SAP A Coruña 416/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2020
Número de resolución416/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00416/2020

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-

Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 47 1 2016 0000460

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000770 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000208 /2016

Recurrente: Sabino, BUSINESSNEAR SL

Procurador: FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN, FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN

Abogado: ALFONSO FREIRE PICOS, ALFONSO FREIRE PICOS

Recurrido: HERCULES DE ARMAMENTO SL

Procurador: PATRICIA BEREA RUIZ

Abogado: SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO

S E N T E N C I A

Nº 416/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as.Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

ZULEMA GENTO CASTRO

En A CORUÑA, a cuatro de noviembre de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000208 /2016, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000770 /2019, en los que aparece como parte demandante-apelante, Sabino, BUSINESSNEAR SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN, asistido por el Abogado D. ALFONSO FREIRE PICOS, y como parte demandada-apelada, HERCULES DE ARMAMENTO SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PATRICIA BEREA RUIZ, asistido por el Abogado D. SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO, sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 29-07-19, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Sabino y la entidad mercantil BUSINESSNEAR, SL, representados, ambos, por el Procurador de los Tribunales Sr. González Carrera, contra la entidad mercantil HÉRCULES DE ARMAMENTOS, SL representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Berea Ruíz, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad mercantil HÉRCULES DE ARMAMENTOS, SL, de todas las pretensiones contra ella deducidas en este procedimiento. Ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LOS DEMANDANTES se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente la Ilmta. Sra. Magistrada DOÑA ZULEMA GENTO CASTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio

La sentencia de 29 de julio de 2019 desestimó la demanda de impugnación por vulneración del derecho de información y abuso de derecho de los acuerdos sociales adoptados en la junta general extraordinaria de 3 de junio de 2015 y en la junta general ordinaria de 29 de junio de 2015, formulada por D. Sabino y BUSINESSNEAR SL, contra HÉRCULES DE ARMAMENTOS SL, con imposición de las costas a la parte actora.

La parte apelante interpuso recurso de apelación fundamentado en el error de valoración de la prueba relativo a la vulneración del ejercicio del derecho de información respecto de ambas juntas, en primer lugar, por omisión de información esencial para la formación de opinión en relación a la junta extraordinaria de 2 de junio de 2015; y en segundo lugar, por aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2014 con anterioridad a la emisión del informe de auditoria por el auditor designado por el registro mercantil a petición de los demandantes.

La sociedad demandada se opuso a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Hechos relevantes para el enjuiciamiento del recurso de apelación

En la sentencia se señalaban como hechos relevantes para la resolución de las cuestiones planteadas los siguientes:

La sociedad Hércules de Armamento SL fue constituida por tiempo indefinido en fecha 12 de diciembre de 2013 con un capital social de 3000 euros totalmente suscrito y desembolsado por mitad por sus socios fundadores, D. Sabino y D. Alonso.

Por acuerdo de la junta general de 12 de mayo de 2014 se procedió al aumento del capital social a 610000 euros por compensación de créditos. El capital se dividió en 610000 participaciones con valor nominal de un euro. Desde dicha fecha el capital social de la mercantil demandada se distribuyó de este modo:

D. Sabino posee un 0,25%

La sociedad BUSINESSNEAR SLU, cuyo socio y administrador único es el Sr. Sabino, detenta un 42,13%.

D. Alonso tiene un 20,73%.

Y Couto & Arévalo Import Export SLU es propietaria de un 36,89%

En fecha 10 de octubre de 2014 por el Ministerio de Defensa se otorgó a favor de la demanda la concesión de la explotación para el uso de las instalaciones de la fábrica de armas de A Coruña. Entre las condiciones de la concesión se exigía la solvencia de la adjudicataria quien debía acreditar un capital social de al menos 600000 euros.

Además, la prueba practicada en las actuaciones acredita los siguientes extremos:

La sociedad demandada no está obligada a realizar auditoría de sus cuentas anuales si bien en abril de 2015 los demandantes solicitaron al registro mercantil la designación de auditor de cuentas a los efectos del artículo 265 TRLSC. El correspondiente nombramiento de auditor se realizó el día 4 de agosto de 2015.

El administrador social convocó junta general extraordinaria de la sociedad demandada para el día 3 de junio de 2015 con el fin de evitar hallarse incursa en casusa de disolución por pérdidas que reducían su patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social en atención a lo dispuesto en el artículo 317 TRLSC, y así se proponía la reducción del capital social a cero mediante la amortización de la totalidad de las participaciones sociales, y simultáneamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 343 TRLSC, aumento del capital hasta la cifra de 610000 euros mediante la creación de 6100 participaciones sociales nuevas de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, con la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales. En la convocatoria se informaba a los socios del derecho que les asiste a partir de ese momento de examinar en el domicilio social los documentos que han de ser sometidos a aprobación de la junta o a pedir la entrega o su envío gratuito de conformidad con los artículos 93 d); 196, 272.2 y 287 TRLSC.

Al respecto de dicha cuestión, a requerimiento de la sociedad demandada se elaboró un informe especial del balance de situación previsto en el artículo 323 TRLSC por la sociedad Auditores de Finanzas Asociados SL, que expresa su opinión con salvedades indicando que "(...) excepto por los posibles efectos de los hechos descritos en el párrafo "Fundamento de la opinión con salvedades", el balance de situación adjunto expresa con todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad Hércules de Armamento SL a 31 de marzo de 2015, así como de sus resultados correspondientes al ejercicio anual terminado a dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación".

En fecha los demandantes acompañados del notario Sr. Peón Rama acudieron a la sede social de la demandada con el fin de que se les entregase la documentación relativa a los acuerdos que iban a ser objeto de aprobación. Sin embargo estaba incompleta porque no se les entregó el informe de auditoria exigido por el artículo 323 TRLSC, que aún no se encontraba en poder de la demandada pues fue consignado por el auditor designado por los administradores sociales dos días antes de la junta.

No consta que posteriormente a dicha fecha se denegase por la demandada ni la entrega del informe de auditoría ni ninguna otra petición de información o aclaración de este.

Asimismo el administrador social de la demandada convocó junta general para aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2014 para el día 29 de junio de 2015 sin que se hubiese emitido todavía el correspondiente informe por el auditor designado por el registro mercantil, que no efectuó el nombramiento hasta el día 4 de agosto de 2015.

Finalmente el informe emitido por Consultoría y Auditoría Montero y Conde SLP, designada por el registro mercantil, emitió su opinión con salvedades indicando que las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad a 31 de diciembre de 2014.

TERCERO

Junta general extraordinaria de 3 de junio de 2015 por la que se aprueba el acuerdo relativo a la operación acordeón

Ambas demandantes, con cita de jurisprudencia del Tribunal Supremo referida al derecho de información de los socios conforme a la redacción legal vigente con anterioridad a la reforma del TRLSC de 2015, reiteran que debió entenderse vulnerado el artículo 343 de dicho texto legal, así como el artículo 317.1 TRLSC, el cual, entre las finalidades de la reducción de capital expresamente indica la de restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, como ocurre en el presente supuesto. Así alegan que no se dio escrupuloso cumplimiento, o bien de las normas de modificación de los estatutos, o del artículo 301 TRSLC, para concluir que la medida tuitiva de verificación contable del balance, establecida en favor de los socios, ha sido vulnerada porque no se les entregó el informe de auditoría que verificaba el balance de situación al tiempo de la convocatoria de la junta porque no estuvo en posesión de la demandada hasta dos días antes de...

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