 17.263,40 euros. Secuelas: astenia grave 25 puntos 35.542,65 euros; trastorno depresivo adaptativo cronificado 10 puntos 14.217,06 euros; y riesgo de recidiva 1 punto 1421,70 euros. Actual situación de incapacidad laboral permanente absoluta se le atribuye en un 50% al contagio por VHC por lo que se reclama 65.523,25 euros.
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La parte demandada se opuso a la demanda alegando sucintamente: La entidad Centro Médico Teknon S.L. fue absorbida por IDCQ Hospitales y Sanidad SLU por escritura de 29.01.16. El hospital Vall Hebrón hizo declaración de la enfermedad a la Agencia de Salut Pública de Barcelona. La parte actora nada dice del informe de dicho organismo pese a tenerlo desde las Diligencias Preliminares 1273/2013 y según este informe no se acredita que el contagio de la hepatitis lo fuera en las dependencias del centro pues no se halló foco de contagio. Por ello no puede afirmarse que el contagio se produjo por haber compartido la sala de endoscopia. No hubo ocultación de información. Respecto de la información solicitada por la actora antes de las diligencias preliminares no se podían facilitar por ley de protección de datos salvo por autorización judicial. Según el listado entregado a la parte actora en la colonoscopia controvertida se indica que el tubo endoscópico que
se utilizó con la actora fue el tubo 4 y el utilizado a la paciente Zulima el tubo 5. Entre ambas se practicó prueba a otra paciente en la misma sala y con tubo endoscópico diferente. No compartieron material alguno, siendo la medicación pautada de un solo uso, así lo recoge también informe de la Agencia de Salut Pública. Hay factores de riesgo de contagio externos y hospitalarios y en un 44% no se determinan. El periodo de incubación de la enfermedad es muy variable. Los centros sanitarios siguen medidas de profilaxis y prevención que disminuyen el riesgo de contagio hospitalario. La Agencia de Salut Pública descartó la existencia de foco de contagio en el centro tras revisar a través de sus inspectores todas las actuaciones sanitarias de riesgo. No hay ningún elemento que haga pensar que el origen está en la prestación del servicio hospitalario en dicha fecha. Pluspetición. Se sostiene que la infección del virus está cronificada cuando el Informe del Valle Hebrón indica que tras el tratamiento antiviral a las cuatro semanas el virus era ya negativo. Secuelas y reclamación desorbitada. No procede imponer intereses del art. 20 LCS.
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La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda fundada en las siguientes consideraciones: El art. 148 Ley General para la Defensa de Consumidores en caso de servicios sanitarios establece una responsabilidad especial que no exonera a la parte probar el nexo causal. La actora se sometía a analíticas periódicas de sangre. En el mes de marzo de 2009 no se detecta nada indicativo de la infección y el 02.07.09 aparecen evidencias de contagio del virus causante de hepatitis C, confirmada en el Hospital Vall Hebrón en su informe de 29.07.09. Ello supone un contagio durante los seis meses previos a la aparición de la sintomatología y el informe del Dr. Nemesio, lo sitúa entre Enero a Junio de 2009. Según indica el perito Dr. Ildefonso la hepaticis C se contrae cuando la sangre de una persona infectada por el virus entra en el cuerpo de alguien que no está infectado y señala principales vías de contagio. El Dr. Nemesio indica que la transmisión del virus de la hepatitis C tiene lugar por vía parenteral, esto es, mediante la inoculación de material hepático (sangre o derivados) procedente de un paciente infectado por dicho virus y señala factores de riesgo para el contagio. Únicamente pudo identificarse como factor de riesgo las endoscopias digestivas, su ingreso e intervención quirúrgica, todo ello en el centro hospitalario gestionado por ISDQ Hospitales y Sanidad S.L.U. El informe de la Agencia de Salut Pública no permitió la identificación del foco de contagio a pesar de la exhaustiva investigación. El Dr. Prudencio dice que aunque no muestre sintomatología el contagio es posible. El...
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