SAP Barcelona 639/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2020
Número de resolución639/2020

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198149876

Recurso de apelación 216/2020 -R1

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 434/2019

Parte recurrente/Solicitante: Marí Jose

Procurador/a: Susana Puig Echeverria

Abogado/a: Mario Guerrero Urquiza

Parte recurrida: Jose Pablo

Procurador/a: Uriel Pesqueira Puyol

Abogado/a: Laura Sanz Serrano

SENTENCIA Nº 639/2020

Magistrados:

Dª María Gema Espinosa Conde Dª Raquel Alastruey Gracia D Ignacio Fernández de Senespleda (Ponente)

Barcelona, 3 de noviembre de 2020

Ponente : D Ignacio Fernández de Senespleda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de marzo de 2020 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 434/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Susana Puig Echeverria, en nombre y representación de Marí Jose contra la Sentencia de 10/12//2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Uriel Pesqueira Puyol, en nombre y representación de Jose Pablo .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DÑA. Marí Jose contra

D. Jose Pablo, con intervención del Ministerio Fiscal, procede acordar las siguientes medidas def‌initivas en relación con la menor Celia :

  1. - Se atribuye a ambos progenitores la titularidad y el ejercicio conjunto de la potestad parental sobre la menor, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de acuerdo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de la niña, absteniéndose de adoptar

    decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que

    puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la f‌iliación.

  2. - Se atribuye a la madre la guardia y custodia ordinaria de la hija menor.

  3. - En cuanto al régimen de estancias y comunicaciones del padre con Celia, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en benef‌icio de la menor, será el siguiente:

    a) En cuanto al régimen ordinario:

    i) Desde la fecha de la presente resolución hasta las vacaciones deSemana Santa de 2.020 (del 6 al 13 de abril), la menor estará con su padre el día del f‌in de semana que el padre libre en el trabajo, hasta un máximo de dos f‌ines de semana mensuales, y todas las semanas el día en que el padre libre en el trabajo, entre las 10 y las 18 horas.

    ii) Entre la Semana Santa y el 30 de junio de 2.020, la menor estará con su padre en f‌ines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas al domingo a las 18 horas; y en las semanas en que no esté con el padre el f‌in de semana, el día de libranza laboral del padre, de 10 a 18 horas.

    iii) A partir del mes de septiembre de 2.020, la menor estará en compañía del padre en f‌ines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 18 horas, y un día intersemanal todas las semanas, coincidiendo

    con la libranza del padre en el trabajo.

    A f‌in de poder organizar adecuadamente el régimen de estancias, el Sr. Jose Pablo deberá comunicar a la madre, al inicio de cada mes, qué días va a poder tener con él a la menor.

    b) En cuanto al régimen de vacaciones:

    i) Durante las vacaciones de Navidad de 2.019 próximas, la menor podrá pasar en compañía del padre dos días festivos, ya sea el 25 de diciembre y el 1 de enero, o el 26 de diciembre y el 6 de enero, entre las 10 y las 18 horas, realizándose la elección de la fecha por acuerdo entre los progenitores, y en defecto de acuerdo, por decisión del padre.

    ii) Durante las vacaciones de Semana Santa de 2.020, el padre podrá estar con la menor dos días, incluyendo pernocta, entre las 10 horas de un día y las 18 horas del siguiente; los progenitores elegirán los días de mutuo acuerdo, y en defecto de acuerdo, corresponderá la elección al Sr. Jose Pablo, que deberá comunicarlo a la madre con al menos una semana de antelación.

    iii) Durante las vacaciones de verano de 2.020, la menor estará con su padre una semana en julio y una semana en agosto, en defecto de acuerdo, corresponderá al padre elegir la semana de julio y a la madre elegir la semana de agosto en que la menor estará con su padre, debiendo comunicárselo durante la última semana de junio.

    iv) A partir de la Navidad de 2.020, las vacaciones de Navidad y Semana Santa, se dividirán en dos periodos iguales, correspondiendo a la madre elegir en los años pares y al padre en los impares.

    v) Durante el verano de 2.021, la menor estará en compañía de los progenitores en semanas alternas durante los meses de julio y agosto. En caso de discrepancia entre ellos, corresponderá la elección al padre.

    vi) A partir del verano de 2.022, los meses de julio y agosto se distribuirán entre los progenitores en quincenas alternas. En caso de discrepancia entre ellos, corresponderá a la madre elegir en los años pares y al padre en los impares

    Corresponderá al padre recoger a la menor en el domicilio de la madre y

    abuela materna en Premià, o en el domicilio al que la madre pueda trasladarse

    en el futuro, y a la madre recoger a la menor en el domicilio del padre o donde

    éste designe cuando f‌inalice el periodo de estancia.

  4. - En concepto de alimentos para la menor, el padre abonará a la madre, en la cuenta bancaria que ésta designe, la suma de DOSCIENTOS SESENTA EUROS (260 euros) mensuales, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de forma

    automática y sin necesidad de requerimiento, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

    En cuanto a los gastos extraordinarios, serán sufragados por los progenitores en proporción 50% padre-50% madre. Se considerarán como tales los gastos sanitarios (dentista, oftalmólogo, oculista, ortopedia, y similares) o médicos no cubiertos por la seguridad social, que sucedan y que sean necesarios; las actividades extraescolares que pueda a realizar la menor, siempre que sean consensuadas por ambos progenitores, y en caso de no alcanzar un acuerdo, la abonará aquél que decida su realización, sin poder afectar el régimen de estancia con el otro progenitor; los casales de verano o persona o servicio que se contrate para estar con la menor en los periodos en que no haya clases escolares; y cualquier otro gasto necesario e imprevisible, debiendo el progenitor custodio presentar los oportunos recibos o presupuestos previos de su coste.

    No se hace expresa imposición de las costas del presente procedimiento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/10/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilstmo. Sr. Magistrado Ignacio D Fernández de Senespleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que...

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