STSJ Andalucía 2029/2020, 14 de Octubre de 2020

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2020:14090
Número de Recurso339/2019
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución2029/2020
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA-

SENTENCIA Nº 2029/2020

RECURSO Nº 339/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. PABLO VARGAS CABRERA

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

Dª MARIA JOSE PEREIRA MAESTRE

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a catorce de octubre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 339/2019, en el que son parte, de una como recurrente, don Silvio, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Pedro Díaz Valor y asistido por el Letrado don Francisco Fernández Morales; y por la parte demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía , representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, en relación a Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo Vargas Cabrera, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 21 de diciembre de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía -Sevilla- que desestima la reclamación económico administrativa numerada NUM001, contra la liquidación a NUM002 y sanción NUM003, efectuadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el IRPF correspondiente al ejercicio de 2012, registrándose el recurso con el número 339/2019, y de cuantía 12 375,72 euros.

SEGUNDO .-Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO .-Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser correcta la decisión administrativa.

CUARTO .- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de hoy en el que efectivamente se ha deliberado, votado y fallado.

QUINTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .-Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución de 21 de diciembre de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía -Sevilla- que desestima la reclamación económico administrativa numerada NUM001 contra la liquidación a NUM002 y sanción NUM003, efectuadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el IRPF correspondiente al ejercicio de 2012.

SEGUNDO.- En su escrito rector el recurrente argumenta que el día 7 de agosto de 2017 tuvo conocimiento de la propuesta de liquidación provisional sobre la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2012 en el que se le reclama una cuota tributaria de 12.375,72 euros al no considerar la Oficina de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal Tributaria de El Puerto de Santa María no tenía derecho a aplicarse la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de su vivienda habitual el 20 de enero de 2012 en la compra de otra vivienda habitual, sita en la AVENIDA000...

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