STSJ Andalucía 3041/2020, 5 de Octubre de 2020

PonenteANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAND:2020:13486
Número de Recurso486/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución3041/2020
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 486/2017

SENTENCIA NÚM. 3041 DE 2.020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.

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En la ciudad de Granada a cinco de octubre de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 486/2017, seguido a instancia de D. Manuel representado por el Procurador don Juan Antonio Montenegro Rubio doña Pilar Durán Ferreira y asistido del Letrado D. Emiliano Guiote Ordóñez, contra la Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de fecha 4 de noviembre de 2.016 dictada en expediente nº NUM000, por el que se resuelve desestimar el recurso potestativo de reposición contra la Resolución de Reconocimiento y Recuperación de Pago Indebido, de 1 de septiembre de 2016 por la que se reconoce y declara "la procedencia del reintegro de pago indebidamente percibido correspondiente a la ayuda pagada al titular del expediente de 17.301,27 euros", siendo parte demandada la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de fecha 4 de noviembre de 2.016 dictada en expediente nº NUM000, por el que se resuelve desestimar el recurso potestativo de reposición contra la Resolución de Reconocimiento y Recuperación de Pago Indebido, de 1 de septiembre de 2016 por la que se reconoce y declara "la procedencia del reintegro de pago indebidamente percibido correspondiente a la ayuda pagada al titular del expediente de 17.301,27 euros"

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se declare nulidad la resolución impugnada.

TERCERO

La Junta de Andalucía contestó la demanda interesando su desestimación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose practicado el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Sr. D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suplica la parte actora el dictado de una Sentencia estimatoria, pedimento que se formula en términos del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que autoriza a "pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación", así como a "pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada", solicitudes ambas que han de ser examinadas a los fines del artículo 70 de la misma Ley en el desempeño de actuación revisora propia de esta vía jurisdiccional, lo que, conforme al artículo 33.1 de la precitada Ley, tendrá lugar "dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".

SEGUNDO

Resulta pues que es la disconformidad de la parte demandante con la decisión administrativa que recurre lo que viene a configurar el debate, desacuerdo que se contrae no a la realidad de la situación que la Administración atribuye al beneficiario ahora demandante sino a la circunstancia de que la misma constituya una no concurrencia de exigencias o presupuestos previstos en la Orden de 4 de mayo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, para la mejora de la sostenibilidad del sector agrícola y ganadero, en el marco del Programa de Desarrollo rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el 2010.

En efecto, se entiende por la Administración demandada, y por ello reconoce y declara la procedencia del reintegro del pago indebidamente percibido correspondiente la ayuda pagada al Sr. Manuel, que tal beneficiario incumple el requisito previsto en el artículo 3.2 de la precitada Orden al disponer que "No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes: (...) e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes", falta que estima la demandada que se produce al considerar "el alta en la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, una obligación para ejercer la citada actividad."

TERCERO

Se fundamenta en definitiva el reintegro que se impugna en la circunstancia de no hallarse de alta el beneficiario en el citado Régimen de la Seguridad Social.

Se alega en la demanda que cuando solicitó la ayuda estaba al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, habiendo aportado documentos que acreditaban el alta en el Régimen Especial de Autónomos, donde se le incardinó por la Tesorería en fecha 1 de julio de 1994.

Añadía que no tenía porqué estar encuadrado en dos regímenes de seguridad social a la vez pues aunque ejercía y ejerce dos actividades y debe cotizar por un régimen, en este caso el RETA que es el que le corresponde y no el Sistema Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios. Ha estado cotizando por cuota sensiblemente superior a la del régimen especial agrario, régimen avocado a su desaparición, para la homologación con el régimen general y especial de autónomos.

Cuando solicita la ayuda que ahora se solicita su devolución cumplió con los requisitos de la Orden, habiendo sido concedida y pagada.

La Orden de 4 de mayo de 2010 no establecía la obligatoriedad de estar en ningún régimen o sistema especial de la seguridad social para trabajadores autónomos agrarios. Si el requisito para conceder ayudas hubiese sido la de estar afiliado al SETA, se hubiera establecido...

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