SAP Barcelona 339/2020, 6 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2020
Número de resolución339/2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120178052177

Recurso de apelación 276/2019 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 796/2017

Parte recurrente/Solicitante: Aurelia, Belinda, Brigida

Procurador/a: Margarita Ribas Iglesias, Belinda

Abogado/a: CARLOS ICART BASSOLS, JORDI MASNOU RIDAURA

Parte recurrida: Leandro

Procurador/a: Belinda

Abogado/a: Jordi Masnou Ridaura

SENTENCIA Nº 339/2020

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño Carles Vila i Cruells Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 6 de noviembre de 2020

Ponente : Miguel Julian Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de abril de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 796/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMargarita Ribas Iglesias, Belinda, en nombre y representación de Aurelia, Belinda, Brigida contra Sentencia - 15/01/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Belinda, en nombre y representación de Leandro .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMO la demanda interpuesta por Leandro y Belinda y representados por si mismos y entre sí, frente a Brigida y Aurelia representadas por la procuradora Marina Franch Valdueza y defendidos por el letrado Carlos Icart Bassols y, en consecuencia, DECLARO el incumplimiento de las demandadas de su obligación de abonar los servicios prestados por la actora sr. Leandro y sra. Belinda en la defensa y representación asumidas en el pleito de ejecución hipotecaria 751/2014 seguido en el juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de este partido judicial. CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS DE EURO (9.188,06 euros). A esta cantidad se añadirán los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago de todo lo adeudado; sin perjuicio de incrementar el interés legal en dos puntos a partir de la presente resolución y hasta su efectiva satisfacción. Se condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/11/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julian Collado Nuño .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 15 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, Barcelona, en el curso del procedimiento ordinario nº 796/2017, estimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de Leandro y Belinda contra Brigida y Aurelia, condenando a estas a abonar a la actora la suma de 9.188,06 EUR más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como las costas causadas.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por parte de Brigida y Aurelia que sustenta en la errónea valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho ; la primera al haberse aportado un documento que contendría el presupuesto para la oposición de una ejecución hipotecaria de 204.100 EUR por importe de 2.491,39 EUR elaborado por el propio demandante y dirigido a Pablo Jesús del que las recurrentes concluyen la ef‌icacia que describen en su recurso . La segunda se funda en a la falta de legitimación de las demandadas af‌irmando que Pablo Jesús habría actuado como mandatario verbal de las mismas en la contratación de los servicios de los actores a través de un contrato de arrendamiento de servicios en benef‌icio de tercero, que igualmente afectaría a la procuradora reclamante; aludiendo f‌inalmente la pluspetición por los motivos que expone. Evacuado el oportuno traslado, Leandro interesó la conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En relación con la causa examinada debemos analizar los motivos de apelación de modo diferenciado; asi los que delimitan la indiscutida actuación profesional de los actores. El Tribunal Supremo, en su sentencia 337/2018, de 6 de junio, ha expresado la doctrina jurisprudencial sobre las claves esenciales de la relación jurídica entre abogado y cliente con cita, en los aspectos que nos interesan, de la sentencia 282/2013, de 22 de abril:

" ...La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006, RC n.º 2001/1999, 14 de julio de 2005, RC n.º 971/1999, 26 de febrero de 2007, RC n.º 715/2000, 2 de marzo de 2007, RC n.º 1689/2000, 21 de junio de 2007, RC n.º 4486/2000, 18 de octubre de 2007, RC n.º 4086/2000, 22 de octubre de 2008, RC n.º 655/2003 )...".

Asimismo, de la sentencia 482/2006, de 23 de mayo:

" ...La calif‌icación jurídica de la relación contractual entre abogado y cliente es, en la inmensa mayoría de los casos ... de contrato de prestación de servicios, que def‌ine el art. 1544 del Código Civil . La prestación de servicios, como relación personal intuitu personae incluye el deber de cumplirlos y un deber de f‌idelidad que deriva de la norma general del art. 1258 del Código Civil y que imponen al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto...".

También el Tribunal Supremo, en...

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