AAP Barcelona 340/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2020
Número de resolución340/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120188233392

Recurso de apelación 117/2020 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 776/2018

Parte recurrente/Solicitante: WIZINK BANK SA

Procurador/a: Maria Jesus Gomez Molins, Lluis Ricart Ribalta

Abogado/a:

Parte recurrida: Efrain

Procurador/a: Jose Maria Murcia Sanchez

Abogado/a:

AUTO Nº 340/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 3 de noviembre de 2020

Ponente: Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 776/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Maria Jesus Gomez Molins, en nombre y representación de WIZINK BANK SA contra Sentencia - 30/10/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Maria Murcia Sanchez, en nombre y representación de Efrain .

Segundo

Hallándose en trámite el presente recurso, la parte apelante ha presentado un escrito desistiendo del mismo, así como la parte contraria ha efectuado manifestaciones al referido escrito, con el resultado que obra en autos, quedando las actuaciones para resolver.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad WIZINK BANK,S.A. se presentó recurso de apelación contra la sentencia 197/2019, de 30 de octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat en autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado bajo el nº 776/2018 a instancia de D. Efrain contra la mencionada entidad apelante.

A través de dicha demanda se ejercitaba, con carácter principal, acción solicitando se declarara radicalmente nulo, por usurario, el contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes. Subsidiariamente el actor solicitaba que se declarase la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses moratorios con efectos inherentes a dicha declaración.

La sentencia objeto de apelación estimaba íntegramente la demanda y declaraba la nulidad por usurario del interés remuneratorio establecido en el contrato suscrito por las partes el 28 de junio de 2010, y condenaba a WIZINK BANK,S.A. a devolver a la actora todos los intereses remuneratorios pagados desde la formalización del contrato, cuyo importe había de ser determinado en ejecución de sentencia, así como al pago de los intereses legales y procesales, y de las costas causadas en la primera instancia .

La entidad demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación el 29 de noviembre de 2019 efectuando las alegaciones que estimó conducentes a su derecho y solicitando, en def‌initiva, la revocación de la sentencia apelada con desestimación en esta alzada de la demanda rectora de las actuaciones y con imposición al actor de las costas causadas en ambas instancias. Por diligencia de ordenación (DIOR) de 18 de diciembre de 2019 se tuvo por interpuesta la apelación y, tras los trámites pertinentes, por diligencia de 28 de enero de 2020 se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

Una vez turnadas las actuaciones a esta Sección, y habiendo comparecido las partes, por la representación procesal de WIZINK BANK,S.A. se presentó escrito en fecha 23 de junio de 2020 por el que desistía del recurso de apelación y solicitaba que no se le impusieran las costas en la medida en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la parte apelada no se oponga al desistimiento, defendiendo que se debe considerar que no existe oposición al desistimiento cuando la apelada únicamente pretenda la condena de la apelante en costas.

Además, la representación de WIZINK BANK,S.A, para el caso de que la parte apelada se opusiese al desistimiento y debiera atenderse a las circunstancias del caso conforme a lo prevenido en el art. 394 LEC, considera que debe apreciarse la concurrencia de "dudas de derecho" acerca de la determinación del indicador de referencia en los préstamos "revolving" a efectos de apreciar o no su carácter usurario, habida cuenta la existencia de resoluciones dispares sobre la materia en las Audiencias Provinciales a partir de la STS 628/2015, de 25 de noviembre ("caso Sygma"), que han quedado solventadas por la STS 149/2020, de 4 de marzo.

Dado traslado del desistimiento al actor, aquí apelado, D. Efrain, el mismo se opone al desistimiento en relación con la pretensión de que no se impongan a la recurrente las costas derivadas de la apelación, pues considera que se debe aplicar al supuesto de autos la doctrina que equipara el desistimiento del recurso de apelación a la desestimación del mismo.

SEGUNDO

La LEC regula el desistimiento en su artículo 20 distinguiendo dos supuestos: 1) aquellos procedimientos en que el demandado no haya sido emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio, o bien se encuentre en rebeldía, en cuyo caso el desistimiento podrá ser unilateral; y 2) aquellos otros en los que el demandado ha sido ya emplazado o citado, en los que es requisito imprescindible...

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