ATC 161/2020, 14 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2020:161A
Número de Recurso4719-2019

Sala Primera. Auto 161/2020, de 14 de diciembre de 2020. Recurso de amparo 4719-2019. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 4719-2019, promovido por Don José Vicente Caiza Guanochanga y doña María Lucila Gualoto Carrera, en pleito civil.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. Don José Vicente Caiza Guanochanga y doña María Lucila Gualoto Carrera, representados por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Marcos Moreno y asistidos por el abogado don Juan Carlos Rois Alonso, mediante escrito registrado el 5 de octubre de 2020, solicitan que se les tenga por desistidos en el recurso de amparo núm. 4719-2019 que interpusieron contra la providencia de 20 de junio de 2019 dictada en el proceso de ejecución de títulos no judiciales núm. 81-2017 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid.

  2. Los hechos relevantes para resolver sobre la solicitud de desistimiento son los siguientes:

    1. En el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid se sigue procedimiento de ejecución de títulos no judiciales núm. 81-2017 promovido por Bankia, S.A., frente a José Vicente Caiza Guanochanga, doña María Lucila Gualoto Carrera y doña Ximena Magdalena Condor Tatayo.

    2. Despachada ejecución por auto de 25 de abril de 2017, los demandantes de amparo, mediante escrito de 10 de junio de 2019, formulan incidente extraordinario de oposición y subsidiario de nulidad de actuaciones a fin de que el juzgado se pronuncie sobre la eventual abusividad de varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario del que trae causa el presente procedimiento.

    3. Mediante providencia de 20 de junio de 2019, el juzgado inadmite el incidente bajo la consideración de que no cabe “en el presente estado del procedimiento interponer recurso contra resolución alguna”.

    4. Interpuesto el recurso de amparo, la Sección Segunda del Tribunal Constitucional acuerda admitirlo a trámite mediante providencia de 29 de junio de 2020.

    5. Los recurrentes y la entidad bancaria promotora del procedimiento de ejecución hipotecaria alcanzan un acuerdo extrajudicial para la solución del asunto, de acuerdo con lo manifestado por los primeros en su escrito de 5 de octubre de 2020.

  3. Los recurrentes afirman que han obtenido la reparación específica que pretendían a través de la demanda de amparo como consecuencia del acuerdo extrajudicial alcanzado con la entidad financiera promotora del procedimiento de ejecución. Por ello solicitan que se les tenga por desistidos del presente recurso de amparo.

  4. Mediante diligencia de ordenación, el secretario de justicia de la Sala Primera de este tribunal acuerda dar traslado del escrito de desistimiento al Ministerio Fiscal para que alegue lo que estime conveniente en el plazo de cinco días.

  5. Mediante escrito registrado el 23 de octubre de 2020, el Ministerio Fiscal considera procedente aceptar el desistimiento formulado por las partes del presente recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura el desistimiento, previsto en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y al que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC): arts. 19.1 y 20 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), apartados segundo y tercero. De modo que una forma admitida para poner fin a un proceso de amparo, total o parcialmente, es la manifestación de la voluntad de desistir por parte de su promotor, siempre que las partes personadas presten su conformidad o no se opongan a ello.

En el presente caso, la pretensión de desistimiento aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de la facultad de desistir (art. 25.2.1 LEC) y haber mostrado su conformidad el Ministerio Fiscal. Además, no se aprecia que la aceptación del desistimiento produzca perjuicio de parte ni daño para el interés público o general.

Consecuentemente, procede acceder al desistimiento solicitado, decisión extensible a la pieza separada de suspensión incoada en su día.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistidos del recurso de amparo núm. 4719-2019 a don José Vicente Caiza Guanochanga y doña María Lucila Gualoto Carrera, así como ordenar el archivo de las actuaciones.

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

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