SAN, 25 de Noviembre de 2020

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:3461
Número de Recurso37/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000037 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02954/2016

Demandante: PRONOVIAS S.L.

Procurador: JACOBO GANDARILLAS MARTOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo número 37/2020, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad PRONOVIAS SL representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 marzo 2016 en materia de recargo por extemporaneidad; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por la entidad PRONOVIAS SL representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 marzo 2016.

SEGUNDO: Por decreto de fecha 1 julio 2016 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO: Por diligencia de fecha 28 noviembre 2016 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 16.963'39€.

Se señaló para deliberación y fallo el día 17 noviembre 2020.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : La parte recurrente, la entidad PRONOVIAS SL, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 2 marzo 2016 (rg 7695/2012) que se basa en los siguientes hechos: La Delegación Central de Grandes Contribuyentes el 13 septiembre 2012 dictó liquidación de recargo por presentación fuera de plazo de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades 2010/2011 sobre la base de considerar la finalización del periodo voluntario de pago de dicha autoliquidación el 24 abril 2012 en tanto que la referida autoliquidación se presentó el 25 abril 2012 (era miercoles). Por ello se liquida el recargo de apremio por presentación extemporánea. Contra este acuerdo se interpuso recurso de reposición desestimado el 17 noviembre 2012 y se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC. El TEAC en su resolución parte del art. 136.1 TR Ley del Impuesto de Sociedades, RDLeg 4/2004, que establece que la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Hay dos plazos diferentes: uno de seis meses y el otro de los 25 días.

El periodo impositivo de la actora concluye el 30 septiembre 2011, y partiendo de la Ley 30/1992, art. 48: 1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

  1. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

  2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

  3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la...

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