SJS nº 6 363/2020, 22 de Octubre de 2020, de Oviedo

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4498
Número de Recurso305/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00363/2020

Nº AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000305 /2020

SENTENCIA 363/20

OVIEDO, a ventidos de octubre de dos mil veinte

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos nº 305/20 sobre DESPIDO, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante Ruth, representada por el LETRADO D. DANIEL SANCHEZ BAYON, y de otra como demandado BEBIDAS Y ALIMENTACION PARA HOSTELERIA S.L., que comparece representada por la Letrada Dª.ELISA ALVAREZ PEREZ y FOGASA que no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-06-20 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que,estimando íntegramente la demanda, se declare la nulidad del despido de que fue objeto la actora notificado a fecha 11/04/20, subisidiariamente se declara la Improcedencia del mismo notificado en misma fecha, al abono de

3.279,51 euros que adeuda a la actora la demandada en concepto de salarios correspondientes a MARZO 2020, 11 dias de abril de 2020, vacaciones y horas extras asi como el incremento del 10% por mora. Y se condene a la demandada al abono de una indemnización adicional a la actora de 6.251 euros por daños morales y personales, según cuerpo de este escrito .

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio, celebrado el 20-10-2020, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por

S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Ruth comenzó a prestar sus servicios para la empresa BEBIDAS Y ALIMENTACION PARA HOSTELERIA S.L. el 19-03-19, a jornada completa, con la categoría profesional de Viajante, con un salario bruto diario en cómputo anual de 44,86 €, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo del Sector de Mayoristas de Alimentación del Principado de Asturias.

SEGUNDO

La empresa solicitó con fecha 22-03-20 un ERTE que afectaría a tres trabajadores, entre ellos la demandante, lo que le fue autorizado por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de

Asturias de fecha 06-04-20 por causa de fuerza mayor, el cual se extendería durante la vigencia del Estado de Alarma.

TERCERO

El 27-03-20 le fue entregada a la trabajadora una comunicación del siguiente tenor literal: "A través de la presente se le comunica que la Dirección de la Empresa BEBIDAS Y ALIMENTACION PARA HOSTELERIA, S.L., provista de CIF B74390337, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, teniendo efectos dicha extinción el día 11 de abril de 2020.

Esta decisión empresarial se fundamenta en la causa económica prevista en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y que se fundamenta en el cierre de negocio que ocasiona la cesación en la prestación de servicios ocasionada por fuerza mayor derivada de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y publicado por el gobierno por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. Ante esta situación y la imposibilidad de seguir prestando los servicios que constituyen el objeto social de esta empresa, nos vemos obligados a rescindir su relación laboral con fecha 11 de abril de 2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, tiene usted derecho a una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicios, lo que sin perjuicio de error u omisión, que la empresa se compromete a solventar desde este mismo momento, asciende a la cantidad de MIL NO VECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CENTIMOS (1969,07 €).

Lamentablemente, la causa económica que fundamenta el despido hace que la empresa, en este momento, no pueda poner a su disposición dicho importe, viéndose obligada a consignarlo así en esta comunicación, al amparo de lo previsto en el artículo 53 b) del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, la empresa se compromete a abonar la indemnización que le corresponde desde el mismo momento en que le sea posible.

La presente comunicación es efectuada mediante la entrega personal de la misma, quedando a su entera disposición para ampliar cualquier información. Así mismo, conforme a lo previsto en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, le acompañamos propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas, quedando a su entera disposición para corregir cualquier error u omisión, que se le harán efectivas en el modo habitual al momento de producirse la extinción del contrato.

Indicarle que conforme al art. 208.11 d) de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, en su redacción aprobada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 3.a) de ésta última, la presente notificación escrita de despido le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar si reúne el resto de requisitos legales, la prestación por desempleo.

Sin más temas a tratar, quedando a su entera disposición para cuanto sea necesario, y sintiendo la decisión que nos vemos obligados a comunicarle, aprovechamos la ocasión para agradecerle los servicios prestados a la empresa, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento".

CUARTO

A la fecha del cese, la empresa adeudaba a la demandante las cantidades...

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