ATS, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/11/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 366/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: YCG/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 366/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 6 de febrero de 2019, en el procedimiento nº. 223/2018 seguido a instancia de Dª. Delfina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre pensión de viudedad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 30 de octubre de 2019, número de recurso 382/2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de enero de 2020 se formalizó por la letrada Dª. Carolina Gómez de José en nombre y representación de Dª. Delfina, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 10 de septiembre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de octubre de 2019 (Rec. 382/2019), confirma la de instancia desestimatoria de la demanda presentada por la actora, en que solicitaba el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad, por no acreditar la constitución de la pareja de hecho conforme a los medios probatorios admitidos en derecho (inscripción en registro de parejas de hecho o documento público).

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la actora, por entender que es discriminatorio exigir la inscripción en el registro de parejas de hecho cuando se acredita la convivencia suficiente para acceder a la pensión de viudedad.

Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de julio de 2014 (Rec. 925/2013), que fue recurrida en casación para la unificación de doctrina y casada y anulada por sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2016 (Rec. 3151/2014), como consta en Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de enero de 2020, por lo que la misma no es idónea, y es doctrina reiterada que no son idóneas como término de comparación aquellas sentencias alegadas de contraste que hayan sido casadas y anuladas por esta Sala (sentencias de 22 de febrero y 27 de mayo de 1994, 19 de julio de 1999, 26 de noviembre de 2004, 17 de enero de 2007 y 24 de febrero y 24 de marzo de 2009, entre otras, así como los autos, entre otros muchos, de 7 de octubre de 2008, R. 958/2008, y 9 de septiembre de 2009, R. 3928/2008).

SEGUNDO

No habiendo presentado la parte recurrente alegaciones en el plazo establecido para ello, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª. Carolina Gómez de José, en nombre y representación de Dª. Delfina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 382/2019, interpuesto por Dª. Delfina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Madrid de fecha 6 de febrero de 2019, en el procedimiento nº. 223/2018 seguido a instancia de Dª. Delfina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre pensión de viudedad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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