SAP Barcelona 835/2020, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2020
Número de resolución835/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198102501

Recurso de apelación 300/2020 -5

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 413/2019

Parte recurrente/Solicitante: Consuelo

Procurador/a: Mª Isabel Pereira Mañas

Abogado/a: Darryl Peter Stevens March

Parte recurrida: ESTRUCTURAS-HORMIGONES ASTURIAS, S.L.

Procurador/a: Monica Lopez Manso

Abogado/a: Victoria Suanzes Peña

SENTENCIA Nº 835/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 13 de noviembre de 2020

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de abril de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 413/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Isabel Pereira Mañas, en nombre y representación de Consuelo contra Sentencia - 04/11/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Monica Lopez Manso, en nombre y representación de ESTRUCTURAS-HORMIGONES ASTURIAS, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña María Isabel Pereira Mañas, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Consuelo contra ESTRUCTURAS HORMIGONES ASTURIAS S.L. condeno a la parte demandada al pago de 1609,61 euros, y costas, sin perjuicio de los intereses dispuestos en el art. 576 LEC.

No se hace expresa condena en costas"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11/11/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada por Dª Consuelo (arrendadora, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad ESTRUCTURAS HORMIGONERAS ASTURIAS SL (arrendataria) a abonar a aquella la suma de 6.40961 € (tras detraer el importe de la f‌ianza), en concepto de rentas (de diciembre 2017 a mayo 2018) y otras cantidades debidas (suministros), derivades del contrato de arrendamiento de 15.7.2017 sobre la "vivienda" sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Barcelona. A dicha pretensión se opuso la entidad arrendataria, reconociendo el contrato y los documentos acompañados con la demanda, però considera que no procede la reclamación en la cuantía reclamada, sinó que, en base a la "renuncia" al contrato, suscrita por ambas partes, solo adeuda dos meses de renta y los consumos por suministro, que, descontada la f‌ianza, supone una deuda, que reconoce, de 1.60961 €.

La sentencia de instancia estima parcialment la demanda, acogiendo la propuesta de la demandada (sin intereses, ni imposición de costas), haciendo constar que: a) el pacto 3º del contrato, al que se aludirà, "es más gravoso que lo establecido en el art. 11 LAU" (sic); b) que en la renuncia no se hace constar la extensión de la deuda "hasta 1 año obligatorio" (lo que considera acto propio vinculante), pues si lo hubiera hecho "es probable que ... los arrendatarios no habrían entregado las llaves" (sic). Frente a dicha resolución se alza la arrendadora por (1) infracción del caràcter dispositivo del art. 11 LAU, que es susceptible de modif‌icación por voluntad de las partes, precisamente plasmada en el pacto 3º del contrato (los 6 meses del precepto se sustituyen por 1 año), o, subsidiariamente, por aplicación del precepto, adeudaría 2 meses y medio, es decir 3000 €; (2) infracción del art. 3 LGDCU, pues la arrendataria no es "consumidora" y el pacto de renuncia, no es un "f‌iniquito"; (3) infracción del art. 1258 CC y la STS, citada en la demanda, de 3.10.2017; (4) subsidiariamente, imposición de las costas a la demandada. Este es el debate planteado para esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Conviene partir de una sèrie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda, del que merecen destacar los siguientes extremos:

  1. la referida vivienda se arrendó a la entidad demandada, representada por D. Luis Alberto, para que se utilizara como tal por los trabajadores D. Jose Francisco y D. Seraf‌in .

  2. "el plazo de duración ... es de 3 años...el primer año es de obligado cumplimiento para ambas partes y el resto es potestativa para el arrendatario y de obligado cumplimiento por el arrendador" (pacto 3º).

  3. se pacta una renta de 1200 € al mes, "a abonar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria del arrendador" que se identif‌ica en el contrato con el IBAN (pacto 5º); además, el arrendatario asume el pago del "importe del consumo" de suministros (pacto 13º).

  4. el arrendatario entrega 1200 € en concepto de f‌ianza.

2) Por la arrendataria se cumplió con su obligación de pago de la renta y los consumos por suministros, hasta novembre 2017, constando el pago de la arrendataria por transferència a la referida cuenta domiciliataria, correspondientes a octubre y novembre 2017.

3) En 24.1.2018, por las partes de común acuerdo (por la arrendataria, D. Carlos Ramón, con autorización expresa y escrita del administrador D. Luis Alberto ) se suscribió un documento, de "RENUNCIA AL CONTRATO"

por el que D. Carlos Ramón entrega las llaves y la posesión, constatándose la lectura de los contadores de agua, electricidad y gas, así como que " están pendientes a fecha de hoy " las rentas correspondientes a las mensualidades de diciembre 2017 y enero 2018 y los consumos, por importes 14142 y 26819, así como que "en caso de quedar alguna otra cantidad pendiente de pago derivada de suministros u otros, cuyo pago corresponda al arrendatario, éste se compromete a abonarla al comprador".

4) Las sumas reconocidas como adeudadas, no han sido abonadas.

5) Por la actora se alega que volvió a arrendar la vivienda a partir de junio 2010

6) Por burofax recibido por la demandada en 25.3.2019 (docs 13 y 14 dda), la actora requirió a ésta para que regularizara el pago de 6.40961 € en 10 días, o en otro caso acudiria a los tribunales, comunicación que no mereció respuesta.

TERCERO

El desistimiento del arrendatario supone la resolución -abandono- voluntaria y anticipada del contrato por parte del mismo; en consecuencia, no cabria hablar de desistimiento, entre otros casos, cuando el contrato se resuelva de común acuerdo. Siendo el contrato de arrendamiento un contrato bilateral, oneroso y sinalagmático, la resolución voluntaria (sin causa) anticipada supone un incumplimiento de un elemento esencial del contrato: el plazo pactado, en otro caso se conculcarían la previsiones del art. 1256 CC.

EN el contexto de la LAU 94, únicamente cabe el desistimiento en los supuestos previstos en el artículo 11 LAU 94, para los arrendamientos de vivienda, con los presupuestos y consecuencias previstos en este precepto, y en aquellos casos en que las partes así lo hayan previsto contractualmente, de manera que si las partes establecen una serie de condiciones para que proceda la resolución contractual y f‌ijan sus efectos, habrá que estar a lo expresamente pactado ( STS 23.12.2009, en un supuesto de arrendamiento de local de negocio).

  1. El presente contrato està sujeto a la reforma por Ley 4/2013, cuyo art 4.2, para los arrendamientos de vivienda (art. 2), establece que, sin perjuicio de que se someterán a lo dispuesto en los Títs. I (ámbito de la ley) y IV, "se regirán por los pactos, clàusules y condiciones determinadas por la voluntat de las partes, en el marco de lo establecido en el Tít. II (vivienda)...

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