SAP Murcia 268/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2020
Número de resolución268/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00268/2020

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30024 41 1 2017 0002457

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de LORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000324 /2017

Recurrente: Vicenta, MEZCLA SENSACIONES SL

Procurador: JUAN MARIA GALLEGO IGLESIAS, MARIA NIEVES CUARTERO ALONSO

Abogado: FRANCISCO JAVIER GALAN PALMERO, PATRICIA JOSE GONZALEZ PEREZ

Recurrido: Primitivo

Procurador: SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA

Abogado: JUSTO PARRA JIMENEZ

Rollo 330/2020

J. Lorca nº Seis

Ordinario 324/2017

S E N T E N C I A nº 268/2020

Ilmos Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª. Mª. Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a tres de noviembre de dos mil veinte .

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 324/2017, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Seis, entre las partes: como actora Primitivo, representada por el Procurador Sr/a. Díaz González de Heredia y asistida por el Letrado Sr/a. Parra Giménez, y como demandadas Teodulfo, continuando su hija y heredera Vicenta tras su fallecimiento, representada por el Procurador Sr/a. Gallego Iglesias y asistida por el Letrado Sr/a. Piña Ramírez que a su vez presentaron demanda reconvencional frente al Sr. Primitivo, y la mercantil "Mezcla Sensaciones, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Cuartero Alonso y asistida por el Letrado Sr/

  1. González Pérez.

En esta alzada actúan como apelantes, Vicenta, personándose por el Procurador Sr/a. Gallego Iglesias y Vicenta, personándose por el Procurador Sr/a. Cuartero Alonso, y como apelada Primitivo, personándose por el Procurador Sr/a. Díaz González de Heredia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIM ERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 31 de enero de 2020 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Q ue debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por Primitivo representado por el procurador SALVADOR DÍAZ GÓNZALEZ DE HEREDIA y asistido del Letrado JUSTO PANA GIMENEZ contra la demandada Vicenta -heredera de Teodulfo -su hija- representada por el procurador GALLEGO IGLESIAS y asistido del Letrado JAVIER PIÑA RAMIREZ y contra la también demandada la empresa MEZCLA SENSACIONES S.L. representada por la procurador MARIA NIEVES CUARTERO ALONSO y asistida de la Letrado PATRICIA JOSE GONZÁLEZ PEREZ.

Y debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la Reconvención efectuada por Vicenta -heredera de Teodulfo - su hijarepresentada por el procurador GALLEGO IGLESIAS y asistido del Letrado JAVIER PIÑA RAMIREZ contra la demandante.

Y en consecuencia DECLARO:

  1. La Nulidad absoluta de la Escritura Pública de adjudicación y aceptación de Herencia efectuada por Teodulfo hecha en Lorca ante el notario Sebastián Fernández Rabal el día 31-10-2012 protocolo 1.501.

  2. La Nulidad de la Escritura Pública de la venta hecha a MEZCLA SENSACIONES S.L. hecha en Málaga el día 13-12-2012 ante el notario AGUSTIN EMILIO FERNÁNDEZ HENARES con número de protocolo 1.393.

  3. Procede revertir el inmueble del anterior Negocio Jurídico, así como todo el dinero metálico sacado de las cuentas de la causante Julieta, para su distribución conforme el testamento ológrafo por ella efectuado el día 16-1-2012.

  4. La cancelación de las inscripciones de dominio registrales practicadas en contradicción con la titularidad de doña Julieta en relación con el inmueble al que se ref‌iere aquella compraventa y todas aquellas que deriven de la nulidad de la Escritura Pública de adjudicación y aceptación de Herencia efectuada por Teodulfo hecha en Lorca ante el notario Sebastián Fernández Rabal el día 31-10-2012 protocolo 1.501, así como la cancelación de sus respectivos protocolos.

En cuanto a las costas procesales estese a lo señalado en el último Fundamento Jurídico."

SEGU NDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Vicenta y "Mezcla Sensaciones, S.L." basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda respecto de ambas codemandadas.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 3 de noviembre de 2.020.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Primitivo formuló demanda contra Teodulfo y la mercantil "Mezcla Sensaciones, S.L.", pretendiendo: 1) la nulidad absoluta de la escritura pública de 31 de octubre de 2012, sobre aceptación y adjudicación de la herencia de la f‌inada Julieta efectuada a favor de su hermano Teodulfo ; 2) La nulidad de la escritura pública de 13 de diciembre de 2012, de venta de Teodulfo a "Mezcla Sensaciones, S.L."; 3) solicitando que se revertiera el inmueble vendido, así como todo el dinero metálico sacado de las cuentas de la causante Julieta para su distribución conforme al testamento ológrafo redactado por ella con fecha 16 de enero de 2012; y 4) la cancelación de las inscripciones de dominio registrales practicadas en contradicción con la titularidad a favor de la f‌inada derivada de aquella venta o de la nulidad de la escritura de adjudicación y aceptación de su herencia por parte de Teodulfo, con cancelación de los protocolos de dichas escrituras.

Teodulfo, hermano de la causante, contestó a la demanda oponiéndose a la declaración de nulidad de ambas escrituras pretendidas por el Sr. Primitivo, planteando así mismo demanda reconvencional frente a éste para que se declarara la nulidad del testamento ológrafo en base a la cual el actor pretendía la nulidad de dichas escrituras.

La mercantil "Mezcla Sensaciones, S.L." se opuso a la demanda rechazando su legitimación pasiva respecto de la nulidad de la escritura de adjudicación y aceptación de herencia por parte de Teodulfo ; negando la legitimación activa sobrevenida del Sr. Primitivo si se mantuviera la validez de la escritura de aceptación de herencia; sosteniendo f‌inalmente la validez de la compraventa efectuada por dicha mercantil dado que no era simulada y estaba amparada por ser tercera de buena fe conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

El Sr. Primitivo se opuso a la reconvención, manteniendo la validez del testamento ológrafo.

La sentencia aceptó las pretensiones del Sr. Primitivo, dando preferencia al posterior testamento ológrafo de la Sra. Teodulfo redactado en enero de 2012, en el que instituía herederos tanto a su hermano Teodulfo como al propio Sr. Primitivo, por haber sido la persona que lo había cuidado mientras el hermano estaba en Argentina; dicho testamento ológrafo modif‌icaba el anterior testamento abierto de la misma mujer fechado el 14 de octubre de 1998, en éste se designaba heredero exclusivamente a su hermano Teodulfo (ella era viuda y no tenía ascendiente ni descendientes); y ello tras desestimar la demanda reconvencional de su hermano Teodulfo (fallecido durante el procedimiento) por la que pretendía privar de validez a aquel testamento ológrafo que había servido de base a la reclamación del demandante principal, el Sr. Primitivo .

Como consecuencia de la preferencia del testamento ológrafo, la sentencia declaró nulidad de la escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia de fecha 31 de octubre de 2012 por el hermano derivada del anterior testamento abierto de 1998; igualmente declaró nula la posterior venta del hermano a favor de la codemandada "Mezcla Sensaciones, S.L.", de fecha 13 de diciembre de 2012, al considerar que era una venta simulada por falta de pago del precio y por conocimiento de la compradora de la existencia del testamento ológrafo; devolviendo por ello el inmueble vendido al caudal relicto de la causante a f‌in de su reparto conforme a su testamento ológrafo; acordando la cancelación de las inscripciones registrales derivadas de la venta y de las derivadas de la adjudicación de la herencia basadas en el testamento abierto de 1998.

Vicenta, hija de Teodulfo, sobrina de la causante, que asumió la posición de su padre tras el fallecimiento del mismo durante el procedimiento, recurre la sentencia, insistiendo en la demanda reconvencional planteada por su padre tendente a negar validez al testamento ológrafo base de la reclamación el Sr. Primitivo, y por tanto insistiendo en que se desestime la demanda principal, manteniendo la validez del testamento abierto y de la venta de la vivienda adjudicada a su padre.

&quo t;Mezcla Sensaciones, S.L.", compradora de la vivienda adjudicada a Teodulfo, recurre la sentencia negando su legitimación pasiva en...

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