STSJ Comunidad Valenciana 3629/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2020
Número de resolución3629/2020

Recurso de suplicación 3051/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003051/2019

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003629/2020

En el recurso de suplicación 003051/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000884/2018, seguidos sobre Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad, a instancia de Dª Marisa asistida por el letrado D. Salvador Montagud Alberola, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ALGEMESI COAR SL asistida por el

letrado D. Carlos Corrales Carazo, y en los que es recurrente ALGEMESI COAR SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Marisa, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ALGEMESI COAR, S.L., debo de revocar la Resolución del INSS de fecha 12-6-18 y conf‌irmada por Resolución de fecha 30-8-18, imponiendo a la empresa demandada el recargo de prestaciones consistente en un incremento del 30% de

las prestaciones económicas percibidas por la trabajadora, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la trabajadora demandante Dña. Marisa, venía prestando servicios para la empresa ALGEMESI COAR,S.L., desde el 1-1-17, pero con una antigüedad de 3-6-10 con la categoría de profesional de expendedora en estación de servicios, entre otras tareas se encargaba de la venta de bombonas de butano, lo que conlleva el transporte de las mismas y colocación en lugares accesibles para los clientes y trabajadores, las cuales tienen un peso

aproximado de 12,5 km y se ubican en las plataformas de vehículos y en una especie de jaula. (Doc n.º 1 y 2 actora)SEGUNDO.-Que la trabajadora sufrió un accidente de trabajo el día 25-3-17, en la estación de servicios que la empresa tiene en Algemesi,cuando al realizar tareas para servir una bombona le cayó sobre su rodilla, iniciando una baja médica en fecha 26-3-17. TERCERO.- Que seguido procedimiento de determinación de contingencia, se dictó Resolución por el INSS en fecha 12-9-17, que determino que la baja medica tenia su origen en accidente de trabajo.CUARTO.-Que a consecuencia del accidente la actora sufrió una lesión en la rodilla, permaneciendo en situación de incapacidad temporal desde el día siguiente al accidente hasta el 2-1-18, habiendo percibido en concepto de prestación de incapacidad temporal la cantidad de 10.118,16€. QUINTO.- Que por la Inspección de Trabajo, se levantó Acta de Infracción nº NUM000, en materia de seguridad y salud, proponiendo una sanción a la empresa demandada por una falta grave del art 12.1 b) del RD 5/2000, en grado mínimo por importe de 2.046€. Que en fecha 21-6-18 se dictó Resolución en la que se impuso a la empresa demandada la sanción, la cual no es f‌irme. SEXTO.-Que, por Inspección de Trabajo, se levantó Acta nº NUM001, en fecha 29-1-18, proponiendo un recargo del 30%, interesando la iniciación del procedimiento de recargo. Obra en el acta de la Inspección que: 1.-Descripción de la actividad. El puesto de trabajo que realizaba la Sra. Marisa, es la de expendedor en una estación de servicio de gasolina. En dicho centro se ofrece además alguna bebida y dulces entre otras cosas similares. Además en dicha estación se venden bombonas de butano. Las bombonas se almacenan en unos estantes, cerrados, en forma de jaulas. Las bombonas pesan, según la factura aportada, 12,5 kilogramos. La trabajadora, en el ejercicio de sus tareas en dicho centro, maneja las bombonas tanto para colocarlas, como para ofrecerlas a los clientes. En ciertos casos son los proveedores los que las colocan en los estantes, pero también la trabajadora realiza esta tarea, y por otro lado las sirve a los clientes y recibe las vacías, ordenándolas y colocándolas adecuadamente. 2.-Descripción del accidente Realizando la tarea de servir una bombona ésta cayó sobre la rodilla de la trabajadora, produciéndole un golpe y dolor. Al

f‌inal de la jornada acudió a la Mutua para ser atendida médicamente, atención que no recibió como accidente de trabajo porque la empresa no lo consideró así. Def‌iciencias detectadas en materia de prevención de riesgos laborales. El trabajo realizado presenta una situación de riesgo de seguridad, a la que es de aplicación la normativa específ‌ica:. Manejo manual de cargas de un peso de 12,5 kilogramos. Existe riesgo de seguridad por la posibilidad de caída de la carga que se está manejando con las manos; pero además se observa un riesgo ergonómico por el manejo de cargas, con una importante valoración del riesgo en esta tarea debido al peso de las bombonas y a los múltiples movimientos que tienen que hacer los trabajadores al subirlas y colocarlas y al bajarlas para servirlas. En este caso la empresa debería haber valorado adecuadamente el riesgo y adoptado las medidas preventivas que se derivasen de una correcta evaluación. SÉPTIMO.-Que por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se inició expediente de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo contra la empresa hoy demandada. OCTAVO.- Que en fecha 8-5- 18 se emitió dictamen propuesta por el equipo de valoración de incapacidades, donde en el hecho nº 2 consta que "De la documentación incorporada al expediente, se deduce que el accidente de trabajo ocurrió cuando la trabajadora sirviendo una bombona, esta se le cayo sobre la rodilla". Y concluye que"Este equipo considera que en el accidente de trabajo no se han incumplido las medidas de seguridad y salud laboral y no propone un incremento de las prestaciones derivadas del mismo por no existir nexo causal entre el accidente de trabajo ocurrido y la omisión de medidas de seguridad y salud laboral. " Tras los trámites legales, en fecha 12-6-18, se dictó Resolución, en la que se denegaba la petición de responsabilidad empresarial por la falta de medidas de seguridad.Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa, por...

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