ATS, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 25/11/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20538/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 20 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MGS

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20538/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio del Moral García

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2020, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 488/2020 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 8 de Granada, Diligencias Previas 1072/2020, acordando por providencia de 22 de julio, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de noviembre de 2020, dictaminó: " que interesa que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada (Diligencias Previas n.º 1072/2020 ), en virtud del art. 14.2 LECrim , conforme a idénticas cuestiones de competencia ya resueltas por esta Sala."

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de noviembre de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25/11/2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el contrato de arrendamiento fue suscrito entre las partes en Granada, lugar en el que se hizo entrega del vehículo, donde se suscribió la póliza y donde tiene su domicilio la entidad arrendataria y una delegación la entidad arrendadora Gedescoche S.A.U. y donde, de hecho, se halló el citado vehículo.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Granada.

Nos encontramos ante un presunto delito de apropiación indebida. Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negare haberlo recibido ( AATS 3/10/2019, cuestión de competencia 20158/2019; 12/12/2019, cuestión de competencia 20797/2019 y 994/2020).

En el presente caso, conforme a lo expresado en el razonamiento anterior, el delito debe estimarse cometido en Granada, pues fue allí donde fue suscrito el contrato, donde fue entregado el vehículo y donde debía ser éste devuelto. En consecuencia, fue en Granada donde operó la transformación de su legítima posesión y donde el denunciado procedió ilícitamente a incorporarlo a su patrimonio. Por ello y conforme al artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a Granada le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada (Diligencias Previas 1072/2020) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 20 de Valencia (Diligencias Previas 488/2020) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Antonio del Moral García Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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