STSJ Comunidad Valenciana 3461/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3461/2020
Fecha06 Octubre 2020

1 Recurso de Suplicación nº 2978/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002978/2019

Ilmos/as. Sres/as.

D. Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

D. Luis Enrique Nores Torres

En Valencia, a seis de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003461/2020

En el recurso de suplicación 002978/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 11/06/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000038/2017, seguidos sobre NULIDAD SUBROGACIÓN, a instancia de Blanca asistida por el Letrado D. Isidro Royo Doñate, contra SERVICIO DE TELEASISTENCIA SA y CRUZ ROJA ESPAÑOLA ASAMBELA PROVINCIAL, y en los que es recurrente Blanca, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Enrique Nores Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Blanca frente a SERVICIO DE TELEASISTENCIA S.A y CRUZ ROJA ESPAÑOLA ASAMBLEA PROVINCIAL. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Blanca inició relación laboral con CRUZ ROJA ESPAÑOLA ASAMBLEA PROVINCIAL, en 5 de marzo de 2007, en virtud de contrato de duración determinada a tiempo parcial, con categoría profesional de titulado medio nivel 1, para prestar sus servicios como trabajadora social, en el centro de trabajo de Dénia, prestando servicios en Dénia, Jávea y Teulada. Conforme a la clausula adicional segunda del contrato, el mismo se "formaliza para desarrollar las actividades de trabajador social ( dinamización, gestión y coordinación del referido proyecto, así como las actividades afectas directamente al mismo) dentro de Proyecto de Teleasistencia domiciliaria en el ámbito local ( documento nº 1 actora). SEGUNDO.-En fecha 1 de septiembre de 2014 se convirtió dicho contrato en indef‌inido a jornada parcial, indicándose en el mismo que la trabajadora prestaría sus servicios como

técnico de inclusión social, grupo profesional T. medio + jefe sup para la realización de funciones de técnico de inclusión social ( documento nº 3 actora), en la asamblea local de Dénia. TERCERO.-CRUZ ROJA ESPAÑOLA ASAMBLEA PROVINCIAL tenía adjudicado el servicio de teleasistencia domiciliaria de la provincia de Alicante por la Diputación Provincial.CUARTO.-SERVICIO DE TELEASISTENCIA S.A resultó adjudicataria del servicio de teleasistencia domiciliaria de la provincia de alicante, con efectos del 30-11-2016. QUINTO.-Mediante carta de 7 de noviembre de 2016 CRUZ ROJA comunico a la demandante que dejaba de pertenecer a la plantilla de la misma y pasaba a la empresa SERVICIO DE TELEASISTENCIA S.A, en los términos de dicho escrito que obra como documento nº 7 de la demandada Cruz Roja y nº 10 actora, que se da por reproducido, formando la demandante como no conforme. SEXTO.- Con fecha 31 de octubre de 2016 ambas empresas suscribieron un documento en el que se regulaban los aspectos esenciales del traspaso del servicio entre las misas, incluyendo en el punto 4º del acuerdo primero los términos de la "subrogación del personal adscrito al servicio y que realizara en lo sucesivo su prestación de actividad laboral a favor de atenzia", indicando en el mismo que a los efectos oportunos se manif‌iesta que CRUZ ROJ ha puesto a disposición del ATENZIA la relación de todo el personal afecto a los servicios de teleasistencia", incluyendo a continuación un listado de trabajadores a subrogar, entre los que no esta la actora, e indicando que quedan pendientes de incluir 6 trabajadores a jornada completa pendientes de concretar ( documento nº 10 demandada). SEPTIMO.- La trabajadora demandante fue incluida en la lista def‌initiva de los trabajadores a subrogar ( documento nº 11 demandada), incorporandose la trabajadora a la nueva empresa en fecha 24 de noviembre de 2016. OCTAVO.- La demandante durante la relación laboral con CRUZ ROJA, desde septiembre de 2014, era la única trabajadora social de la Asamblea local de Dénia, teniendo como principales funciones las siguientes: facilitar la planif‌icación, organización e implementación de las actividades necesarias para el desarrollo del plan de intervención social y empleo, con el nuevo modelo de atención a las personas de cruz roja española en la localidad. Realización del plan anual, seguimiento presupuestario de la actividad, ejecución de la actividad, justif‌icación económica y de actividad y evaluación de la misma. Asimismo, dentro del plan de intervención social, prestaba servicio en el programa de personas mayores, u de personas con discapacidad, desarrolando programas de teleasistencia domiciliaria, teleasistencia móvil, y proyectos complementarios dirigidos a personas mayores y dependientes, usuarios o no de teleasistencia, como ayuda a domicilio complementaria, atención a personas en proceso de envejecimiento saludable. Salud constante, programas de apoyo, atención a personas con funciones cognitivas deterioradas, proximidad local, localizador de personas con deterioro cognitivo y transporte avanzado. Vinculados a estos proyectos, organiza talleres de ocio, excursiones, acompañamientos dentro y fuera del domicilio, talleres de manualidades. Asimismo desarrollo y favorecimiento de contactos con entidades y organismos a nivel de seguimiento de los proyectos de coordinación con el equipo y coordinadora local, coordinación de diferentes agentes sociales de la localidad para el desarrollo de diferentes actividades. Realización de entrevistas, valoraciones de registros de datos, recogida de documentación, envío de documentación a sede central, visitas domiciliarias a usuarios de servicio de teleasistencia domiciliaria, salidas de unidad móvil, seguimiento de sistema de calidad de teleasistencia, realización de no conformidades, memorias trimestrales y anuales, seguimiento de indicadores, tramites de incidencias, documentación para altas y bajas de usuarios, etc. Asimismo, en otros proyectos de intervención social, realización de entrevistas, derivación a otros recursos, envío de CRE o a otros recursos sociales dentro del proyecto centros/of‌icinas acogida integral al inmigrante; dentro del proyecto atempro, contactar con usuaria para hacerle entrega del termina, contactar con servicios sociales y envío de facturación de incidencias ( documental consistente en informe de la inspección de trabajo documento nº 108, documento nº 4, documento n.º 11 actora documentos 18 a 20 de cruz Roja, declaracion actora, testif‌ical de Horacio, y Belen ). NOVENO.- Tras su subrogación, la actora realiza, como coordinadora de zona de teleasistencia, las funciones que se detallan en el documento nº 12 de la demandada SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, que se dan por reproducidos. DÉCIMO.- Antes de la subrogación la actora realizaba un horario de lunes de lunes de 11,30 a 15 horas y de 16 a 19 horas; martes de 8 a 15 horas y de 16 a 20:30 horas y miércoles, jueves y viernes de 8 a 14. Tras la subrogación realizaba un horario rotatorio que implica realizar guardias de tarde ( de 15 a 8 horas), guardias de localización de 24 horas, rutas de mañana ( de 8 a 15), rutas de mañana/guardia ( rutas por la mañana de 8 a 15 y si hay alguna urgencia debe acudir a su domicilio) y rutas de tarde/guardia ( rutas desde las 15 horas y desde las 22 horas se inicia guardia hasta las 8 horas del día siguiente) ( no controvertido). DECIMOPROMERO.-Desde el 30 de mayo de 2017 la actora ha dejado de hacer guardias nocturnas (no controvertido). DECIMOSEGUNDO.- La actora ha estado de baja relacionada con el embarazo desde el 2 de septiembre de 2017 hasta el 30 de julio de 2018. DECIMOTERCERO.-Es de aplicación el VI convenio marco estatal de los servicios de atención a las personas dependientes y del desarrollo de la promoción y autonomía personal. DECIMOCUARTO.-La actora ha agotado la vía previa a la judicial.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Blanca . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de Dª Blanca la sentencia de 11 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Benidorm, que desestimó la demanda interpuesta por la mencionada trabajadora contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA ASAMBLEA PROVINCIAL y SERVICIO DE TELEASISTENCIA S.A. (también identif‌icada como ATENZIA, tanto en la sentencia como en el recurso) en la que se suplicaba se declarase la nulidad de la subrogación de personal de la que había sido objeto y su reintegración en CRUZ ROJA ESPAÑOLA ASAMBLEA PROVINCIAL, así como una indemnización de daños y perjuicios. El recurso, que ha sido impugnado de contrario por ambas demandadas, se articula sobre la base de cuatro motivos (en realidad, como se verá, tres) todos ellos articulados a través del cauce abierto por el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS).

Antes de descender a su análisis, interesa efectuar un par de consideraciones previas que afectan al alcance y objeto del recurso planteado, las cuales conviene precisar desde este momento inicial.

Por un lado, tal y como se ha anticipado, aunque el recurso parece articularse sobre la base de cuatro motivos de censura jurídica (este es el número que consta en el escrito de interposición), en realidad, los motivos planteados son tres, pues el primero anuncia un motivo "doble" (por un lado, infracción del art. 38 del Convenio de Cruz Roja Asamblea Provincial y del 70.1 del VI Convenio colectivo marco estatal de los servicios de atención a personas dependientes y del desarrollo de la promoción...

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