ATS, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 02/12/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 245/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 245/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espín Templado

D. Octavio Juan Herrero Pina

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente recurso contencioso-administrativo la parte actora solicitó mediante el otrosí 1 del escrito de demanda el recibimiento a prueba del mismo.

Dado traslado de la demanda a la Administración demandada, el Sr. Abogado del Estado ha formulado escrito de contestación, en cuyo otrosí dice manifiesta que la prueba pericial que solicita la parte contraria no resulta pertinente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- No estando correctamente formulada la solicitud de recibimiento a prueba por la parte actora, al no presentarse correcta y separadamente los puntos de hecho y los medios de prueba propuestos, procede denegar el mismo.

Sin perjuicio de ello, se admiten e incorporan a los autos a todos los efectos los documentos que componen el expediente administrativo y los incorporados al escrito de demanda. Sobre la oposición del Abogado del Estado a la admisión del informe pericial, en su caso, en sentencia se resolverá lo que proceda.

LA SALA ACUERDA:

Denegar el recibimiento a prueba instado por la parte demandante.

Incorporar a los autos a todos los efectos los documentos que componen el expediente administrativo y los incorporados al escrito de demanda.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde su fecha de notificación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

César Tolosa Tribiño Nicolás Maurandi Guillén Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Eduardo Espín Templado Octavio Juan Herrero Pina

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