STSJ Comunidad Valenciana 3687/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3687/2020
Fecha21 Octubre 2020

Recurso de Suplicación nº 3537/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003537/2019

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D. Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada Linares Bosch Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003687/2020

En el recurso de suplicación 003537/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000761/2018, seguidos sobre invalidez-falta carencia, a instancia de Dª. Berta, asistida por el Letrado D. Victor José Bernabé García contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Berta, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Berta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Berta con D.N.I./NIE

NUM000, nacida el NUM001 -1960, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con nº

NUM002, siendo su profesión habitual agricultora- operaria de invernadero. SEGUNDO.- Tramitado Expediente de Incapacidad Permanente del Régimen General de la Seguridad Social a instancia de parte de fecha 6-04-2018, derivado de contingencias comunes, que por obrar unido a autos se da por reproducido, mediante Resolución de fecha 26-04-2018, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 13-04-2018, se denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente, siendo los motivos: -" no hallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación", de acuerdo con lo establecido en el art. 165,1 de la LGSS, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el art. 195,4 de la mencionada Ley. - " no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, en situación de no alta, ni cumplir con el requisito de que al menos, un quinto de ese periodo se encuentre comprendido dentro de los

diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante", según el art. 195, 4 y 3 b) y la Disposición Adicional Primera de la Ley General de la Seguridad Social, RD Legislativo 8/2015. La citada resolución recoge como lesiones: estenosis de canal lumbar intervenida. Fibromialgia. Otosclerosis. Temblor esencial. Dolor generalizado. Movilidad dorsolumbar limitada más del 50%. Temblor en mano derecha. Hipoacusia severa oido izquierdo. Crisis vertiginosas. Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa el día 24-05-2018, solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda, siendo desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha 31-08-2018, en la que consta que, a fecha del hecho causante, la actora no estaba en situación de alta o asimilada. TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 92,49 euros, siendo la fecha de efectos en caso de un eventual reconocimiento el 13 de abril de 2018, sin que dichos extremos resultasen controvertidos por los litigantes. CUARTO.- La demandante al tiempo de su examen por el EVI presentaba el siguiente cuadro clínico y limitaciones: estenosis de canal lumbar intervenida. Fibromialgia. Otosclerosis. Temblor esencial. Dolor generalizado. Movilidad dorsolumbar limitada más del 50%. Temblor en mano derecha. Hipoacusia severa oído izquierdo. Crisis vertiginosas. QUINTO.-Las tareas realizadas por la trabajadora son las propias de su profesión habitual de agricultora- operaria de invernadero. SEXTO.- A fecha del hecho causante, 6-04-2018, la demandante acredita 4.141 días cotizados, correspondiendo 3.567 días a cotizaciones reales y 574 a pagas extras, siendo exigidos

5.172 días. Entre el 7-04-2008 y el 6-04-2018, acredita 652 días, siendo exigidos 1.034 días. SEPTIMO.- La demandante cesó en su actividad en Mareny Plant SCV el 29-06- 2012, f‌igurando inscrita en el SERVEF como demandante de empleo desde el 25-05-2017. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Berta . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Doña Berta presentó demanda impugnando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 26 de abril de 2018, conf‌irmada por la de 31 de agosto del mismo año, que rechazó su solicitud de ser declarada afecta de incapacidad permanente por no hallarse en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación y por no reunir periodo de cotización.

Esta demanda fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia que conf‌irmó íntegramente la resolución administrativa impugnada.

  1. Frente a esta resolución judicial se ha interpuesto por el letrado designado por la Sra. Berta, el presente recurso de suplicación que dice fundarse en cuatro motivos, si bien solo en el primero y en el cuarto se indica el precepto procesal en el que se ampara -los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social-, mientras que el segundo y el tercero no son motivos propiamente dichos habida cuenta que lo que se hace en ellos son una serie de alegaciones sobre el cumplimiento por la actora del periodo de cotización exigido -ordinal segundo- y sobre las dolencias y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR