STSJ Navarra 7/2020, 31 de Julio de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2020:338
Número de Recurso9/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución7/2020
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 7

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a treinta y uno de julio de 2020.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 9/2020, contra sentencia 30/2020 dictada el 31 de enero de 2020 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa núm. 702/2017 dimanante del Procedimiento de Sumario Ordinario num. 236/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz por delito de abuso sexual con acceso carnal; siendo APELANTES el acusado don Nicolas , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Jose Javier Úriz Otano y dirigido por el Letrado don Jesús Prados Heras y la acusación particular ejercida por dña. Bernarda, representada por la Procuradora de los Tribunales dña. Estefanía Unciti Belzunegui y dirigida por la Letrada dña. Virginia del Villar Llamas y APELADO el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los hechos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 31 de Enero de 2020, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Condenamos a Nicolas como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual con acceso carnal ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Bernarda en la cantidad de 8000 € más los intereses del artículo 576 LEC. Se impone al condenado la prohibición de aproximarse a Bernarda a menos de 500 m, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier vía durante cinco años y seis meses. Se impone la medida de libertad vigilada durante cinco años años. Se ratifica la medida la medida cautelar adoptada por Auto de 24-06-2017 hasta la firmeza de la sentencia".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, las representaciones procesales del acusado Nicolas y de la acusación particular Bernarda interpusieron contra ella recurso de apelación, solicitando la parte acusada el pronunciamiento de una sentencia que absolviera a su representado del delito por el que había sido condenado en la sentencia recurrida, y la acusación particular la condena al acusado en los términos solicitados en sus conclusiones definitivas.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones a los recursos formalizados solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación de los recursos que la impugnaban.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 9/2020, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, por auto de fecha 1 de julio de 2020 se acordó la inadmisión de dicha prueba y se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 13 de julio de 2020 a las 11 horas.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "PRIMERO.- HECHOS DECLARADOS PROBADOS: Resultando probado y así se declara que: "PRIMERO.-El día 24 de junio de 2017 el acusado Nicolas, mayor de edad, DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras concluir su jornada laboral como camarero en un bar sito en la plaza Yamaguchi de Pamplona, donde estuvo tomando unas cervezas con su amigo Cesareo y con los amigos de Cesareo a los que conoció ese mismo día, Edemiro y la novia de éste, Bernarda. Después se dirigieron todos ellos al domicilio de Cesareo sito en la AVENIDA000 NUM001 de Noáin. Allí estuvieron charlando y tomando más cervezas hasta que Edemiro se fue a dormir porque tenía que madrugar para ir a trabajar, haciéndolo en una habitación que solía ocupar junto con su novia habitualmente los fines de semana. Los demás continuaron tomando cervezas, salieron un rato a pasear a los perros, regresando sobre las cuatro de la madrugada a la casa. Bernarda se fue a dormir con su pareja Edemiro, quedándose en la cocina Cesareo, el acusado Nicolas, llegando a continuación en la pareja de Cesareo, Casilda. Sobre las seis de la mañana Cesareo y su pareja se fueron a dormir, y Nicolas aceptó el ofrecimiento de dormir en el salón, en el sofá. SEGUNDO.- Habiéndose marchado Edemiro a trabajar, Nicolas subió la habitación en la que se encontraban en Bernarda durmiendo, y se metió en la cama con ella sin su conocimiento, la cual se encontraba dormida situada de frente a la pared, y el procesado, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, empezó a tocarle los pechos y la zona vaginal, e intentó introducirle el pene en la vagina, lo que no consiguió, despertándose Bernarda pensando que tales hechos los estaba realizando su pareja. Nicolas, siguió masturbándole, llegando a penetrarle en dos ocasiones, habiéndole bajado el short y la braga. En ese momento Bernarda se giró para dar un beso a su novio, percatándose que se trataba de Nicolas, no de Edemiro, por lo que enfadada le apartó de un empujón, dio gritos, saliendo el procesado de la habitación, quedándose Bernarda llorando. Los gritos alertaron a Cesareo que entró en la habitación para recoger el móvil de Nicolas, encontrándose a Bernarda muy afectada, llorosa, y le contó lo que había sucedido. Tales hechos han producido en Bernarda un profundo malestar emocional."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida en apelación y los recursos interpuestos contra ella.

La sentencia 30/2020 dictada el 31 de enero de 2020 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa registrada bajo el núm. 702/2017, dimanante del procedimiento de sumario ordinario número 236/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Aoiz/Agoitz, condena al acusado Nicolas como autor responsable de un delito de abuso sexual con acceso carnal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a la víctima con la suma de 8.000 euros más los intereses del artículo 576 de la LECrim; imponiéndole asimismo la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, al lugar de su trabajo u otro frecuentado por ella a menos de 500 metros, y la medida de libertad vigilada durante cinco años.

  1. La sentencia recurrida y el juicio de hecho que sustenta su fallo.

    En síntesis (compendiando la descripción que literalmente se reproduce en el apartado II de esta sentencia), la Audiencia Provincial declara probado que, hallándose alojados como invitados, en la casa de un amigo común y su pareja, el acusado, la denunciante y su novio, Nicolas, sabiendo que por la salida de éste a trabajar a primeras horas de la mañana había quedado su novia durmiendo sola en la habitación que ambos compartían, se introdujo en la misma, se metió en la cama donde aquella dormía de cara a la pared, sin su conocimiento, y empezó a tocarle los pechos y la zona vaginal, continuó masturbándole y terminó penetrándole en dos ocasiones. La víctima que pensaba que tales hechos los realizaba su pareja, se giró para besarle y, al percatarse en ese momento que quien lo hacía era Nicolas, le apartó enfadada de un empujón y le gritó, abandonando entonces el acusado la habitación en la que la víctima se quedó llorando y muy afectada por lo sucedido.

    La sentencia, tras recordar que la sola declaración de la víctima, concurriendo los parámetros jurisprudencialmente requeridos al efecto, puede constituir prueba de cargo enervadora de la presunción de inocencia (págs. 4 a 7), señala las coincidencias y divergencias que, sobre los hechos acaecidos, resultan de las declaraciones vertidas por denunciante y acusado (págs. 7 y 8). Analizando las declaraciones de la denunciante, constata la ausencia de motivos de incredibilidad subjetiva en ella (pág. 8); aprecia la coherencia, concreción y persistencia de su relato, sin contradicciones relevantes, así como la concurrencia de los indispensables elementos de corroboración que lo dotan de verosimilitud (págs. 9, 10, 11, 15 y 18); y concluye que dicha declaración es válida prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia (pág. 18). Partiendo de dicha prueba, confronta el testimonio de la víctima con lo declarado y afirmado por el acusado en relación a la empatía y complicidad mostradas por la denunciante con él en las horas previas a los hechos (págs. 9 y 10); a la iniciativa de introducirse en la habitación y en la cama donde dormía ya sola aquélla (pág. 12); al conocimiento por la ocupante de la presencia del acusado en la cama (pág. 13); a las razones que pudo tener para reaccionar aquella como lo hizo en el curso de la relación sexual emprendida (págs. 13 y 14) y al comportamiento observado por la misma tras conminar al acusado para que se fuera de la habitación (págs. 14 y 15). Y, tras...

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