ATS, 2 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Fecha del auto: 02/12/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 245/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: PJM
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 245/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Eduardo Espín Templado
D. Octavio Juan Herrero Pina
En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
ÚNICO.- En el presente recurso contencioso-administrativo la parte actora solicitó mediante el otrosí 1 del escrito de demanda el recibimiento a prueba del mismo.
Dado traslado de la demanda a la Administración demandada, el Sr. Abogado del Estado ha formulado escrito de contestación, en cuyo otrosí dice manifiesta que la prueba pericial que solicita la parte contraria no resulta pertinente.
ÚNICO.- No estando correctamente formulada la solicitud de recibimiento a prueba por la parte actora, al no presentarse correcta y separadamente los puntos de hecho y los medios de prueba propuestos, procede denegar el mismo.
Sin perjuicio de ello, se admiten e incorporan a los autos a todos los efectos los documentos que componen el expediente administrativo y los incorporados al escrito de demanda. Sobre la oposición del Abogado del Estado a la admisión del informe pericial, en su caso, en sentencia se resolverá lo que proceda.
Denegar el recibimiento a prueba instado por la parte demandante.
Incorporar a los autos a todos los efectos los documentos que componen el expediente administrativo y los incorporados al escrito de demanda.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde su fecha de notificación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
César Tolosa Tribiño Nicolás Maurandi Guillén Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Eduardo Espín Templado Octavio Juan Herrero Pina