ATS, 25 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 25/11/2020
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20538/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 20 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MGS
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20538/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio del Moral García
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
Con fecha 17 de julio de 2020, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 488/2020 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 8 de Granada, Diligencias Previas 1072/2020, acordando por providencia de 22 de julio, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de noviembre de 2020, dictaminó: " que interesa que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada (Diligencias Previas n.º 1072/2020 ), en virtud del art. 14.2 LECrim , conforme a idénticas cuestiones de competencia ya resueltas por esta Sala."
Por providencia de fecha 19 de noviembre de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25/11/2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el contrato de arrendamiento fue suscrito entre las partes en Granada, lugar en el que se hizo entrega del vehículo, donde se suscribió la póliza y donde tiene su domicilio la entidad arrendataria y una delegación la entidad arrendadora Gedescoche S.A.U. y donde, de hecho, se halló el citado vehículo.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Granada.
Nos encontramos ante un presunto delito de apropiación indebida. Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negare haberlo recibido ( AATS 3/10/2019, cuestión de competencia 20158/2019; 12/12/2019, cuestión de competencia 20797/2019 y 994/2020).
En el presente caso, conforme a lo expresado en el razonamiento anterior, el delito debe estimarse cometido en Granada, pues fue allí donde fue suscrito el contrato, donde fue entregado el vehículo y donde debía ser éste devuelto. En consecuencia, fue en Granada donde operó la transformación de su legítima posesión y donde el denunciado procedió ilícitamente a incorporarlo a su patrimonio. Por ello y conforme al artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a Granada le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada (Diligencias Previas 1072/2020) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 20 de Valencia (Diligencias Previas 488/2020) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Antonio del Moral García Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
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AAP Barcelona 155/2021, 15 de Marzo de 2021
...y donde el denunciado procedió ilícitamente a incorporarlo a su patrimonio. Así se pronuncia, por todos, el ATS de fecha 25/11/2020, Roj: ATS 11830/2020 - ECLI:ES:TS:2020:11830ª: "(...)Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometi......