Auto Aclaratorio TS, 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 15/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1080/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: MPL/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1080/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Luis Pozas Osset ha interesado la aclaración y/o rectificación del error material de que adolece el auto de fecha 9 de septiembre de 2020, consistente que en que en la parte dispositiva de la referida resolución se acuerda erróneamente la no imposición de las costas, de forma contradictoria con lo manifestado en los razonamientos jurídicos.

SEGUNDO

Una vez se dio traslado a las demás partes para alegaciones, con fecha 30 de septiembre de 2020 la procuradora Dña. Concepción Tejada Marcelino presentó escrito, en virtud del cual se opuso a la solicitud de aclaración y/o rectificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 214.1 de la LEC dispone que "[...]los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan[...]". El apartado segundo de dicho artículo añade que "[...]las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo[...]". En cuanto a los "errores materiales manifiestos y los aritméticos" su rectificación puede hacerse en cualquier momento, sin necesidad siquiera de instarse por las partes dentro de un plazo preclusivo, según señala el apartado tercero del citado precepto.

Examinadas las presentes actuaciones, y visto que conforme se desprende de los antecedentes de hecho y de los fundamentos de derecho del auto de fecha 9 de septiembre de 2020, el procurador D. José Luis Pozas Osset, presentó escrito por el que realizó alegaciones a favor de la inadmisión de los recursos interpuestos, procede rectificar dicho auto en el siguiente extremo:

En la parte dispositiva, donde dice "[...]sin imposición de las costas", debe decir "[...]con imposición de las costas a la parte recurrente[...]"

De conformidad con lo dispuesto en el art. 214.4 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Rectificar el auto de fecha 9 de septiembre de 2020 en el siguiente sentido:

En la parte dispositiva, donde dice "[...] sin imposición de las costas", debe decir "[...]con imposición de las costas a la parte recurrente[...]"

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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