STSJ Aragón 58/2020, 29 de Octubre de 2020

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2020:1169
Número de Recurso58/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución58/2020
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000058/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 58/2020 por el delito de fraude al sistema de la Seguridad Social, interpuesto por el acusado como cómplice, Casimiro, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz María Díaz Rodríguez y dirigido por el Letrado D. José Oliver Pérez Brenken, contra la sentencia dictada con fecha 3 de marzo de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento Abreviado nº 338/2019. Es parte apelada la acusación particular, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el Letrado de la TGSS de Zaragoza y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado nº 338/2019, con fecha 3 de marzo de 2020 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- El inculpado Gervasio era, al tiempo de autos el propietario real (además de administrador y gerente de hecho) de las mercantiles que luego se indicaran y se valió, en una u otra medida, -con la excepción del Sr. Hugo- de los restantes inculpados, a modo de testaferros o de meros colaboradores administrativos, para cumplir el propósito de desconocer sus obligaciones con la Seguridad Social, a través, entre otros medios, de otras mercantiles interpuestas. Tales sociedades (algunas ya existentes desde hace mucho tiempo, pero reutilizables para su finalidad defraudatoria y otras directamente creadas al efecto) fueron el principal instrumento mercantil de las que se valió el Sr. Gervasio para cumplir sus propósitos, de no cumplir sus obligaciones con la Seguridad Social y dificultar el control y cobro de las cotizaciones sociales, a través, entre otros medios, de utilizar sociedades interpuestas.

Las referidas sociedades, son las siguientes:

a) "LOGITRANS ARAGON, S.L.U.", constituida el 13 de Marzo de 2007.

Aparece como socia única la Mercantil "DAROCA 3 ZGZ 2012, S.L." (empresa esta última participada al 100 % por la Mercantil "ITALIA 59 ZGZ, S.L.").

La acusada Sra. Encarnacion, aparece como administradora única (desde el 8-11-2010).

b) "LOGITRANS ARAGON 2013, S.L.", socia única la mercantil "DAROCA 3 ZGZ 2012, S.L.", participada igualmente al 100% por la mercantil "ITALIA 59 ZGZ, S.L.".

Aparece como socia única, y como Administradora única. En tal condición concedió poderes amplios al acusado Sr. Gervasio.

c) "HORNO 3000 BUSINESS CORPORACION, S.L.". Constituida el 1 de Abril de 2013 por el acusado Sr. Hugo, figurando como socia única la mercantil "DAROCA 3 ZGZ 2012, S.L." (participada a su vez, como se ha dicho por "ITALIA 59 ZGZ, S.L." al 100%).

Como administradora única de todos ellos aparece la acusada Sra. Encarnacion quien, en tal condición, en fecha 3 de Abril de 2013, OTORGÓ PODER AMPLIO al acusado Sr. Hugo (quien, realmente, dirigía la sociedad).

d) "LONE STAR ZGZ 2012, S.L.", constituida el 25 de Abril de 2013, socia única la mercantil "ITALIA 59 ZGZ, S.L." y administradora única la acusada Sra. Encarnacion.

e) "MIGA EXPRESS SIGLO XXI, S.L.", constituida el 22 de Abril de1999.

Adquirida posteriormente por el acusado Sr. Gervasio.

Administrador único, a modo de testaferro, el acusado Sr. Miguel, que cesó en su cargo el 10-12-2014.

f) "TIENDAS UN KILO DE PAN, S.L.U", constituida el 24-2-2011.

Socio único: Riveramila hasta el 5-7-2011.

Administrador único el acusado Sr. Hugo hasta el 19-3-2012 en la que se nombra un Consejo de Administración en el que el Sr. Hugo consta como Presidente y Consejero, figurando el acusado Sr. Casimiro como apoderado hasta el 28-6-2013.

g) "DAROCA 3 ZGZ 2012, S.L.". Constituida el 26 de Abril de 2012. Administradora única: Sra. Encarnacion.

h) ITALIA 59 ZGZ, S.L.": Constituida el 20-5-2011. Socia y Administradora única: Sra. Encarnacion (desde el 13-6-2011).

i) "NOVA HOSTEL ZGZ 2012, S.L.": Constituida el 25 de Abril de 2012.

Socia única es la mercantil "ITALIA 59 ZGZ, S.L."

Administradora única la acusada Sra. Encarnacion.

El objetivo prioritario para el Sr. Gervasio, como se ha dicho, era ELUDIR el pago de las CUOTAS de la Seguridad Social, operando con las referidas mercantiles, que se han sucedido temporalmente, para el desarrollo de idéntico proceso productivo, fabricación, comercialización y venta de pan, utilizando las mismas instalaciones, maquinaria, trabajadores y vehículos, llegando en algunos casos, a retener las cuotas DETRAIDAS al trabajador, sin llevar a cabo el ingreso en la T.G.S.S.

SEGUNDO.- La Administradora concursal (de "PANIFICADORA LUISA, S.L"), no ha logrado resolver la cuestión, pese a que ha ejercitado diversas acciones judiciales, tendentes a lograr la rescisión de aquellas operaciones y contratos que conllevaron la despatrimonialización de la referida mercantil. Y lo cierto es que pese a haber recaído en la casi totalidad de los casos, sentencias estimatorias de dichas acciones, no se han podido ejecutar por el referido vaciamiento patrimonial. Vemos, a continuación, las principales disposiciones gratuitas hechas a favor de terceros y en perjuicio de "PANIFICADORA LUISA, S.L".

a) Las disposiciones gratuitas (por importe de 1.337.714 €) realizadas a favor de "Riveramila, S.L.". Por sentencia de 9 de Abril de 2014 se estimó la rescisión solicitada, y, en consecuencia, se acordó su reintegro a la masa activa.

b) Las disposiciones gratuitas (por un importe de 150.099,88 €) a favor del acusado Hugo. Por sentencia de 16-6-2014, se estimó la rescisión solicitada y, en consecuencia, se acordó su reintegro a la masa activa.

c) Como aportación no dineraria debe citarse la aportación de la nave industrial referida ("Cadrete") a la ampliación de capital de otra mercantil ("Promociones Pilar 2002, S.L."). A petición de la Administración concursal se solicitó la rescisión (que fue declarada por sentencia de 30-6-2014) y se acordó su reintegro a la masa activa.

d) Hay que citar también, el contrato de arrendamiento de la citada nave industrial (suscrito con fecha 1-4-2013 y entre "PANIFICADORA LUISA, S.L." y "HORNO 3000 BUSINESS CORPORACION, S.L."). Su rescisión se declaró por sentencia de 1-10-2014.

e) El contrato de arrendamiento de maquinaria industrial (con opción de compra) suscrito, con fecha 1 de Abril de 2013, entre, de nuevo, "PANIFICADORA LUISA, S.L." y "HORNO 3000 BUSINESS CORPORACION, S.L.", cuya rescisión se declaró por Sentencia de 1-10-2014. En el referido contrato se transfirió también el fondo de comercio y el registro de sanidad

No se ha recuperado el dinero en efectivo. Tampoco se ha cobrado el arrendamiento de la nave, ni la maquinaria ni es registro de sanidad.

TERCERO.- Por sentencia de 21-11-2014 (dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza), y en virtud de demanda interpuesta por uno de los trabajadores de "PANIFICADORA LUISA, S.L", "se declaró la responsabilidad solidaria de diversas empresas": Primero "PANIFICADORA LUISA, S.L." y, luego

- "Logitrans Aragón, S.L.U."

- "Logitrans Aragón 2013, S.L."

- "HORNO 3000 BUSINESS CORPORACION, S.L."

- "TIENDAS UN KILO DE PAN, S.L.U"

- "DAROCA 3 ZGZ 2012, S.L."

- "ITALIA 59 ZGZ, S.L."

- "RIVERAMILA"

CUARTO.- El monto del fraude a la Tesorería General de la Seguridad Social, desde Enero de 2013, en las diferentes empresas del Grupo es el siguiente:

a) "PANIFICADORA LUISA, S.L.".

Año 2013. 181.435,83 €

Año 2014. 58.911,79 €

b) "Logitrans Aragón, S.L.U."

Año 2013. 62.896,71 €

Año 2014. 61.759,78 €

c) "Logitrans Aragón 2013, S.L."

Año 2013. 9.166,67 €

Año 2014. 51.601,54 €

d) "HORNO 3000 BUSINESS CORPORACION, S.L."

Año 2014. 7.413,64 €

Año 2015. 10.640,67 €

e) "TIENDAS UN KILO DE PAN, S.L.U"

Año 2013. 54.750,75 €

Año 2014. 704,83 €

f) "MIGA EXPRESS SIGLO XXI, S.L."

Año 2014. 24.465,29 €

Año 2015. 1.466,07 €

g) "LONE STAR ZGZ 2012, S.L."

Año 2013. 5.266,94 €

Año 2014. 7.429,01 €

Año 2015. 5.154,20 €

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

CONDENAMOS a Gervasio, como autor responsable del delito continuado de fraude al sistema de la Seguridad Social (arts. 307.1 y 307 bis, a y c), sin la concurrencia de circunstancias, a las penas de CUATRO AÑOS y UN DÍA de PRISIÓN y MULTA del doble de la cantidad defraudada, a las accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de una quinta parte de las costas procesales causadas, así como al pago de la cantidad defraudada (662.777,5 €) a la Seguridad Social, deduciéndose de tal importe las cantidades consignadas en la causa (100.000 € + 1623,29 €).

CONDENAMOS a Casimiro, como cómplice del delito referido en el primer apartado de este Fallo, sin la concurrencia de circunstancias, a las penas de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN y MULTA del doble de lo defraudado, a las accesorias en suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de una quinta parte de las costas procesales causadas, así como al pago (solidariamente con el Sr. Gervasio) de la cantidad defraudada a la Seguridad Social, y, ya referida en el párrafo anterior.

Se les impone, asimismo, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales por un tiempo, en ambos casos, de CINCO AÑOS.

El resto de las costas procesales causadas se declaran de oficio.

Declaramos la insolvencia de ambos inculpados

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