ATS, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/12/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20204/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: GM

Nota:

QUEJA núm.: 20204/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, se dictó sentencia de 3 de febrero de 2020 resolviendo el recurso de apelación interpuesto por D. Eleuterio , frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por la misma Sala por auto de 2 de marzo de 2020. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 15 de septiembre de 2020 se presentó por LexNET en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador D. Francisco Fernández Rosa en nombre y representación de D. Eleuterio , formalizando este recurso de queja, alegando que "[...] el cómputo del plazo para el recurso de casación se regula en el artículo 856: "... dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto". Esta regulación de los plazos carece de la claridad necesaria para garantizar una tutela judicial efectiva. Ello es así al no quedar regulado con la necesaria precisión a quien se deben notificar las sentencias. Si bien el artículo 182.1 LECrim establece, como regla general, que las notificaciones "podrán hacerse a los procuradores de las partes", no es menos cierto que, con referencia a las sentencias el artículo 160, párrafos 1 y 2 de la misma Ley , indica que "se leerán y notificarán a las partes y a sus procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen o, a lo más, en el siguiente. Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación personal, se hará constar por diligencia y bastará en tal caso con la notificación hecha a sus procuradores". En el presente asunto la sentencia del Juzgado de lo Penal se notificó personalmente a la parte condenada y, desde ese día se inició el cómputo para interponer el recurso de apelación. En la interposición del recurso de apelación es de obligado cumplimiento la notificación o su intento a las partes ya sus procuradores. El TC establece en diversas sentencias, entre ellas la 88/1997 , que no puede considerarse adecuada a las garantías consagradas en el artículo 24.1 CE una interpretación judicial que considera extemporánea la presentación del escrito cuando aún no había transcurrido el plazo de cinco días desde la última notificación, porque produce un efecto desproporcionadamente gravoso en el derecho del recurrente a que su causa sea revisada por un tribunal superior, que no justifica la salvaguarda de otros valores apreciables desde la perspectiva del propia artículo 24.1 CE . En consecuencia, el cómputo para formular recurso de apelación debe computarse desde el día siguiente a la notificación practicada en último lugar, ya sea el acusado o su procurador, por ser esta la interpretación más favorable al derecho del condenado de acceso al recurso, como también más acorde con las previsiones legales referidas. Existen otras sentencias del TC en el mismo sentido.

Visto lo anterior esta parte entiende que la notificación de la sentencia de la Audiencia Provincial susceptible de casación debe seguir un proceso similar de notificación pues, en caso contrario puede inducir a confusión. La entonces representación procesal de mi representado presentó el anuncio del recurso de casación sin que se hubiera notificado la sentencia de apelación a la parte condenada. Solamente se había notificado a su procurador y a la Fiscalía. Por ello, teniendo en cuenta que el domicilio de notificaciones de mi representado era el mismo que cuando se había notificado la sentencia del Juzgado de lo Penal, era de esperar que se le notificara también esa sentencia de apelación. No fue así y el anuncio del recurso se declaró manifiestamente extemporáneo. Pues bien y para finalizar, esta parte entiende que la sentencia de apelación debió haberse notificado también a la parte condenada y que al no haber actuado así se ha producido un quebranto de su derecho de defensa además de realizado una interpretación desfavorable del artículo 160.1 LECrim al denegar el acceso al recurso por parte de mi representado. [...].

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 3 de noviembre de 2020, dictaminó: "[...] no siendo necesaria la notificación personal, constando notificación al procurador y habiéndose presentado el escrito una vez transcurrido el plazo de cinco días desde la última notificación, la Audiencia Provincial acertó al denegar la preparación del recurso.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el art. 870.2 LECrim , el Ministerio Fiscal interesa la DESESTIMACIÓN del recurso de queja y la confirmación del auto de 2 de marzo de 2020 que denegó la preparación del recurso de casación. [...]".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se plantea la queja contra el auto que deniega la preparación del recurso al presentarlo fuera del plazo dispuesto en la ley pues tendría que presentarlo con el límite del 23 de enero y no lo presenta sino hasta el 2 de marzo siguiente. El recurrente en queja aduce que el plazo debe computarse desde la notificación personal al acusado, no bastando la notificación a su representación procesal.

La cuestión suscitada ha sido objeto ya de numerosas y concordantes resoluciones de esta Sala Segunda, de la que son ejemplos, por citar sólo correspondientes a la anualidad en curso, los AATS de 13 de julio de 2020, queja 21047/2019; de la misma fecha, queja 21029/2019; de 18 de febrero de 2020, queja 20691/2019.

En todas ellas suelen citarse además, al igual que el Fiscal del Tribunal Supremo que emite el preceptivo informe, los AATS de 18/07/17 (queja 20111/17), y 22/02/2018 (queja 20919/2017).

En definitiva se trata de decidir si es aplicable lo dispuesto en el art. 160 LECrim, a la notificación de las sentencias dictadas para resolver los recursos de, apelación interpuestos al amparo de lo previsto en el art. 846. Ter LECrim., en relación con los arts. 790 a 792 LECrim., o si, por el contrario, no es necesaria la notificación personal al recurrente, teniendo en cuenta que el art. 792 LECrim, aplicable por remisión del art. 846.Ter.3 LECrim., solo contiene una norma específica -la del parágrafo 5 del art. 792 LECrim, relativa a los ofendidos o perjudicados por el delito que carezcan de representación procesal, y que el art. 182 LECrim, prescribe que las "notificaciones podrán hacerse a los procuradores de las partes, sin exceptuar ninguna - solo exceptúa las citaciones que deban hacerse personalmente a las partes, por disponerlo así la ley expresamente o por requerirse su presencia".

Pues bien, esta Sala tiene reiterado y pacíficamente resuelto en ese trance que: De la lectura del art. 160 LECrim, resulta que su previsión hace referencia específica a los supuestos de sentencias definitivas dictadas después de la celebración de un juicio oral, en el que, con carácter de regla general, es obligatoria la asistencia del acusado ( art. 786 LECrim.), cuyo derecho a la revisión de la condena, Internacionalmente reconocido ( art. 2.1 del Protocolo 7 al CEDH y art. 14.5 PIDCP), solo puede garantizarse de firma adecuada mediante la notificación personal de la condena.

Mientras que en los supuestos de las sentencias dictadas para resolver los recursos de apelación, contra las cuales solo cabe el recurso extraordinario dé casación ( art. 847 LECrim), tras la celebración de la vista correspondiente ante la Audiencia Provincial o ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ -en el caso de ser preceptiva o conveniente ( art 791.1 LECrim.)-, a la que no se prevé la asistencia del recurrente como obligatoria y, por tanto, como causa de suspensión, sino solo la de su representante procesal y la de su abogado ( STS 1618/2002 de 3 octubre, FDl), debe considerarse suficiente la notificación al procurador del recurrente.

Consecuentemente, la fecha decisiva es, así pues, la de la notificación obligada. Si se tratase de una sentencia dictada en la instancia sería obligatoria la notificación directa al acusado ( arts. 160 y 182 LECrim.); habría que estar a la fecha de esa notificación personal o a la del momento en que se tiene por suficiente la efectuada al procurador al constatarse que no se localiza al acusado. Pero ahora estamos ante una sentencia dictada en apelación que no requiere notificación personal: basta la efectuada al procurador.

Consecuentemente, procede denegar la queja instada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por Procurador D. Francisco Fernández Rosa en nombre y representación de D. Eleuterio contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de fecha 2 de marzo de 2020, dictado por la Sección Segunda de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Martínez Arrieta Vicente Magro Servet

Carmen Lamela Díaz

4 sentencias
  • ATS 20036/2022, 19 de Enero de 2022
    • España
    • 19 d3 Janeiro d3 2022
    ...de apelación no era precisa la notificación personal. En ese sentido "Conforme hemos señalado en el reciente auto de 13-5-2021, con cita ATS 1-12-2020, queja 20204/20, la cuestión suscitada ha sido objeto ya de numerosas y concordantes resoluciones de esta Sala Segunda, de la que son ejempl......
  • ATS 20141/2022, 24 de Febrero de 2022
    • España
    • 24 d4 Fevereiro d4 2022
    ...ATS de 13 de mayo de 2021 (queja 20771/2020), condensó la doctrina de esta Sala sobre la cuestión suscitada. Y con referencia al ATS 1 de diciembre de 2020 (queja 20204/2020), y mención de otros precedentes como los AATS de 13 de julio de 2020 (queja 21047/2019); de la misma fecha (queja 21......
  • ATS, 1 de Junio de 2021
    • España
    • 1 d2 Junho d2 2021
    ...definitiva que requiera la notificación personal ( art. 160 LECrim). Conforme hemos señalado en el reciente auto de 13-5-2021, con cita ATS 1-12-2020, queja 20204/20, la cuestión suscitada ha sido objeto ya de numerosas y concordantes resoluciones de esta Sala Segunda, de la que son ejemplo......
  • ATS, 3 de Diciembre de 2021
    • España
    • 3 d5 Dezembro d5 2021
    ...que citó la Fiscal al impugnar el recurso, condensó la doctrina de esta Sala sobre la cuestión suscitada. Y con referencia al ATS 1 de diciembre de 2020, queja 20204/2020, y mención de otros precedentes como los contenidos en los AATS de 13 de julio de 2020, queja 21047/2019; de la misma fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR