SAP Barcelona 2702/2020, 14 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2702/2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120188015945
Recurso de apelación 1380/2020 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1148/2018
Parte recurrente: Saturnino, Jose Miguel
Procurador/a: VIVIANA LOPEZ FREIXAS, SANTIAGO CORDOBA SCHWANEBERG
Abogado/a: JOSE JORDAN PEREZ, BLANCA GIFRE ÀLVAREZ
Parte recurrida: VIGILANCIA PROFESIONAL, S.L.
Procuradora: ESTIBALIZ RODRIGUEZ ORTIZ DE ZÁRATE
Abogado: JOAN OSCAR JUAREZ JUAN
Cuestiones.- Acción reivindicatoria de documentación contable.
SENTENCIA núm. 2702/2020
Ilmos. Sres. Magistrados
DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN
DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
DOÑA MARTA CERVERA MARTÍNEZ
En Barcelona, a 14 de diciembre de 2020
Parte apelante: Jose Miguel
Saturnino
Parte apelada: VIGILANCIA PROFESIONAL S.L.
Resolución recurrida: Sentencia
-Fecha: 7 de mayo de 2020
-Demandante: VIGILANCIA PROFESIONAL S.L.
-Demandada: Jose Miguel y Saturnino
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"ESTIMO sustancialmente las pretensiones materiales deducidas en la demanda interpuesta por la sociedad de capital "VIGILANCIA PROFESIONAL, S.L." y en consecuencia:
-
- Condeno conjunta y solidariamente a D. Saturnino y a D. Jose Miguel a que entreguen a la demandante la documentación social de la misma consistente en:
- Documentación contable de la demandante correspondiente a los ejercicios 2013 a 2017, ambos inclusive, incluyendo Libro Diario y Libro mayor.
- Documentación bancaria de la demandante correspondiente a los ejercicios 2013 a 2017, ambos inclusive, incluyendo extractos, correspondencia bancaria y documentos y contratos bancarios sobre créditos y préstamos recibidos.
- Libros sociales, incluyendo libro de socios y libro de actas.
- Libro registro de facturas emitidas y recibidas de los ejercicios 2013 a 2017, ambos inclusive, más facturas emitidas y recibidas de 2013 y 2014.
- Libro de contratos con clientes y proveedores correspondientes a los ejercicios 2013 a 2017, así como los contratos suscritos con clientes y proveedores por igual periodo.
-
- Condeno a los demandados a que abonen las costas procesales de primera instancia."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 26 de noviembre de 2020.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.
PRIMERO .- Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
-
La demandante, VIGILANCIA PROFESIONAL S.L., interpuso una demanda solicitando la entrega de determinada documentación contable que se encuentra en poder de los demandados. No es controvertido que NOREN BUSINESS GROUP S.L., socia única y administradora de la sociedad demandante, adquirió del demandado Saturnino 2.800 participaciones de VIGILANCIA PROFESIONAL S.L. mediante escritura pública otorgada el 28 de diciembre de 2017 (documento dos de la demanda). La actora sostiene que el Sr. Saturnino, administrador de la compañía hasta que se produjo la venta de las participaciones sociales, y el también demandado Jose Miguel, a quien atribuye la condición de administrador de hecho, retienen en su poder los libros de contabilidad y demás documentos mercantiles y contables que se reseñan en la demanda. Y por ser propiedad de la sociedad demandante, reclama su devolución.
-
Los demandados se oponen a la demanda alegando, en síntesis, que, ejercitándose una acción reivindicatoria de libros y documentos contables, la actora debería justificar que esa documentación se encuentra en poder de los demandados. El Sr. Saturnino manifiesta que el auténtico propietario de la compañía y administrador de hecho antes de su venta a NOREN BUSINESS era el Sr. Jose Miguel. Y éste, por su parte, manifiesta en la contestación que toda la documentación de la sociedad, " o fue entregada (al comprador) o se indicó su localización."
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La sentencia analiza la demanda desde la perspectiva de una acción social de responsabilidad del artículo 236 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Según la sentencia los demandados incumplieron con la obligación legal de elaborar la documentación contable y conservarla después durante el plazo legal, incumplimiento que considera culpable, que no se traduce en la responsabilidad patrimonial de los demandados, sino en la devolución de los documentos controvertidos. Por todo ello estima la demanda.
-
La sentencia es recurrida por los demandados. El Sr. Jose Miguel alega, en primer lugar, una infracción procesal, que le generó indefensión, motivada por la imposibilidad de asistir a la audiencia previa por una "causa de salud sobrevenida". Por otro lado alega incongruencia, al haberse apartado la sentencia de la causa de pedir. Por último, en cuanto al fondo del asunto, el recurrente considera que no se ha acreditado su condición de administrador de hecho y que los demandados sean poseedores de la documentación, que es un presupuesto de la acción reivindicatoria. El Sr. Saturnino también opone que la sentencia ha incurrido en incongruencia y que no concurren los presupuestos de la acción reivindicatoria.
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La parte actora se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y sobre el vicio de incongruencia.
-
La representación del Sr. Jose Miguel, al amparo de lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alega que se ha vulnerado su derecho de defensa en primera instancia y que deben reponerse las actuaciones al acto de la audiencia previa, a la que no pudo asistir por "una causa de salud sobrevenida" de la que no pudo informar al Juzgado con antelación. De las actuaciones resulta que, celebrada la audiencia previa, el demandado presentó un escrito adjuntando un informe médico que certificaba que el letrado había padecido un síndrome vertiginoso, prescribiéndosele cinco días de reposo. Pues bien, consideramos, tal y como resolvió el Juzgado, que...
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