ATS, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/11/2020

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/d)-204/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 204/ 2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

HECHOS

PRIMERO

Por escrito de fecha 31 de julio de 2020, la Procuradora doña Gloria Arias Aranda, en nombre y representación de la recurrente "Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER)", interpone recurso contencioso-administrativo, bajo la dirección letrada de don Florencio Almagro Arquero, contra la Orden SND 413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.

En el segundo otrosí digo de su escrito formula la petición de la medida cautelarísima " inaudita parte" ( artículo 135 de la LJCA) de suspensión de la vigencia del artículo segundo de la Orden impugnada.

SEGUNDO

Por auto de fecha 3 de agosto la Sala de Vacaciones Contencioso-Administrativo de éste Tribunal se acuerda:"Denegar la pretensión cautelarísima formulada contra el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, dándose traslado a la Administración recurrida para alegaciones por término de diez días."

TERCERO

Por auto de 24 de septiembre de 2020, la Sección Cuarta de éste Tribunal acuerda: "Suspender cautelarmente el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo. "

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito de fecha 5 de octubre de 2020, interpone recurso de reposición contra el auto de 24 de septiembre de 2020.

Por diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2020, se da traslado para alegaciones a la representación procesal de FENADISMER.

QUINTO

El Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV), por escrito de fecha 5 de octubre de 2020, se persona como codemandada y solicita incidente de nulidad de actuaciones, y alternativo al mismo recurso de reposición contra el Auto de 24 de septiembre de 2020.

SEXTO

Por providencia de fecha 20 de octubre de 2020 se acuerda: "no ha lugar a la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones solicitado por el PROCURADOR D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, en nombre y representación de la demandada AECA-ITV, por entender esta Sala que la adecuada vía de impugnación contra el Auto de fecha 24 de septiembre de 2020, es la tramitación del recurso de reposición planteado alternativamente por dicha parte" .

Por diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2020, se da traslado por plazo común de cinco días a las demás partes para alegaciones. Lo que efectúa la representación procesal de FENADISMER por escrito de fecha 4 de noviembre de 2020. Por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2020 se le tiene por caducado en dicho trámite al Abogado del Estado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición de la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos.

Alega que el Auto de 24 de septiembre de 2020 ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de AECA-ITV, al haberse dictado sin permitirse la intervención de su representada en la pieza separada de medidas cautelares para la defensa de sus derechos e intereses legítimos mediante su oposición a la suspensión de Orden SND/413/2020, de 15 de mayo.

Alega grave error de la administración al no emplazarla y no constituir debidamente la relación jurídico procesal con apoyo en STS de 28 de mayo de 202 (recurso 267/2009).

Aduce interés legítimo y que resultaba perfectamente posible identificar a la recurrente como interesada en estos autos, no sólo por el precedente de otro recurso (173/2020) sino porque, siendo la entidad que agrupa a la práctica totalidad de las empresas colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, AECA-ITV es una interlocutora habitual de los poderes públicos en todas las cuestiones que afecten al sector, como no podría ser de otra manera.

Invoca dos Sentencias del TSJ de Madrid sobre emplazamiento en medidas cautelares.

SEGUNDO

La posición de FENADISMER.

Sostiene que yerra la parte contraria porque el art. 49.1 LJCA establece que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente administrativo se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días; en el presente caso, a la vista del expediente administrativo, AECA-ITV no figura en el mismo por lo que la pieza de medidas cautelares celebrada no adolece de ningún defecto de emplazamiento.

El art. 131 LJCA se limita a dar audiencia a la parte contraria, nada más.

Objeta que lo que no puede pretender la actora es que la Administración realice emplazamientos indiscriminados, pues de ser así tendría que incluso emplazar a los propietarios de vehículos afectados, a múltiples asociaciones de actividades profesionales y a usuarios de las ITVs en general, que se pudieran ver afectados por la medida ahora suspendida. Afectados todos ellos que pudieran personarse en el proceso judicial como codemandados, incluso cuando sus intereses sean favorables para la recurrente.

TERCERO

Posición de la Administración demandada.

La Abogada del Estado ha dejado caducar el trámite de contestación al recurso de reposición de AECA-ITV, pero había formulado recurso de reposición el 6 de octubre, mediante alegatos similares a los efectuados en el recurso 182/2020.

CUARTO

La respuesta de esta Sala al recurso de reposición del Abogado del Estado contra el ATS de 5 de octubre de 2020, dictado en el recurso 182/2020 , en que por unidad de doctrina se siguió lo ya dicho en ATS de 24 de septiembre de 2020 , es decir, el aquí recurrido.

"PRIMERO.- Se impugna en los autos principales de los que dimana esta pieza la Orden SND 413/2020, de 15 de mayo por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos (BOE de 16 de mayo).

Acordamos en el auto recurrido en esta reposición la suspensión cautelar del apartado segundo de dicha Orden que establece:

"Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas".

Como hemos señalado otra petición de suspensión cautelar del mismo precepto ya ha sido atendida por el Auto de esta Sala y Sección del pasado 24 de septiembre, deliberado en forma conjunta al que ahora se recurre, resolviendo en nuestro auto de 5 de octubre en obligada remisión a los criterios tenidos en cuenta en dicha resolución.

SEGUNDO

El Abogado del Estado sostiene que el auto recurrido no ha considerado ni ponderado adecuadamente los intereses generales que habrían aconsejado, a su entender, no acordar la suspensión.

El citado Auto de 24 de septiembre de 2020 puso de manifiesto que, en el momento procesal oportuno, nada había aportado el Abogado del Estado sobre el interés general en que se extiende ahora, pero que era de relieve para la Sala que en el punto 12 del informe del Defensor del Pueblo, "la entidad compareciente dice que la actuación objeto de la presente queja no persigue otro objetivo que el de favorecer la recuperación económica de las estaciones de ITV y lo cierto es que ello ha sido reconocido por esa Administración cuando en su escrito de respuesta dice: "en el caso de tomar como referencia para la validez de la inspección efectuada la fecha en la que ésta es favorable, se obtendrá como resultado que la caída del número de inspecciones registrada entre el 15 de marzo de 2020 y el fin del estado de alarma (22 de junio) se hará periódica durante los ejercicios sucesivos, elevando a estructural una situación que debería ser transitoria y limitada al ejercicio actual y comprometería seriamente la viabilidad económica de las empresas que prestan este servicio en la actualidad".

Por ello se tuvo en cuenta también el punto 13 del referido informe que reza:

"Sin ningún género de dudas, es loable el objetivo de asegurar la supervivencia económica de las estaciones de ITV, sector económico que -al igual que otros muchos- se ha vista afectado por el cierre de su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria desatada por el COVID-19. Ahora bien, ese objetivo de interés general puede alcanzarse por otras vías, sin imponer cargas a los particulares sin efecto apreciable para el interés general."

A su vista concluimos que, al menos cautelarmente, estaban en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados: los de las concesiones de ITV y los de los titulares de vehículos.

El Abogado del Estado trata de contrarrestar esta apreciación en su recurso de reposición. Tras recordar, con una exposición genérica, el relieve indudable que ostenta el interés público para denegar una medida cautelar, sobre todo en el caso de disposiciones generales, aduce, ya en concreto, con cita estadística del número de vehículos sometidos a ITV, que la disposición suspendida está orientada al deber de preservar la continuidad del servicio de ITV, al deber de asegurar la seguridad vial así como, en fin, a la protección del medio ambiente.

TERCERO

Dejando a salvo lo que resulte del examen del fondo, los argumentos que esgrime ahora el Abogado del Estado no enervan, al menos en este momento, la apreciación inicial de la Sala ni su valoración del informe del Defensor del Pueblo.

Se alega que la disposición suspendida trata de absorber el incremento de inspecciones que han supuesto las limitaciones impuestas por el estado de alarma y que se intenta evitar que la situación de inactividad deje de ser excepcional y se torne en periódica, lo que constituye un fin de interés público.

Al menos indiciariamente parece que el colapso de estaciones de ITV no sería inferior si se alzase ahora la medida cautelar adoptada porque el número de inspecciones sería muy superior dado que los vehículos que no pudieron pasar la ITV durante la vigencia del periodo de alarma deberían pasarla en un plazo computado desde la fecha en que debieron realizarla inicialmente y no desde la fecha en que realmente hayan realizado la última ITV. En cuanto al segundo alegato, no es convincente que el deber público de asegurar la continuidad del servicio de ITV dependa de lo que dispone la disposición suspendida y, en cambio, la parte recurrente ha razonado que la decisión que hemos suspendido cautelarmente impone cargas que no se demuestra que posean un efecto apreciable en el interés general. En una ponderación obligada de los intereses en presencia entendemos que el interés que esgrime el Abogado del Estado se enfrenta al interés, también atendible, de que no se abonen tasas por inspecciones sucesivas practicadas en plazos cortos ? así lo demuestran los ejemplos prácticos que contrapone FEAT TARRAGONA en su contrarrecurso ?, cuya necesidad para la seguridad vial puede ser discutida y con pérdida de horas para los propietarios de vehículos, y para el sector económico que representan los recurrentes, en un tramite burocrático que, además de su coste por las tasas a pagar, es necesario demostrar como algo necesario, por ser repetido en plazos breves.

No se aprecia en qué medida se perjudique la seguridad vial toda vez que las ITV seguirán produciéndose en forma periódica y en los plazos legales, como exige el Real Decreto 909/2017 y la normativa europea a la que se debe. Por ello tampoco tiene consistencia el alegato de incidencia en el medio ambiente, que solo se sugiere, en cuanto no se aporta ni siquiera un mínimo principio de prueba de que los vehículos pierdan la aptitud técnica necesaria para circular como consecuencia de la medida cautelar adoptada.

Cumple desestimar la reposición."

QUINTO

La respuesta de esta Sala al presente recurso de reposición.

Despejando los argumentos invocados por la recurrente en reposición la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, hemos de coincidir con el recurrente FENADISMER en que en la sentencia esgrimida, la omisión de emplazamiento había tenido lugar respecto de sujetos que sí eran parte en el expediente administrativo lo que aquí no acontece.

El que la práctica totalidad de las empresas colaboradoras con la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos se agrupen en la asociación aquí recurrente, no es razón para que hubiera sido emplazada en la pieza cautelar que se inició mediante una solicitud de medidas cautelarísimas que no fueron acordadas.

No hay razón para modificar el criterio del Auto inicial reiterado en el recurso núm. 182/2020, que más arriba se ha reproducido.

El emplazamiento en el recurso 173/2020 tuvo lugar en los autos principales, pero no en la pieza cautelar ya que no se solicitaron medidas cautelares.

SEXTO

Costas.

La desestimación del recurso comporta la condena en las costas del incidente a la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos y al Abogado del Estado ( artículo 139.1 LJCA). Limitamos las mismas a la cantidad de 1.000 euros ( artículo 139.4 LJCA) a satisfacer por mitad por cada parte recurrente a la parte recurrida en el presente auto FENADISMER.

LA SALA ACUERDA:

Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos y por el Abogado del Estado, contra el auto de 24 de septiembre de 2020.

En cuanto a las costas éste al último fundamento de derecho.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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