SAP Barcelona 830/2020, 12 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución830/2020
Fecha12 Noviembre 2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188265481

Recurso de apelación 159/2020 -4

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 930/2018

Parte recurrente/Solicitante: Estructuras - HORMIGONES ASTURIAS S.L.

Procurador/a: Monica Lopez Manso

Abogado/a: Victoria Suanzes Peña

Parte recurrida: Claudio

Procurador/a: Esther Ribote Cantos

Abogado/a: SUSANA GALERA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 830/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 12 de noviembre de 2020

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 930/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMonica Lopez Manso, en nombre y representación de Estructuras - HORMIGONES ASTURIAS S.L. contra Sentencia - 07/11/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Esther Ribote Cantos, en nombre y representación de Claudio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo la demanda presentada por la representación en las actuaciones de D. Claudio y en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento f‌irmado por la actora con Estructuras-Hormigones Asturias, SL sobre el inmueble situado en Barcelona, CALLE000 nº NUM000, por falta de pago de las rentas pactadas, y condeno a la demandada a desocuparlo y dejarlo a disposición de la actora en el mismo estado en que le estuvo arrendado, con la expresa advertencia que si no lo hace en el periodo legal se hará efectivo el lanzamiento a costa de la demandada en la fecha señalada a tales efectos.

Asimismo, condeno a la demandada, Estructuras-Hormigones Asturias, SL, al pago de la cantidad de 19.500 euros en concepto de rentas y consumos vencidos, y al de las que se generen hasta el efectivo entrega de la vivienda en favor de la propiedad.

Todo ello con especial condena en costas de la parte demandada.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/11/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por D. Claudio se formuló demanda en 4.12.2018, instando la resolucióny consiguiente desahucio por falta de pago de la renta correspondiente a las mensualidades de julio a noviembre de 2018, respecto del contrato de arrendamiento de 1-7.2018, sobre la "vivienda" sita en la CALLE000, NUM000 de Barcelona, de la que es propietario y arrendador, al amparo de los arts. 27.a) LAU en relación con los arts. 250.1.1º y 440 LEC, consignando en la demanda la improcedència de enervación al existir un previo requerimiento excluyente de la misma, frente a la entidad arrendataria ESTRUCTURAS- HORMIGONERAS ASTURIAS SL, representada por D. Heraclio, a cuya pretensión se acumula la reclamación de las rentas devengadas e impagades, cuantif‌icadas en 5200 €, más las que se devenguen hasta la recuperación de la posesión, al amparo del art. 437.4.3º LEC. El emplazamiento en dicha vivienda resultó negativo, constatándose en la diligencia que "...en el piso vienen a dormir varios chicos trabajadores de la Sociedad....no se encuentra a nadi ni a las 15 20 ni a las 2114 horas...", lo que motivó el emplazamiento de la demandada en La Coruña. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada alegando que (1) la vivienda fue desalojada antes del emplazamiento, lo que supone (e interesa) satisfacción extraprocesal respecto del desahucio, debiendo continuarse solo por la reclamación de cantidad;

    (2) respecto de éstas, se allana parcialmente "respecto de las rentas hasta el desalojo", reconociendo el impago antedicho, que debe minorarse con los 2600 € de f‌ianza; (3) improcedència de la imposición de costas. Ante ello, por la actora de alegó que "no tiene constància de ninguna actuación de la demandada con la f‌inalidad xde dar satisfacción extraprocesal...", admitiendo que una copia de las llaves fue entregada por D. Jeronimo al Sr. Claudio el 30 de marzo, però no la posesión de la vivienda, sin que conste renuncia al contrato o comunicación de desalojo, reiterando su pretensión inicial.

    La sentencia de instancia, estima íntegramente la demanda declarando la resolución del contrato, condenando a la demandada al desalojo, con apercibimiento de lanzamiento y a pagar al actor la suma de 19.500 € (suma concretada en la vista) y al pago de las costas. Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada, alegándose en el recurso que se trata de sentencia "sin motivación coherente, racional y suf‌iciente, por un error en la apreciación de la prueba y sin tenir en cuenta la legislación aplicable y la jurisprudència que la desarrolla sobre la carga de la prueba y el fondo del asunto y sin entrar a resolver todas las cuestiones objeto del proceso..." (sic), considerando infringidos los arts. 216, 217 y 218 LEC, y reiterando la satisfacción extraprocesal respecto de la resolución y desahucio (insiste en que se desalojó el inmueble, entregando las llaves el 30.3.2019, antes de recibir la demanda), reconociendo adeudar 10.400 €, entendiendo que la entrega de llaves debe considerarse como entrega de la posesión y que "... no se ha acreditado que ... el demandante hubiera entregado al demandado más de 1 juego de llaves..." (sic), así como que dicha suma debe compensarse con la f‌ianza (lo que supondría una deuda real de 7.800 €), y, en f‌in, improcedència de la imposición de las costas. Prácticamente, se reproduce en esta alzada, el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

  2. Conviene partir de una sèrie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las oartes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

    1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, con anexo inventario de muebles, concertado por 1 año (f‌inalizando en junio 2018), si bien llegado el vencimiento, se acordó, a petición de la arrendataria, una prórroga de 2 meses, para traslado de enseres, transcurridos los cuales, la demandada se mantuvo en el local; conforme al contrato, la arrendataria "interesada en el alquiler... para uso de las persones citades y como vivienda habitual"; en el mismo contrato, se constata que "vivirán Jeronimo ... Mauricio "; y por una renta mensual de 1300 €, actualizable conforme al IPC, a pagar dentro de los 5 primeros...

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