STSJ Comunidad de Madrid 1556/2020, 15 de Octubre de 2020

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2020:10940
Número de Recurso1988/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1556/2020
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0028988

Procedimiento Ordinario 1988/2018 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: D./Dña. Nieves

PROCURADOR D./Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

Demandado: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1556/2020

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MRÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a quince de octubre de dos mil veinte .

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1988/2018, interpuesto por doña Susana Hernández del Muro, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de doña Nieves, bajo la dirección letrada del Abogado don Ignacio Ucelay Urech, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 18 de octubre de 2018, que aprobó las listas de aspirantes que superaron el proceso selectivo de concurso oposición, para ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo, con la categoría de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes y Titulado Medio de Actividades Específicas en el extinto Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convocado por dicha Dirección General en resolución de 27 de abril de 2017, así como las listas de adjudicatarios de plazas, por orden de puntuación.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2018, acordándose mediante decreto de 20 de diciembre de 2018 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 9 mayo de 2019 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso contra la resolución impugnada, con los siguientes pronunciamientos:

... que se declare la nulidad o subsidiaria anulabilidad de la Resolución impugnada, con retroacción de actuaciones, a fin de que el Tribunal Calificador proceda a baremar de nuevo la experiencia profesional de la recurrente incluyendo 43 meses de servicios prestados en el apartado A -a razón de 0,50 cada mes-, y los servicios prestados para las empresas BARBÁCHANO & BENY, S.A., FILIGRANE y STUDIO P.CRISOSTOMI, S.R.L. en el apartado C -a razón de 0,16 cada mes-, con todos los efectos legales inherentes a tales declaraciones, especialmente el de poder solicitar un nuevo destino en la ciudad de Madrid, y con condena en costas a la demandada.

Alega la demandante la falta de motivación de la resolución recurrida, y que no está conforme con la puntuación otorgada por el Tribunal Calificador en la fase de concurso ni con los argumentos aducidos por dicho órgano colegiado, que considera arbitrarios y discriminatorios, y que vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, y principios comunitarios.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2019 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión consisten, en síntesis, en que no concurre falta de motivación ni indefensión alguna. Y que la recurrente fue correctamente baremada de acuerdo con las bases de la convocatoria.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante decreto de fecha 13 de junio de 2019.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 16 de julio de 2019, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de octubre de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso Doña María Asunción Merino Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 18 de octubre de 2018, que aprobó las listas de aspirantes que superaron el proceso selectivo de concurso oposición, para ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo, con la categoría de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes y Titulado Medio de Actividades Específicas en el extinto Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convocado por dicha Dirección General en resolución de 27 de abril de 2017, así como las listas de adjudicatarios de plazas, por orden de puntuación.

La recurrente solicitó una plaza para el Grupo Profesional 2, Área Funcional 3, Nº de Orden 5, Programa 5 (titulación requerida Diplomado Universitario en Conservación y Restauración de Bienes Culturales o equivalente o el Grado correspondiente), para el que existían 6 plazas por el turno general; fue admitida a dicho proceso y superó las fases de oposición (con 61,08 puntos) y de concurso, por lo que finalmente la recurrente ha obtenido una de las 6 plazas convocadas.

Alega la falta de motivación de la resolución recurrida y que se le ha valorado indebidamente una serie de méritos profesionales de la fase de concurso, lo que ha supuesto que se le haya adjudicado un destino en Valladolid (en la DG de Bellas Artes y Patrimonio Cultural -Archivo de la Real Chancillería), en vez de en Madrid, donde reside, con los perjuicios que ello conlleva.

Sostiene que no está conforme con la puntuación otorgada por el Tribunal Calificador ni con los argumentos aducidos por dicho órgano colegiado, que considera arbitrarios y discriminatorios, y que vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, y principios comunitarios.

En la valoración definitiva del concurso se le otorgaron 0,52 puntos adicionales en los Méritos Profesionales, pero sin motivarse dicha modificación al alza ni desglosarse tampoco la puntuación otorgada (10,87), obteniendo 13,87 puntos en la fase de concurso.

Cuestiona la puntuación dada en los apartados siguientes, sobre méritos profesionales:

- Apartado a) de las Bases de la Convocatoria, sobre "servicios efectivos prestados en el ámbito del III Convenio Único, con la categoría por la que ha optado", a razón de 0,5 puntos por mes completo de servicios a jornada completa.

En este apartado no se le ha otorgado ningún punto, a pesar de que, a su juicio, ha acreditado un total de 43 meses: 42 meses y 12 días por servicios prestados en organismos de las Administraciones públicas dependientes del Ministerio de Cultura de Francia, y 18 días del de Reino Unido (Museo Nacional Marítimo de Greenwich).

Discute la interpretación literal que se efectúa del ámbito de aplicación del III Convenio Único que, a su juicio, no puede suponer que no se valoren los servicios prestados a otras administraciones públicas europeas, al amparo del art. 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin que puedan realizarse discriminaciones por razón de nacionalidad.

Insiste en que las funciones desempeñadas tanto en los Archivos Nacionales de Francia como en el Museo del Louvre y en el Museo Nacional Marítimo de Greenwich se corresponden con las de restauradora.

- Apartado b) "Servicios efectivos prestados en el ámbito del III CU con categoría diferente a la que se ha optado o servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas en ámbitos distintos al III Convenio Único".

En este apartado se le ha otorgado 9,75 puntos en el Organismo "Francia Archivos Nacionales". Se le ha computado 39 meses a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios a jornada completa y considera que ese cómputo es insuficiente pues se han acreditado 42 meses y 12 días; e indebido, porque debe computarse en el apartado anterior referido a los "Servicios efectivos prestados en el ámbito del III Convenio Único, con la categoría por la que ha optado".

- Apartado c) sobre "Servicios efectivos prestados en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores".

En este apartado se le han concedido 1,12 puntos (7 meses, a razón de 0,16 puntos por mes completo) por los servicios en los Organismos "Deltos, Autónoma, Louvre, Inglaterra".

Entiende que dicha puntuación no incluye los méritos profesionales derivados de la prestación de servicios en las empresas siguientes:

-BARBÁCHANO & BENY, S.A. (empresa española) porque los servicios no coinciden con la plaza a la que opta, según resulta de los grupos de cotización. Alega haber confirmado que el grupo de cotización no coincide y por ello ha presentado con fecha 29 de abril de 2019 la correspondiente denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y...

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