SAP Burgos 276/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2020
Número de resolución276/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 113/20

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 72/20

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM. 00276/2020

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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Burgos, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Burgos, seguida por un delito de PERTENENCIA, PARTICIPACIÓN ACTIVA Y COOPERACIÓN EN ORGANIZACIÓN CRIMINAL del artículo 570 bis.1º y a) del Código Penal, seis delitos de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA de los artículos 237, 238.2º y , 240, 241.1, 2. y 4 del Código Penal, y un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 237, 238.2º y , 240, 241.1, 2. y 4, 16 y 62 del Código Penal, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por los siguientes acusados: Donato, representado en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª M.ª Ángeles Santamaría Blanco y asistido por el Letrado D. José Antonio Fernández Barrio; Ana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción López Bárcena y defendida por el Letrado D. Pedro Torres Bueno; Everardo y Faustino, representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Domínguez Cuesta y asistidos por el Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández; y siendo parte apelada, el Ministerio Fiscal, por vía de impugnación del recurso; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Luís Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 26 de junio de 2020, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

"Entre los días 18 de octubre de 2018 y 29 de enero de 2019, se cometieron una serie de sustracciones en diferentes viviendas de Burgos, en concreto las siguientes:

-la acaecida en la vivienda sita en la CALLE000 N.º NUM000, NUM001 propiedad de Hilario, sustracción que tuvo lugar aproximadamente sobre las 10:00 horas del día 15 de enero de 2019.

-la que tuvo lugar en la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM002, NUM003, propiedad de Elisenda, cometida el día 24 de diciembre de 2018 aproximadamente sobre las 20 horas.

-la cometida el día 18 de octubre de 2018, aproximadamente sobre las 21:50 horas, en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004, NUM005, propiedad de Fátima .

-la que acaeció sobre las 11 horas del día 29 de enero de 2019 en la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM002, NUM002, titularidad de Juliana .

-la que se llevó a cabo el día 29 de enero de 2019 sobre las 17 horas, en la vivienda sita en la CALLE002 nº NUM006, NUM007 de propiedad de Rosendo .

-la que tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2018 en la vivienda sita en la CALLE003 nº NUM008 piso NUM005, propiedad de Urbano .

-f‌inalmente, la que tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2018 en la vivienda sita en la CALLE003 nº NUM008 piso NUM009, propiedad de Rosa .

En todas estas viviendas se sustrajeron diferentes efectos, a excepción de la vivienda de titularidad de Rosa .

El día 9 de abril de 2019 y tras autorizarse por parte del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, se procedió por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía a la entrada y registro en la vivienda sita en la CALLE004 nº NUM010, NUM011, de Burgos, que en esa fecha constituía el domicilio de Donato, Ana y Faustino (teniendo estos dos últimos una relación de pareja con un hijo menor en común); en dicho registro, se hallaron diferentes efectos que los acusados tenían en dicha vivienda, efectos destinados a la comisión de robos en viviendas, efectos tales como un destornillador, un tubo de pegamento Prit y dos tubos de pegamento Patex, una caja redonda de color rojo que contiene tiras metálicas para hacer llaves maestras, un tubo pequeño de pegamento de la marca Silbor, un trozo de papel de aluminio, un imán de gran potencia, una lima profesional, un martillo y una llave Bump, un maletín profesional con una moladora marca Vito y con distintos accesorios tipo cabezales para limado de metal, una caja de herramientas con varias herramientas como cortafríos, tenazas, limas, destornilladores de precisión de pequeño tamaño y grandes; igualmente, se encontraron en dicha vivienda diferentes efectos previamente sustraídos, y en concreto en la habitación destinada a dormitorio que ocupaba Donato se halló un frasco de colonia "Declaration Cartier" y en la habitación destinada a dormitorio que ocupaban Faustino e Ana se halló un monedero marca Tous y una cartera de plástico de billetes de 500 euros en cuyo interior había seis billetes de 100 pesetas, efectos reconocidos por sus propietarios Elisenda, Urbano y Fátima como parte de los efectos sustraídos en sus respectivas viviendas.

Los acusados Donato, Everardo, Ana y Faustino, todos ellos de nacionalidad georgiana, han venido formando con carácter estable una organización que tenía por f‌inalidad la de cometer robos en viviendas a cuyo f‌in tenían en la vivienda sita en la CALLE004 nº NUM010, NUM011, de Burgos, los efectos que anteriormente se han relacionado llevando a cabo las actuaciones necesarias tendentes al ilícito f‌in indicado.

Los acusados Donato, Everardo y Faustino han permanecido en situación de prisión provisional por estos hechos desde el 9 de abril de 2019".

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo CONDENAR y CONDE NO a Donato, Everardo, Ana y Faustino como autores criminalmente responsables de un delito de PERTENENCIA, PARTICIPACIÓN ACTIVA Y COOPERACIÓN EN ORGANIZACIÓN CRIMINAL del artículo 570 bis.1º y a) del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de los acusados de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Donato, Everardo, Ana y Faustino en relación a la comisión de seis delitos de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA de los artículos 237, 238.2º y 4º, 240, 241.1,

  1. y 4 del Código Penal, y un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 237, 238.2º y , 240, 241.1, 2. y 4, 16 y 62 del Código Penal que les fueron inicialmente imputados.

En materia de costas procesales, cada uno de los acusados deberá hacer frente al pago de 1/32 partes de las costas del procedimiento, declarándose las 28/32 partes restantes de las costas de of‌icio.

Se acuerda la inmediata puesta en libertad de los acusados Donato, Everardo y Faustino . Líbrense los oportunos mandamientos a los diferentes Centros Penitenciarios en que los acusados se hallan internos a f‌in de hacer efectivo lo anterior".

TERCERO

Por las respectivas representaciones procesales de los acusados, frente a dicha Sentencia, se interpusieron sendos recursos de Apelación en los que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador de instancia, y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo . Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, en cuanto se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, y en la que se condenaba a los acusados como autores de un delito de pertenencia, participación activa y cooperación criminal del art. 570 bis y del Código penal, y se les absolvía de seis delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.2º y , 240, 241.1, 2. y 4 del CP, y de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2º y , 240, 241.1, 2. y 4, 16 y 62 del CP., objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, se han interpuesto los siguientes recursos:

A.- Por parte del acusado Donato, que fundamenta en los siguientes motivos de recurso:

  1. / Error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, al entender que la sentencia de instancia fundamenta su condena en una serie de indicios que no cumplen los requisitos f‌ijados por la jurisprudencia para que los mismos tengan valor probatorio, ya que ninguno de los indicios que se citan se encuentran demostrados mediante una prueba directa y, lo que es más grave, los mismos contradicen un prueba fehaciente que consta en las actuaciones de que el acusado ahora recurrente no se encontraba en España en las fechas en que se cometieron los robos que se les imputaban y que supuestamente eran el objetivo de la Organización Criminal que se imputa.

  2. / Error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, dado que en la sentencia se hacen constar 3 indicios que en modo alguno se han demostrado mediante una prueba directa, contraviniendo los requisitos exigidos por la jurisprudencia, así la Sentencia...

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